Decreto 2 - CREA PARQUE NACIONAL CORCOVADO, EN LA X REGION DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241729206

Decreto 2 - CREA PARQUE NACIONAL CORCOVADO, EN LA X REGION DE LOS LAGOS

EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyDecreto

CREA PARQUE NACIONAL CORCOVADO, EN LA X REGION DE LOS LAGOS

Núm. 2.- Santiago, 7 de enero de 2005.- Vistos: Estos antecedentes; lo solicitado por la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 617, de fecha 3 de diciembre de 2004; por la División de Bienes Nacionales, mediante oficio Nº1.205, de fecha 29 de diciembre de 2004, y lo dispuesto por la Sra. Ministra de Bienes Nacionales, mediante, oficio Gabm. Nº641, de fecha 31 de diciembre de 2004, de su Jefa de Gabinete.

Considerando:

1) Que la Corporación Nacional Forestal y los Ministerios de Agricultura y de Bienes Nacionales han propuesto la creación de un Parque Nacional en la X Región de Los Lagos, en los sectores de Linahua, Volcán Corcovado, Tic Toc, Valle El Frío y Lago Trébol, atendida la diversidad de territorios y de especies de flora y fauna que ellos albergan;

2) Que fundamentan la creación de un área protegida la necesidad de incorporar al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado, formaciones vegetales no presentes a nivel regional, como el Bosque siempreverde de Puyuhuapi con presencia de alerce y el Matorral caducifolio montano, los cuales son hábitat de especies de fauna con problemas de conservación tales como huillín, zorro de Chiloé, güiña, chungungo, becasina y puma, entre otros. Además de favorecer la conservación de bosques lluviosos templados, únicos en el mundo y que tienen una importante presencia en la zona;

3) Que las características de aislamiento de la zona le confieren al territorio en donde se emplazará el parque condiciones de refugio ecológico difícil de encontrar en otras zonas del país, y cuya existencia es necesario preservar, para asegurar muestras de la diversidad biológica del país.

4) Que además, el valor escénico y paisajístico que poseen los ecosistemas que se propone afectar como parque está dado por los innumerables atractivos naturales como volcanes, montañas, glaciares, bahías y costas sin contaminación, bosques, ríos, lagos y lagunas, los que permiten el desarrollo de actividades turísticas tanto de nivel nacional como internacional, todo lo cual amerita que el territorio propuesto como parque se integre al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado;

Teniendo presente: Lo dispuesto en el D.L. Nº 1.939, de 1977, y en los artículos 19º Nº 8 y 32º Nº 8, de la Constitución Política del Estado; y en el decreto supremo Nº 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir la Convención...

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