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Decreto núm. 30, publicado el 09 de Julio de 1984. APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACION TELEX

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN TECNICO FUNDAMENTAL DE SEÑALIZACION TELEX

Núm. 30.- Santiago, 21 de Marzo de 1984.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32°8 de la Constitución Política, la Ley N° 18.168 de 1982, el decreto ley N° 1.762 de 1977 y el decreto supremo 423 de 1978, que aprobó la Política Nacional de Telecomunicaciones.

Considerando:

La necesidad de definir las normas relacionadas con los códigos y señales necesarias para el establecimiento, supervisión, término y tasación de las comunicaciones en la red télex nacional.

Las características técnicas de los equipos de conmutación y transmisión actualmente en uso en el país.

Decreto:

Apruébase el Plan Técnico Fundamental de Señalización Télex que será la norma a aplicar en la red télex nacional.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1°

La señalización para el servicio télex, tanto a nivel nacional como internacional, tiene por finalidad el establecimiento, supervisión, corte y tasación de las comunicaciones del mismo.

Artículo 2°

Las normas de señalización que aquí se especifican corresponden a las redes encargadas del servicio nacional. Sin embargo, el o los centros internacionales, encargados de encaminar el tráfico de salida y llegada al país, podrán emplear otro sistema normalizado distinto al establecido en esta norma, mediante acuerdos con sus corresponsales, debiendo, en todo caso, adaptar y hacer compatible ese sistema con la norma nacional que se establece en este reglamento.

Artículo 3°

El Comité Consultivo Internacional de Telegrafía y Telefonía (CCITT), organismo especializado de la UIT, ha aprobado y normalizado los sistemas de señalización télex, tipo A, B, C y D.

Las Recomendaciones, citadas en este Plan, son las establecidas en el Libro Amarillo, que corresponde a la VII Asamblea Plenaria del CCITT celebrada en Ginebra el año 1980.

Artículo 4° Este reglamento cubre los siguientes aspectos:

- Tipos de señalización que se emplearán en la red nacional.

- Especificación de las señalizaciones tipo A y tipo B:

.definiciones,

.descripción de señales,

.tiempo de establecimiento,

.explotación bidireccional,

.explotación en tránsito,

- Otros tipos de señalizaciones normalizadas:

.señalización tipo C,

.señalización tipo D,

.señalización con corrección de errores (ARQ),

.señalización télex en equipo múltiplex,

.señalización hacia la línea del abonado.

CAPITULO II Artículo 5

Tipos de Señalización que se emplearán en la Red

Nacional

Artículo 5°

La elección del tipo de señalización a emplear está orientada por las necesidades de los servicios, instalaciones existentes y el tipo de red en la cual se aplica.

El servicio télex definido por el CCITT para una velocidad de modulación de 50 baudios.

Las empresas concesionarias de servicio télex deben procurar instalar equipos que tengan la flexibilidad de incorporar otros sistemas de señalización, a fin de satisfacer nuevas necesidades de servicios.

Las empresas nacionales, para sus comunicaciones internacionales, deberán ser capaces de usar cualesquiera de los tipos de señalización especificados en el artículo 3°, para sus comunicaciones con otros países.

El tipo de señalización para el tráfico nacional a usar por el concesionario en su propia red o en sus relaciones de interconexión con otras empresas concesionarias, será:

- Señalización tipo A, o - Señalización tipo B.

Las empresas concesionarias, de mutuo acuerdo, determinarán el tipo de señalización que emplearán en sus interconexiones.

CAPITULO III Artículo 6

Especificaciones de las Señalizaciones Tipo A y Tipo B

Artículo 6°

En este Plan se especifican los sistemas de señalización tipo A y B, que serán los utilizados para las comunicaciones dentro del país.

La señalización A o B podrá utilizarse según las opciones que se describen en los cuadros N° 1 al N° 8 y en los anexos respectivos, numerados del 1 al 20, todo lo cual forma parte de este decreto.

Una copia oficial de estos cuadros y anexos estará a disposición de los interesados en la Oficina de Partes de la Subsecretaría.

Las señalizaciones que en esta norma se especifican, corresponden a circuitos en los cuales intervienen dispositivos de transmisión que realizan multiplexación y regeneración de las señales. En caso de que no se cumplan estas condiciones, se harán las adaptaciones de la señalización, que correspondan a canales radioeléctricos con corrección de errores, equipos múltiplex, síncronos y otros, según sea el caso.

TITULO I

Definiciones Línea Libre: Se caracteriza por una señal permanente correspondiente al impulso de arranque, conforme al Alfabeto Telegráfico Internacional N° 2 (Recomendación F.1 -C8 del CCITT), en los canales de señalización de "ida" y de "retorno".

