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Decreto 104 - PROMULGA EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Núm. 104.- Santiago, 6 de julio de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 17 de julio de 1998 se adoptó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en dicha ciudad, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de esa Corte.

Que el Tribunal Constitucional, por sentencia Rol 1.415-09-CPR, de fecha 24 de junio de 2009, declaró que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, sometido a su control, es constitucional.

Que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 558/SEC/09, de 25 de junio de 2009, del Honorable Senado.

Que el Instrumento de Ratificación de dicho Estatuto de Roma se depositó con fecha 29 de junio de 2009 ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, con las siguientes Declaraciones:

"1. De conformidad con el Artículo 87.1, letra a), del Estatuto, las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional deben ser transmitidas por vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

  1. De conformidad con el Artículo 87.2 del Estatuto, las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional y los documentos que las justifiquen, deben estar redactados en español o estar acompañados de una traducción al español."

Que, de conformidad con el Artículo 126, párrafo 2, del referido Estatuto de Roma, éste entrará en vigencia para Chile el 1 de septiembre de 2009.

Decreto:

Artículo Único

Promúlgase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, en dicha ciudad, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de esa Corte; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Albert Van Klaweren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador Director General Administrativo.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional*

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* El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procès-verbaux de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1º de julio de 2002.

PREÁMBULO

Los Estados Partes en el presente Estatuto,

Conscientes de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia,

Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes,

Recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales,

Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otro Estado,

Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,

Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera,

Han convenido en lo siguiente:

PARTE I DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE Artículos 1 a 4
Artículo 1

La Corte

Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 2

Relación de la Corte con las Naciones Unidas

La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

Artículo 3

Sede de la Corte

  1. La sede de la Corte estará en La Haya, Países Bajos ("el Estado anfitrión").

  2. La Corte concertará con el Estado anfitrión un acuerdo relativo a la sede que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

  3. La Corte podrá celebrar sesiones en otro lugar cuando lo considere conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto.

Artículo 4

Condición jurídica y atribuciones de la Corte

  1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos.

  2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo especial, en el territorio de cualquier otro Estado.

PARTE II DE LA COMPETENCIA, LA ADMISIBILIDAD Y ELDERECHO APLICABLE Artículos 5 a 21
Artículo 5

Crímenes de la competencia de la Corte

  1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

    1. El crimen de genocidio;

    2. Los crímenes de lesa humanidad;

    3. Los crímenes de guerra;

    4. El crimen de agresión.

  2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 6

Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

  1. Matanza de miembros del grupo;

  2. Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

  3. Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

  4. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;

  5. aslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad

  1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

    1. Asesinato;

    2. Exterminio;

    3. Esclavitud;

    4. Deportación o traslado forzoso de población;

    5. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

    6. Tortura;

    7. Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

    8. Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho...

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