Decreto 859 - ESTABLECE REGISTRO DE INSTITUCIONES VINCULADAS A LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238991154

Decreto 859 - ESTABLECE REGISTRO DE INSTITUCIONES VINCULADAS A LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REGISTRO DE INSTITUCIONES VINCULADAS A LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Santiago, 10 de diciembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 859.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; El DFL N°1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos;

Considerando:

Que, la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, establece en su artículo 6°, letra e), que la Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado, entre otros, por cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Que, el artículo 2° transitorio de la misma ley N° 20.405 dispone que para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6°, lo llevará el Ministerio del Interior.

Que, las normas de la ley N° 20.405 que dicen relación con el registro en comento señalan que las instituciones correspondientes podrán inscribirse en él desde el quinto día siguiente a la publicación de la ley, y hasta el décimo día anterior al sexagésimo día posterior a la publicación de la misma; y que la inscripción será gratuita y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Que, en vista de lo anterior, conforme al artículo 2° transitorio de la ley N° 20.405, corresponde al Ministerio del Interior comenzar el registro de las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Para estos efectos, resulta necesario disponer normas procedimentales mínimas para el proceso de inscripción,

Decreto:

Título I Artículos 1 a 8

Del Registro

Articulo 1º

Del registro y su objeto. Establécese un registro público de instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, en adelante "el Registro", llevado por el Ministerio del Interior.

La finalidad de este registro es dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para los efectos de efectuar la primera designación de consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos por parte de las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

Artículo 2 Contenido del registro

El Registro deberá contener:

  1. Nombre de la institución;

  2. Domicilio y lugar preciso en que tenga su sede;

  3. Fecha de las escrituras públicas o de la protocolización que dan testimonio de sus estatutos aprobados y nombre del notario ante el cual han sido otorgados o protocolizados;

  4. Breve reseña de los fines de la institución, de acuerdo a los términos de sus estatutos;

  5. Individualización del representante legal o de la persona, que en su defecto, designen para representarla en el Consejo, de conformidad a sus estatutos.

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