Decreto Ley 2049 - CREA SISTEMA DE DESAHUCIO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248313270

Decreto Ley 2049 - CREA SISTEMA DE DESAHUCIO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

CREA SISTEMA DE DESAHUCIO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE Santiago, 23 de Noviembre de 1977.- S.E. el Presidente de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar lo siguiente:

Núm. 2.049.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,

Decreto ley:

Artículo 1°

Créase, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, un sistema de desahucio para el personal de la ex Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, hoy Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el que se regirá por las disposiciones contenidas en este texto legal.

Artículo 2°

El personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile tendrá derecho a percibir indemnización de desahucio, compatible con la pensión de retiro y montepío.

Este beneficio consistirá en el pago de un mes de sueldo de que esté en posesión el personal a la fecha de su baja, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exclusivamente, con un máximo equivalente a 24 mensualidades.

Para los efectos de este decreto ley, se entenderá como sueldo, el total de las remuneraciones sobre las cuales impone a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Artículo 3°

No tendrá derecho al pago del desahucio, pero sí a la devolución de sus descuentos hechos por este concepto, sin intereses, el personal que por cualquier causa deje de pertenecer a la Institución sin derecho a pensión de retiro.

Sin embargo, no habrá lugar a la devolución de las imposiciones cotizadas al Fondo de Desahucio, para el personal que compruebe menos de tres años de servicios en la Dirección.

Artículo 4°

El derecho para impetrar la devolución de las referidas imposiciones, cuando proceda, prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la baja, retiro o fallecimiento.

Artículo 5°

Tendrán derecho a percibir la indemnización de desahucio por fallecimiento del personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, aquellas personas a quienes les corresponda gozar de la pensión de montepío del causante. Si la pensión o montepío no se hicieren efectivos por no contar el causante con los años de servicios requeridos, tendrán derecho sus herederos legales a la devolución de las imposiciones, sin intereses, en el mismo orden que señala la Ley de Retiro y Montepío, aun en el caso que el funcionario haya tenido menos de tres años de servicios.

Si el fallecimiento ocurriere en actos del servicio y a consecuencias del mismo, el desahucio será de 24 meses de sueldo.

Artículo 6°

Si extinguido un montepío, no se hubiere alcanzado a...

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