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Decreto núm. 198, publicado el 31 de Enero de 1984. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PITRUFQUEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PITRUFQUEN

Santiago, 25 de Noviembre de 1983.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 198.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2o y 9o de la Ley N° 16.391, y 12°, letra i), del D.L. N° 1.305, de 1976; los artículos 41° al 44°, 48° y 54° del D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio N° 124, de 23 de Junio de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Pitrufquén; el ordinario N° 363, de 16 de Junio de 1983, del señor Subsecretario de Agricultura; el ordinario N° 258, de 19 de Abril de 1983, de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía; el ordinario N° 266, de 8 de Septiembre de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,

D e c r e t o:

Artículo 1°

Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Pitrufquén, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano IX MINVU N° 3, denominado "Plano Regulador Pitrufquén", confeccionado a escala 1:5.000, por la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2o

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Pitrufquén que se aprueba, es el siguiente:

 

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 8

Artículo 1°

La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Pitrufquén, contiene las disposiciones normativas que orientan el uso del suelo, las condiciones de edificación y urbanización en el área territorial definida por el polígono 1-2-3-4-5-6-1, graficado en el Plano Regulador Pitrufquén IX MINVU N° 3, en adelante el Plano.

Esta Ordenanza y el Plano identificado, conforman un solo cuerpo legal, primando no obstante las disposiciones de este documento normativo sobre la información gráfica contenida en el Plano.

Artículo 2o

Todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano, que no se norman expresamente en la presente Ordenanza, se rigen por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 3o

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Pitrufquén, la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación técnica de las mismas.

Artículo 4o

La inobservancia de las normas establecidas en esta Ordenanza será sancionada según lo prescrito en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 5

Definición del Area Territorial

Artículo 5o

El límite urbano del área territorial del Plan Regulador de Pitrufquén está definido por la línea poligonal enunciada en el artículo 1o de esta Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:

.

CAPITULO III Artículos 6 a 8

Zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión y de edificación

Artículo 6o

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el territorio definido en el artículo precedente, se divide en las siguientes zonas y áreas que se identifican en el Plano.

ZONAS URBANAS

Zona A

Zona B

Zona C

AREAS DE RESTRICCION

Area R 1

Area R 2

Artículo 7o

Las Zonas y Areas identificadas en el artículo precedente tendrán los usos de suelo, condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican:

ZONA A

Los límites Norte y Sur de esta zona, estarán constituidos por los fondos de los predios que enfrentan las calles José M. Balmaceda y Francisco Bilbao, respectivamente, de conformidad a los títulos de dominio vigentes y/o planos de subdivisión aprobados por la I. Municipalidad de Pitrufquén, e inscritos en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces, con anterioridad a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el Plan Regulador de Pitrufquén.

Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficinas, equipamiento, áreas verdes y talleres artesanales...

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