Decreto 217 - PROHIBE IMPORTACION AL PAIS DE PRODUCTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241642626

Decreto 217 - PROHIBE IMPORTACION AL PAIS DE PRODUCTOS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

PROHIBE IMPORTACION AL PAIS DE PRODUCTOS QUE INDICA

Núm. 217.- Santiago, 9 de noviembre de 2005.- Visto: Lo expresado por memorando Nº 677 de 2005, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; lo dispuesto en los artículos , , 56 letra a), 57 y 66 letra e) del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos , , 14, y 14B número 2, del decreto ley Nº 2.763 de 1979; y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

- Que la Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los países miembros adoptar medidas para evitar la introducción en la cadena de producción de alimentos para consumo humano o animal, de los tejidos que puedan contener el agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

- Que la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) ha adoptado nuevas recomendaciones para la gestión de los riesgos que entraña para la salud humana la presencia del agente de la EEB.

- La necesidad de poner al día y adecuar las normas nacionales vigentes a las recomendaciones de los organismos internacionales con injerencia en esta materia,

Decreto:

  1. - Prohíbese la importación al territorio

    nacional, desde países que hayan presentado casos

    autóctonos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB),

    de:

    1. carnes y subproductos cárnicos de origen bovino.

    2. alimentos elaborados que contengan tejidos de origen bovino.

    3. cosméticos y productos farmacéuticos terminados, semielaborados, o a granel fabricados con materias primas de origen bovino.

  2. - Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrán las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud autorizar el ingreso de carnes deshuesadas procedentes de los países referidos siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Provengan de animales no mayores de 30 meses de edad, que hayan sido sometidos a inspecciones ante mortem y post mortem, y que no hayan sido determinados como casos sospechosos ni confirmados de EEB.

    2. Los animales de que provienen no han sido insensibilizados, durante las operaciones de faenamiento, mediante inyección de aire comprimido en la bóveda craneana o mediante cualquier otro método que implique la sección de la médula espinal.

    3. La carne no se ha contaminado con alguno de los siguientes tejidos: tonsilas, ileon distal, cerebro, cráneo, ojos, columna vertebral, médula espinal, ni con productos proteicos derivados de...

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