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Decreto núm. 78, publicado el 04 de Mayo de 1989. APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURACAUTIN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CURACAUTIN

Santiago, 13 de Mayo de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 78.- Visto: Lo dispuesto en los artículos y de la Ley Nº 16.391 y 12 letra i) del D.L. Nº 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 48, 53 y 54 del D.F.L.

Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio Nº 152, de 11 de Diciembre de 1987, de la I. Municipalidad de Curacautín; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1º

Apruébase el Plan Regulador Comunal de Curacautín, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano PRC - 1, confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

Artículo 2º

El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Curacautín, que por el presente decreto se aprueba, es el siguiente:

 

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 23
ARTICULO 1

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas referentes a límite urbano, zonificación, disposiciones sobre uso del suelo, subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan Regulador Comunal de Curacautín, graficada en el Plano PRC 1, en adelante el Plano y que complementan la información gráfica contenida en dicho Plano.

ARTICULO 2

El área jurisdiccional del Plan Regulador Comunal de Curacautín queda determinada por el límite urbano, constituido por una línea poligonal cerrada de 12 puntos: 1-2- 3-4- 5-6- 7-8- 9-10- 11-12-1, de acuerdo a la descripción de puntos y tramos incluida en el artículo 6 de esta Ordenanza.

ARTICULO 3

Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del área urbana y que no se encuentren regladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTICULO 4

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Curacautín la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza; y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IX Región la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

ARTICULO 5

Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del límite urbano

ARTICULO 6

El límite urbano enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

NOTA: Ver Diario Oficial Nº 33.363, fecha: Jueves 4 de Mayo 1989, Pag. 6.

CAPITULO III Artículos 7 a 17

Definiciones y normas generales

ARTICULO 7

Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se expresa:

Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.

La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.

Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán.

Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.

Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en el Plan Regulador o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyen simultáneamente, o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.

Edificación continua: Es la que se construye simultáneamente, o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el Plan Regulador.

ARTICULO 8

Tipología de uso del suelo: Los usos permitidos o prohibidos en esta Ordenanza se agrupan en los siguientes tipos:

- Vivienda

- Equipamiento

- Industria y Almacenamiento

- Vialidad y transporte

Forman parte del equipamiento los terrenos y edificios destinados a:

- Salud

- Educación

- Seguridad

- Culto

- Cultura

- Organización comunitaria

- Areas verdes

- Deportes

- Esparcimiento y turismo

- Comercio minorista

- Serviciso públicos

- Servicios profesionales

- Servicios artesanales

El equipamiento según su ámbito de acción se clasificará en equipamiento de escala regional o interurbano, comunal o vecinal.

La industria y el almacenamiento se clasificarán en las siguientes categorías, de acuerdo a las características que se señalan:

- Inofensivos: Los que no causan molestias o daños a las personas o al entorno, ni revisten peligro.

- Molestos: Los que producen incomodidad o molestias al vencindario.

- Insalubres: Los que son dañosos a la salud, como consecuencia de ruidos...

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