Decreto 249 - OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234556002

Decreto 249 - OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO

Núm. 249.- Santiago, 8 de octubre de 2010.- Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 8955/ ACC498018/DOC284226/, de 2 de septiembre de 2010; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del D.F.L. Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 8955/ACC498018/DOC284226/, de 2 de septiembre de 2010, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a CGE Distribución S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región del Bío Bío, provincia del Bío Bío, comuna de Los Ángeles, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a $84.000.000.- (ochenta y cuatro millones de pesos).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas, destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º de la Ley General de Servicios Eléctricos...

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