Decreto Ley 3260 - ESTABLECE REGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248284342

Decreto Ley 3260 - ESTABLECE REGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 3.260, DE 1980 Establece régimen de gobierno y administración de la Región Metropolitana de Santiago (Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.630, de 1° de abril de 1980)

NUM. 3.260.- Santiago, 13 de marzo de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

ARTICULO 1°

El gobierno y la administración de la Región Metropolitana de Santiago, se regirá por las normas establecidas en los decretos leyes 573 y 575, ambos de 1974, y las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 2°

La Región Metropolitana de Santiago, comprende:

  1. Los actuales departamentos de Santiago, Presidente Aguirre Cerda, Melipilla, Talagante, San Bernardo, Puente Alto y Maipo.

  2. Las actuales comunas de San Pedro y Alhué.

  3. La parte del distrito 2 Leyda y 3 Cuncumén de la actual comuna de San Antonio, correspondiente a la hoya del estero Puangue, situada al Oriente del siguiente límite: la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752, situada al Norponiente del cerro Minillas, hasta el trigonométrico cerro Las Juntas, pasando por el paso Sepultura, loma Los Maquis y los cerros Las Rosas, Bandurrias, Quillay y de la cuesta San Diego, y el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas; desde dicho trigonométrico hasta tocar el curso del río Maipo.

ARTICULO 3°

La capital nacional de la República de Chile, es la ciudad de Santiago, y a la vez, lo será de la Región Metropolitana de Santiago.

Artículo 4°

La Región Metropolitana de Santiago se dividirá en seis provincias.

Artículo 5°

Las provincias que integran la Región Metropolitana de Santiago, las comunas que la conforman y sus respectivas ciudades capitales serán las siguientes:

Provincia de Santiago, capital Santiago, que comprende las actuales comunas de Santiago, Las Condes, Providencia, La Reina, Ñuñoa, La Florida, San Miguel, La Granja, La Cisterna, Maipú, Quinta Normal, Pudahuel, Renca, Quilicura y Conchalí.

Provincia de Chacabuco, capital Colina, que comprende las actuales comunas de Colina, Lampa y Tiltil;

Provincia Cordillera, capital Puente Alto, que comprende las actuales comunas de Puente Alto, Pirque y San José de Maipo;

Provincia de Maipo, capital San Bernardo, que comprende las actuales comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Buin y Paine;

Provincia de Talagante, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR