Decreto núm. 245, publicado el 22 de Abril de 1974. REGLAMENTA APLICACION DEL DECRETO LEY N° 352, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 23 DE MARZO DE 1974 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470736678

Decreto núm. 245, publicado el 22 de Abril de 1974. REGLAMENTA APLICACION DEL DECRETO LEY N° 352, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 23 DE MARZO DE 1974

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

Ministerio de Educación Pública REGLAMENTA APLICACION DEL DECRETO LEY N° 352, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE 23 DE MARZO DE 1974 (Publicado en el "Diario Oficial" N° 28.832, de 22 de abril de 1974).

Núm. 245.- Santiago, 28 de Marzo de 1974.- Visto: lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 352; la resolución N° 1.100, de 1974, de la Contraloría General de la República, y la facultad que me confiere el artículo 72°, N° 2, de la Constitución Política del Estado, Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que regirá las actividades, horarios y jornadas de trabajo del personal del Ministerio de Educación Pública que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de las Direcciones de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional, y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Artículo 1°

El personal que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional, y en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas se regirá en lo referente a horario y jornada de trabajo, exclusivamente, por las normas que se contienen en las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 2°

Los funcionarios docente-directivos que se desempeñen en los establecimientos educacionales dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, Secundaria y Profesional deberan cumplir un horario de 33 horas semanales.

Artículo 3°

El personal docente propiamente tal dependiente de las Direcciones de Educación Secundaria y Profesional remunerado por cargo deberá servir un horario de 33 horas semanales.

El personal docente propiamente tal que tenga nombramiento por horas de clases deberá cumplir un número semanal de horas de trabajo igual al de su respectivo nombramiento, sin perjuicio de lo que corresponda de acuerdo al sistema de cátedras. La duración de las horas de clases, y por ende de la jornada de trabajo para este personal, se regirá por sus respectivos reglamentos.

Artículo 4°

El personal docente propiamente tal, dependiente de la Dirección de Educación Primaria y Normal, cumplirá un horario de 30 horas a la semana.

Artículo 5°

Los funcionarios de la Planta Administrativa, Paradocente y de Servicios Menores de los establecimientos...

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