Decreto núm. 1055, publicado el 19 de Abril de 2010. RECTIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 439, DE 2010 - MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469847462

Decreto núm. 1055, publicado el 19 de Abril de 2010. RECTIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 439, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rango de LeyDecreto

RECTIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 439, DE 2010

Padre Hurtado, 12 de abril de 2010.- La Alcaldía de Padre Hurtado decreta hoy lo siguiente:

Núm. 1.055.- Vistos y considerando:

  1. - La proposición de modificación al Plan Regulador Comunal de Padre Hurtado denominada "2ª Modificación del Plan Regulador de Padre Hurtado, Prórroga de Utilidad Pública a Vialidad Estructurante MPRCPH-2" referente a lo contenido en el artículo 5.1.6 de su ordenanza, en el marco de lo establecido en la ley 19.939 que modificó el art. 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

  2. - Lo dispuesto en el decreto alcaldicio Nº 439/2010 de fecha 3 de febrero de 2010 que promulga la modificación "2ª Modificación del Plan Regulador de Padre Hurtado, Prórroga de Utilidad Pública a Vialidad Estructurante MPRCPH-2".

  3. - Considerando que el decreto alcaldicio Nº 439/2010 de fecha 3 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 2010, contiene errores de referencia y de hecho que aparecen de manifiesto en su texto.

  4. - Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº18.695 y sus modificaciones.

  5. - La sentencia de proclamación del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de fecha 25 de noviembre de 2008, que me proclama como Alcalde de la Comuna de Padre Hurtado,

    Decreto:

  6. - Rectifíquese el decreto alcaldicio Nº 439/2010 de fecha 3 de febrero de 2010 que promulga la "2ª Modificación del Plan Regulador de Padre Hurtado, Prórroga de Utilidad Pública a Vialidad Estructurante MPRCPH-2", publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2010.

  7. - El texto que se rectifica, en el cuadro denominado listado de vías colectoras que se prorrogan, es el siguiente:

  8. - Agréguese a continuación del numeral 9 del mismo...

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