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Decreto 5 - OTORGA RECONOCIMIENTO AL NATURISMO Y REGULA A LA NATUROPATÍA COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 8 de Junio de 2013

OTORGA RECONOCIMIENTO AL NATURISMO Y REGULA A LA NATUROPATÍA COMO PROFESIÓN AUXILIAR DE LA SALUD

Núm. 5.- Santiago, 10 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto por el Código Sanitario en sus artículos , , y ; en el título V de su Libro Primero, sobre Educación y Divulgación Sanitaria, en especial, en su artículo 54; en su Libro Quinto, relacionado con el ejercicio de la medicina y profesiones afines, y en el artículo 129 de su Libro Sexto; lo señalado en el decreto supremo Nº 42, de 2004, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio de las prácticas médicas alternativas o complementarias como profesiones auxiliares de la salud.

Considerando:

  1. - Que la Naturopatía, propia del Naturismo, constituye una práctica médica alternativa o complementaria de la medicina oficial, que ha sido acogida por los habitantes de este país, siendo su utilización de amplio reconocimiento nacional e internacional.

  2. - Que es conveniente regular el ejercicio de la Naturopatía, en cuanto a los requisitos de conocimiento e idoneidad que deben poseer quienes la desempeñan, así como las actividades y procedimientos que pueden llevar a cabo, con miras a prevenir riesgos a la salud de quienes concurren a recibir estas atenciones.

Teniendo presente: Las facultades que confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Reconocimiento de la Naturopatía como Profesión Auxiliar de la Salud:

Artículo 1º

El presente Reglamento regula el ejercicio de la Naturopatía como profesión auxiliar de la salud, conforme al artículo 3º del decreto supremo Nº 42, de 2004, de este Ministerio de Salud, y el artículo 112 inciso segundo del Código Sanitario, por parte de quienes, con la denominación de Naturópatas y cumpliendo los requisitos que esta reglamentación establece, sean autorizados para ello por la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, en su calidad de autoridad sanitaria.

Artículo 2º

La Naturopatía es una profesión auxiliar de la medicina, cuyo ejercicio está destinado a promover y restablecer la salud, mediante el empleo de los agentes vitales de la naturaleza: Alimentación natural, plantas medicinales, agua, tierra, además de ejercicios físicos y actividad mental.

Artículo 3º Las actividades comprendidas en el ejercicio de la Naturopatía son:

- Evaluar el estado de salud de las personas, empleando el conocimiento y las técnicas de la Naturopatía.

- Indicar y administrar terapias relacionadas con los agentes de la naturaleza y procedimientos propios del naturismo.

- Aconsejar en las técnicas de Naturopatía que permitan mantener u optimizar la salud de las personas sanas y un estilo de vida saludable. En el desarrollo de sus actividades, el naturópata puede utilizar alimentos, suplementos alimentarios, alimentos para deportistas, medicamentos herbarios tradicionales, fitofármacos de venta directa y preparados homeopáticos, en el evento de contar con formación como terapeuta homeópata.

- Coadyuvar en el tratamiento médico otorgado por la medicina convencional.

- Colaborar con la autoridad sanitaria en los programas de Promoción de la Salud en el contexto de sus competencias.

Artículo 4º

Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 113 del Código Sanitario, el naturópata está facultado para recibir a la persona que solicite sus servicios mediante un certificado médico que contenga una hipótesis diagnóstica y la referencia para ser atendido.

En caso de una consulta espontánea por enfermedad, el naturópata deberá asegurarse que la persona presente una evaluación o hipótesis diagnóstica efectuada por un médico cirujano, en cuyo defecto deberá derivar a la persona a este profesional para su evaluación.

Será requisito previo para realizar la atención, la suscripción de un documento en el que conste el consentimiento informado sobre la Naturopatía, los procedimientos a realizar, riesgos y resultados esperados.

Artículo 5º

Para obtener la autorización sanitaria destinada al desempeño de la Naturopatía, se deberá acreditar conocimiento especializado en las siguientes materias:

  1. Materias básicas:

    - Introducción a...

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