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Decreto 1078 - PRORROGA FECHA DE VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Enero de 2010

PRORROGA FECHA DE VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD

Santiago, 18 de diciembre de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.078.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 773, de 1997, del Ministerio de Justicia, que establece forma de determinar fecha de vencimiento de cédula nacional de identidad; decreto ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, y en el decreto Nº 1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos de 1980; en la ley Nº 19.477, de 1996, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley Nº 1.268 de 1975, del Ministerio de Justicia, que fija normas sobre agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley Nº1.094 de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería; en el Oficio Ord. Nº 0792, de 15 de diciembre de 2009, de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - El interés nacional en favorecer la participación ciudadana en el próximo proceso de elección presidencial, a efectuarse el día 17 de enero del año 2010.

  2. - La consiguiente necesidad de extender el plazo de la vigencia de las cédulas de identidad de vencimiento próximo.

  3. - Que la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad, sólo puede aplicarse a los chilenos, ya que la vigencia de las cédulas...

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