Llamada: Se caracteriza por el paso a la condición inversa de la descrita en el párrafo anterior, en el canal de señalización de ida.

Confirmación de Llamada:

Después de una llamada, se transmitirá una señal de confirmación de llamada, por el canal de señalización de retorno, para indicar la continuidad de la línea y la respuesta del equipo terminal distante.

El extremo receptor transmitirá la señal de confirmación de llamada lo más rápidamente posible y, en ningún caso, más de 150 milisegundos después de recibida la señal de llamada.

TITULO II Artículos 7 a 12

Descripción de Señales

Artículo 7°

En este artículo se describen las señales que preceden a la selección.

Invitación a Marcar: En los circuitos télex nacionales, que terminen en un equipo conmutador automático distante que no pueda aceptar las señales de selección inmediatamente después de recibida la señal de llamada o de transmitida la señal de confirmación de llamada, se transmitirá por el canal de señalización de retorno, después de la señal de confirmación de llamada, una señal distinta de invitación a marcar, para indicar que pueden transmitirse las señales de selección.

Para la señalización tipo A, la duración de transmisión de la polaridad de parada, desde el comienzo de la señal de confirmación de llamada hasta el comienzo de la transmisión de la señal de invitación a marcar, debe ser, por lo menos, de 100 ms.

Para la señalización tipo B, deben transcurrir, como mínimo, 100 milisegundos entre el final de la transmisión del impulso de confirmación de llamada y el comienzo de la transmisión del impulso de la señal de invitación a marcar, período durante el cual se transmite la polaridad de arranque.

En la hora cargada, el sistema receptor de la llamada deberá transmitir, en el 99% de las llamadas, esta señal se invitación a marcar antes de transcurridos tres segundos como máximo desde la recepción de la señal de llamada.

Si el equipo del conmutador automático del extremo receptor puede recibir las señales de selección inmediatamente después de transmitida la señal de confirmación de llamada, esta última señal constituye la señal de invitación a marcar, no siendo necesaria la transmisión, en este caso, de esta señal.

Invitación a Transmitir el Número: En los circuitos télex que terminen en un conmutador manual distante, después de recibida la llamada, se transmitirá por el canal de señalización de retorno una señal de invitación a transmitir el número, para indicar que se ha efectuado la conexión del teleimpresor del operador distante con el circuito nacional.

Artículo 8°

Señales de Selección: Las señales de selección se ajustarán a las del Alfabeto Telegráfico Internacional N° 2, o a las señales de disco especificadas en la Recomendación U. 2 del CCITT.

En el caso de una llamada con selección por disco hacia un sistema de otro país, que emplee símbolos literales en el plan nacional de numeración, sólo se utilizarán cifras en los circuitos nacionales, dada la dificultad que supone transmitir señales de otro género con selección por disco.

En el caso de una selección con destino a un sistema de selección por teclado, la señal preparatoria de la selección será la combinación N° 30 (inversión cifras).

De requerirse una señal de fin de selección, se empleará la combinación N° 26 (+), seguida, eventualmente, de otra combinación característica de la clase de tráfico en la central de destino.

Para evitar la ocupación injustificada de las líneas y de los equipos, las empresas concesionarias deberán tomar las medidas oportunas, para que la transmisión de las señales de selección por los circuitos nacionales se haga sin demoras indebidas. De producirse demoras excesivas, la central de llegada podrá provocar la liberación de la conexión. Cuando un abonado o una operadora de una central A envíe señales de selección por disco hacia un registrador de una central B, la central B podrá liberar la conexión si el tiempo transcurrido entre dos señales de selección sucesivas (trenes de impulsos o caracteres de teleimpresor) es superior a cinco segundos.

Artículo 9°

Señal de Conexión: La señal de conexión se transmitirá por el canal de señalización de retorno, para indicar que se ha prolongado el circuito hasta el abonado solicitado. En el caso de conmutación automática entre abonados, esta señal pondrá en marcha el dispositivo de tasación. A efectos administrativos (liquidación de las cuentas entre concesionarios), el comienzo convencional de la duración tasable se fija en 6 +- 1 segundos después del comienzo de la señal de conexión (véase la Recomendación F.61 del CCITT). Con los mismos fines, el final de la duración tasable estará comprendido entre 300 y 1.000 milisegundos después del comienzo de la señal de liberación.

Los sistemas de conmutación que no devuelven automáticamente las señales de distintivo por el circuito télex nacional, deberán responde a la señal WRU (?Con quién comunico?) (transmitida desde la red que llama) en un plazo no superior a dos...

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