Decreto núm. 15, publicado el 06 de Mayo de 1983. APRUEBA PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Santiago, 24 de Marzo de 1983.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 15.- Vistos:
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Lo dispuesto por los artículos Nº 24 y Nº 35, letra b) y f) de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 18.168.
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Lo dispuesto por el decreto ley Nº 1.676 de 11 de Enero de 1977, que ratificó el Convenio de Telecomunicaciones de Málaga - Torremolinos y sus anexos,
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Lo informado por el Subsecretario de Telecomunicaciones,
Considerando:
- La necesidad de dar a conocer el Plan General de utilización del espectro radioeléctrico para los diferentes servicios de radiocomunicaciones,
- La necesidad de definir la terminología usada en telecomunicaciones provenientes del Convenio de Telecomunicaciones y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones U.I.T.,
- Los resultados de la Tercera Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones, Ginebra 1979,
Decreto:
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- Apruébase el siguiente PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, de cuyo cumplimiento corresponde velar a la subsecretaría de Telecomunicaciones.
PLAN GENERAL DE USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
CONTENIDO
TERMINOS Y DEFINICIONES.
gestión de frecuencias.
equipos.
NOMENCLATURA DE LAS BANDAS DE.
FRECUENCIAS Y DE LAS LONGUITUDES DE
ONDAS EMPLEADAS EN LAS
RADIOCOMUNICACIONES.
DENOMINACION DE LAS EMISIONES.
DESCRIPCION DE LAS REGIONES Y ZONAS DEL.
MUNDO Y CUADRO DE ATRIBUCION DE BANDA
DE FRECUENCIAS
atribuciones.
bandas de frecuencias.
frecuencias.
de frecuencias.
Términos y Definiciones
1.1.- ADMINISTRACION: Todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y sus Reglamentos.
De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones, la Administración Chilena de Telecomunicaciones es la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
1.2.- TELECOMUNICACION: Toda transmisión, emisión o recepción de signos señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por línea física, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
1.3.- RADIO: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.
1.4.- ONDAS RADIOELECTRICAS U ONDAS HERTZIANAS: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz., que se propagan por el espacio sin guía artificial
1.5.- RADIOCOMUNICACION: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
1.6.- RADIOCOMUNICACION TERRENAL: Toda radiocomunicación distinta de la radiocomunicación espacial o de la radioastronomía.
1.7.- RADIOCOMUNICACION ESPACIAL: Toda radiocomunicación que utilice una o varias estaciones espaciales, uno o varios satélites reflectores u otros objetos situados en el espacio.
1.8.- RADIODETERMINACION: Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.
1.9.- RADIONAVEGACION: Radiodeterminación utilizada par fines de radionavegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.
1.10.- RADIOLOCALIZACION: Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de radionavegación.
1.11.- RADIOGONIOMETRIA: Radiodeterminación que utiliza la recepción de ondas radioeléctricas para determinar la dirección de una estación o de un objeto.
1.12.- RADIOASTRONOMIA: Astronomía basada en la recepción de ondas radioeléctricas de origen cósmico.
1.13.- TIEMPO UNIVERSAL COORDINADO (UTC): Escala de tiempo basada en el segundo (SI), definida y recomendada por el CCIR y mantenida por la Oficina Internacional de la hora (BIH).
El UTC es equivalente a la hora solar media en el eridiano origen (0º de longitud), anteriormente expresada en GMT.
1.14.- APLICACIONES INDUSTRIALES, CIENTIFICAS Y MEDICAS (de la energía radioeléctrica) (ICM): Aplicación de equipos o de instalaciones destinados a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos, médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.
2.1.- ATRIBUCION (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas.
Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.
2.2.- ADJUDICACION (de una frecuencia o de un canal adioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una Conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.
2.3.- ASIGNACION (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración, para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.
3.1.- SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION: Servicio definido en esta sección que implica la transmisión, la emisión o la recepción de ondas radioeléctricas para fines específicos de telecomunicación.
Todo servicio de radiocomunicación que se mencione en el presente decreto, salvo indicación expresa en contrario, corresponde a una radiocomunicación terrenal.
3.2.- SERVICIO FIJO: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados.
3.3.- SERVICIO FIJO POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación entre estaciones terrenas situadas en puntos fijos determinados, cuando se utilizan uno o más satélites; en algunos casos, este servicio incluye enlaces entre satélites que pueden realizarse también dentro del servicio entre satélites; el servicio fijo por satélite puede también incluir enlaces de conexión para otros servicios de radiocomunicación espacial.
3.4.- SERVICIO FIJO AERONAUTICO: Servicio de radiocomunicación entre puntos fijos determinados, que se suministra primordialmente para la seguridad de la navegación aérea y para que sea regular, eficiente y económica la operación de los transportes aéreos.
3.4 A SERVICIO ENTRE SATÉLITES: Servicio de radiocomunicación que establece enlaces entre satélites artificiales.
3.5.- SERVICIO DE OPERACIONES ESPACIALES: Servicio de radiocomunicación que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehículos espaciales, en particular el seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial.
Estas funciones serán normalmente realizadas dentro del servicio en el que funcione la estación espacial.
3.6.- SERVICIO MOVIL: Servicio de radiocomunicación entre estaciones móviles y estaciones terrestres o entre estaciones móviles.
3.7.- SERVICIO MOVIL POR SATELITE: Servicio de radiocomunicación:
- entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales o entre estaciones espaciales utilizadas por este servicio;
- o entre estaciones terrenas, móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
También pueden considerarse incluidos en este servicio los enlaces de conexiones necesarios...
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