Decreto núm. 987, publicado el 07 de Diciembre de 1966. PRORROGA PLAZO PARA LA APLICACION DE LA LEY N.o 16.581 - MINISTERIO DEL TRABAJO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497641654

Decreto núm. 987, publicado el 07 de Diciembre de 1966. PRORROGA PLAZO PARA LA APLICACION DE LA LEY N.o 16.581

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO
Rango de LeyDecreto

PRORROGA PLAZO PARA LA APLICACION DE LA LEY N.o 16.581

Santiago, 23 de Noviembre de 1966.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 987.- Vistos y Teniendo presente:

  1. - Que el artículo 4.o de la ley N.o 16.581, de 17 de Noviembre de 1966, establece que la modalidad de la jornada de trabajo a que ella se refiere, regirá a contar del 1.o de Diciembre de 1966, pudiendo el Presidente de la República por decreto fundado ampliar dicho plazo por una sola vez, en no más de 90 días;

  2. - Que las empresas carboníferas no se encuentran en condiciones de dar cumplimiento a la ley mencionada en el plazo que se indica en su artículo 4.o, por cuanto carecen, por ahora, de financiamiento para llevar a cabo la reducción de jornada. Por la misma razón, no han podido efectuar las inversiones indispensables para implantar cambios en los sistemas de trabajo y en la organización de las faenas;

  3. - Que para aplicar la nueva jornada es necesario que las empresas carboníferas celebren con sus trabajadores un convenio previo de remuneraciones y tratos, lo que no es posible que efectúen mientras no se resuelva lo planteado en el considerando anterior;

  4. - Que de aplicarse la nueva jornada de trabajo a contar del 1.o de Diciembre de 1966 se derivarían gravísimas perturbaciones económicas, según se desprende de lo expresado en las consideraciones que preceden, Decreto:

Amplíase en 90 días el plazo para la aplicación de la ley N.o 16.581, de 17 de Noviembre de 1966.

Tómese razón, regístrese, comuníquese y...

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