Decreto 934 - RECTIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 227 EXENTO, DE 2010
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 2 de Agosto de 2010 |
RECTIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 227 EXENTO, DE 2010
Núm. 934.- Puente Alto, 25 de junio de 2010.- Vistos: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículos 2.1.4., 2.1.10., 2.1.11. y 2.1.12. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; leyes Nº 19.939 y Nº 20.331.
Considerando:
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- Que mediante Decreto Alcaldicio Exento Nº 227, de 9 de febrero de 2010, la Municipalidad de Puente Alto promulgó la aprobación del proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal para la Prórroga de la Declaratoria de Utilidad Pública de las Vías Colectoras Comunales, conforme los Antecedentes Administrativos y Antecedentes Técnicos consistentes en Memoria Explicativa, Texto Aprobatorio, Plano y Evaluación de Impacto Ambiental, conforme el texto indicado en dicho instrumento.
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- Que el referido decreto fue publicado en el Diario Oficial el día 12 de febrero del año 2010.
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- Que mediante Oficio Ordinario Nº 1.503, de fecha 13 de abril de 2010, la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo informó que el decreto, en la forma publicado, presenta errores y omisiones en relación a lo informado favorablemente por dicha Secretaría a través de su Ord. Nº 741, de 08.02.2010, los cuales deben ser corregidos a través de la respectiva publicación de rectificación al decreto correspondiente.
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- Que se hace pertinente acceder a la rectificación de la resolución individualizada en el punto primero, a fin de conformarla a lo observado en el Ord. Nº 741, de 08.02.2010, de la SEREMI Metropolitana de V. y U.
Decreto:
Rectifíquese el Decreto Alcaldicio Exento Nº 227, de 09.02.2010, dictado por la Municipalidad de Puente Alto para la promulgación de la aprobación del proyecto de la modificación al Plan Regulador Comunal para la Prórroga de la declaratoria de utilidad pública de las vías colectoras comunales, en los siguientes términos:
A.- En Artículo único, Tabla Nº1 del decreto
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En el numeral diecinueve, donde dice:
Se reemplaza por:
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Al término de la Tabla Nº1
Donde dice:
*Cambia de Troncal a Colectora.
Se reemplaza por:
**Cambia de Troncal a Colectora
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En el Artículo...
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