Decreto 7 - PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO - MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242470786

Decreto 7 - PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rango de LeyDecreto

PROMULGA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO

Secc. 2da.- Nº7/03.- Santiago, 15 de Enero de 2003.- Vistos: Antecedentes, Nº7755/01; Resolución Exenta Nº 231/2001 de 3 de mayo de 2001 de Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana; Acuerdo Nº143 de fecha 28 de agosto de 2002 del Concejo de Santiago; Decreto Alcaldicio Secc.2da. Nº138-1 de 12 de septiembre del mismo año; Oficio Nº52 de 7 de enero de 2003, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual informa favorablemente la propuesta de modificación al Plan Regulador Comunal de Santiago; Oficio Nº 10, de fecha 9 de enero en curso, de la Asesoría Urbana, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. Promúlgase la modificación del Plan Regulador Comunal de Santiago, en lo relativo al Estudio Plan de Desarrollo y Valorización del Patrimonio Urbano - Arquitectónico de Santiago Poniente, que incorpora diversas definiciones generales y normas para Zonas Típicas, Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica y Sectores Especiales; un listado que contiene la totalidad de los inmuebles declarados Monumentos Históricos, de Conservación Histórica; cambios a las normas generales de subdivisión, ocupación del suelo y edificación; cambios a la zonificación del Plan, tanto en la delimitación y extensión de sus distintas Zonas o Sectores como en la determinación de sus normas técnicas de usos de suelo y de edificación; cambios en la denominación y definición de Sectores Especiales; cambios en la vialidad a nivel Comunal, suprimiendo el ensanche de 11 vías Comunales. Además reemplaza los siguientes planos y planchetas: planchetas N°3, 4a y 5 del plano PRS - 02 a escala 1:5.000 por las nuevas planchetas N° 3b, 4b y 5b; el plano PRS03-A1 a escala 1:5.000 por el nuevo plano PRS03-A2; 14 de las 68 planchetas a escala 1:1.000 que conforman el Seccional de Líneas Oficiales y Areas Verdes aprobado por Resolución N° 5 de fecha 31 de Enero de 1995, incorporado en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de 1989, como se indica, PRS03- 05a, PRS03-06a, PRS03-07a, PRS03-10a, PRS03-11a, PRS03-12a, PRS03-17a, PRS03-18a, PRS03-19a, PRS03-24a, PRS03-25a, PRS03-26a, PRS03-30a, PRS03-31a, por las nuevas planchetas PRS03-05b, PRS03-06b, PRS03 -07b, PRS03 -10b, PRS03 -11b, PRS03 -12b, PRS03 -17b, PRS03 -18b, PRS03 -19b, PRS03 -24b, PRS03 -25b, PRS03 -26b, PRS03 -30b, PRS03 -31b.

    La modificación al texto de la Ordenanza local se realiza de la siguiente forma:

    1. Modificando el Capítulo III de definiciones y normas generales sobre usos de suelo, subdivisión y ocupación de suelo y sobre edificación; agregando el nuevo Párrafo 1°, pasando el actual Párrafo 1° a ser 2º, y el actual Párrafo 2°, a ser el 3°, y pasando el actual Artículo 7 a ser Artículo 8 y así sucesivamente hasta el Artículo 18, que pasa a ser 19. Además se incorporan los siguientes nuevos Artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27.

    2. Agregando en el Capítulo III el nuevo Párrafo 4º, pasando el actual Párrafo 3º a ser Párrafo 5º y pasando el actual Artículo 19 a ser Artículo 28.

    3. Reemplazando el actual Párrafo 3º del Capítulo III por el nuevo Párrafo 5º, reemplazando el Artículo 20 por el nuevo Artículo 29.

    4. Modificando el Capítulo IV de zonificación usos de suelo y normas específicas, específicamente los Artículos 21 y 22, los cuales pasan ser los Artículos 30 y 31 respectivamente.

    5. Agregando el nuevo Capítulo V de normas

    morfológicas, pasando el actual Capítulo V a ser Capítulo VI y pasando el actual Artículo 23 a ser Artículo 35, incorporando los nuevos Artículos 32, 33 y 34.

  2. Modificando el actual Capítulo V de vialidad, estacionamientos y terminales que pasa a ser Capítulo VI, pasando los actuales Artículos 24, 25, 26 y 27 a ser los nuevos Artículos 36, 37, 38 y 39 respectivamente.

    MODIFICACION ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL

    DE SANTIAGO

    1- Agrégase en el Capítulo III, el siguiente nuevo Párrafo 1º, pasando el actual Párrafo 1° a ser 2º, y el actual Párrafo 2°, a ser el 3°, y pasando el actual Artículo 7 a ser Artículo 8 y así sucesivamente hasta el Artículo 18, que pasa a ser 19.

    "PARRAFO 1º DEFINICIONES

ARTICULO 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se expresa a continuación:

Area Libre: Corresponde, en los proyectos de conjuntos con destino residencial, a aquella superficie de uso común abierta al menos por dos lados, preferentemente no cubierta, que puede ser destinada exclusivamente a jardines o áreas verdes, patio de juegos, terraza o circulación peatonal, circulaciones vehiculares y estacionamientos de superficie.

Cornisa: Elemento superior o de coronación de un inmueble, constituido como franja horizontal generalmente con elementos salientes respecto del plano de la fachada y con algún tipo de ornamentación; en algunos casos con juegos de transparencia / opacidad.

