Decreto núm. 169, publicado el 02 de Junio de 1978. REGLAMENTA ARTICULO 20 DEL DL. 1.939, DE 1977, SOBRE DEMOLICIONES - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470726146

Decreto núm. 169, publicado el 02 de Junio de 1978. REGLAMENTA ARTICULO 20 DEL DL. 1.939, DE 1977, SOBRE DEMOLICIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA ARTICULO 20 DEL DL. 1.939, DE 1977, SOBRE DEMOLICIONES

Santiago, 4 de Abril de 1978.- El Presidente de la República ha decretado hoy lo que sigue:

Núm. 169.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado, vengo en dictar el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 20 del D.L. N° 1.939, de 1977,

Decreto:

Artículo 1°

Todo Servicio en cuyo favor esté destinado o concedido en uso un inmueble fiscal que estimare de imprescindible necesidad demolerlo podrá solicitar al Director Regional de Tierras y Bienes Nacionales de la jurisdicción la autorización para ello.

Junto con esta petición indicará el decreto o resolución por medio del cual le hubiere sido concedido o destinado la propiedad respectiva y acompañará, además, los antecedentes necesarios que justifiquen esta medida.

Artículo 2°

La Dirección Regional dispondrá que un funcionario técnico de la misma se constituya en el inmueble a fin de que dictamine acerca de la petición formulada.

Con el mérito del informe y de los demás antecedentes acompañados el Director Regional, mediante resolución podrá autorizar la demolición solicitada.

En la misma resolución se señalará el Servicio que ejecutará los trabajos de demolición que podrá ser la propia institución peticionaria si asi lo solicita, o el Ministerio de Obras Públicas.

Deberá indicarse en ella, también, el plazo en que deberán estar terminadas las obras y las demás condiciones de éstas.

Artículo 3°

Tratándose de demoliciones que deba realizar el Ministerio de Obras Públicas o sus Servicios dependientes el procedimiento y modalidades de las obras se sujetará a su legislación orgánica.

Cuando fuere el Servicio interesado el que deba ejecutarla podrá autorizársele para que la efectúe por intermedio de contratistas particulares pudiendo en estos casos estipularse que se pague al empresario con todo o parte de los materiales provenientes de la demolición.

Artículo 4°

En todo caso la Dirección Regional de oficio o a petición de la Intendencia podrá autorizar que determinados materiales provenientes de las obras de demolición se utilicen en la construcción o reparación de otros edificios fiscales, ubicados en la respectiva región.

Se levantará inventario de estos materiales y se notificará a la entidad o empresa a cargo...

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