Cuerpo: Corresponde a aquella parte de la fachada comprendida entre el zócalo y la cornisa.

Eriazo: Sitio o terreno baldío que no presente ningún tipo de construcción, asimilándose a esta categoría aquellos predios ocupados como playas de estacionamientos.

Intervención de un Inmueble: Se define como el proceso o conjunto de acciones que implican obras de construcción, conservación, rehabilitación o restauración de un inmueble o conjunto.

Marquesina: Elemento de fachada de un edificio que se proyecta sobre el espacio público para proteger al peatón en su condición de acceso o de circulación.

Piso Retirado: Es aquel volumen formado por planos verticales de fachada, sea ésta frontal, lateral o posterior, y cuya altura máxima es de 3 metros e inscrito en una rasante de 45º aplicada desde el plomo de la fachada frontal a partir de la altura máxima de edificación.

Profundidad máxima y mínima del Cuerpo Paralelo a la calle: Es la distancia máxima y mínima entre la línea oficial y el plano de fachada interior de la construcción.

Porcentaje de Area libre: Porcentaje de la superficie total del predio no edificable a la cual se le descuenta previamente las áreas declaradas de utilidad pública que pudieren afectarla por disposiciones del Plan Regulador Comunal.

Porcentaje de Jardines: Porcentaje de la superficie total del área libre del predio que debe destinarse a jardines, descontadas previamente las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador Comunal.

Sector Especial: Se define como aquellos cuyas características espaciales, morfológicas o funcionales presentan rasgos específicos que las identifican como tales.

Simetría de Espejo: Orden centrado en un eje, en torno al cual se generan dos partes idénticas al modo de un espejo.

Zócalo: Elemento base o soporte del inmueble, constituido como franja horizontal y generalmente poco decorado".

2- Agrégase en el Capítulo III el siguiente nuevo párrafo 4º, pasando el actual párrafo 3º a ser párrafo 5º y pasando el actual artículo 19 a ser artículo 28 y así sucesivamente.

"PARRAFO 4º

NORMAS GENERALES DE SUBDIVISION Y OCUPACION DEL SUELO

Y DE EDIFICACION PARA LOS SECTORES ESPECIALES B8, B9,

B10, E3, E4, E5, D2, D3, D4 Y D5 Y LAS ZONAS DE

CONSERVACION HISTORICA B3 y D1; TODOS LOS ANTERIORES

CONTENIDOS DENTRO DEL AREA DELIMITADA POR:

- NORTE: EJE DE AV. PRESIDENTE BALMACEDA,

- ORIENTE: EJE DE AV. MANUEL RODRIGUEZ PONIENTE,

- SUR: FONDOS DE PREDIOS DE LA ACERA SUR DE AV.

LIB. BDO. O'HIGGINS ENTRE MANUEL RODRIGUEZ

PONIENTE Y UNION LATINOAMERICANA; EXCLUIDOS

LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES AL SECTOR DE

CONSERVACION B4; EJE ARTURO GODOY ENTRE UNION

LATINOAMERICANA Y BASCUÑAN GUERRERO, EJE

BASCUÑAN GUERRERO ENTRE ARTURO GODOY Y SALVADOR

SANFUENTES, SALVADOR SANFUENTES ENTRE BASCUÑAN

GUERRERO Y EXPOSICION.

- PONIENTE: EJE DE EXPOSICION ENTRE SALVADOR

SANFUENTES Y AV. LIB. BDO. O'HIGGINS, EJE DE

AV. MATUCANA ENTRE AV. LIB. BDO. O'HIGGINS Y

AGUSTINAS, FONDOS DE PREDIOS DE ACERA PONIENTE

DE AV. MATUCANA ENTRE AGUSTINAS Y SANTO DOMINGO,

EJE AV. MATUCANA ENTRE SANTO DOMINGO Y CARRASCAL.

ARTICULO 20

Los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas edificaciones, al momento de solicitar la recepción final, deberán tener materializados los jardines de acuerdo al porcentaje del área libre destinado a dicho efecto, según lo establecido para cada zona o sector.

ARTICULO 21

No se permite la extracción de árboles en los lugares públicos salvo casos muy especiales calificados por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y Jardines. Los proyectos de edificación nueva deberán ubicar el acceso a los estacionamientos respetando la posición de los árboles existentes en el bandejón, y deberá disponerse la protección de los mismos durante el periodo de la construcción de la obra.

No obstante lo anterior, si por razones de fuerza mayor fuese necesario extraer un árbol existente, deberá procederse a su reposición mediante una planta similar, que tenga un desarrollo mínimo de 3 metros de alto.

ARTICULO 22

En el caso de proyectarse antejardines, éstos deberán constituirse como jardín, con excepción del ingreso peatonal al edificio y el ingreso de autos al estacionamiento. Para este último caso de excepción, el pavimento debe ser permeable a fin de admitir la absorción de las aguas lluvias o presentar una solución alternativa a la absorción de las aguas lluvias, la cual deberá ser calificada por la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder a otros organismos competentes.

ARTICULO 23

En el caso que se admita a los usos no residenciales ocupar un coeficiente máximo de ocupación de suelo de 1.0, las edificaciones que se proyecten podrán superar los...

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