Decreto 250 - OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL BÍO BÍO
Núm. 250.- Santiago, 8 de octubre de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. N°8956/ ACC498015/DOC284224/, de 2 de septiembre de 2010; lo dispuesto en los artículos 11° y 29° del D.F.L. N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley N° 20.402; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. N°8961/ACC519324/DOC300989/, de fecha 2 de septiembre de 2010, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 19.880,
Decreto:
Otórgase a CGE Distribución S.A., concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región del Bío Bío, provincia del Bío Bío, comuna de Los Ángeles, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8° del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a $20.401.000.- (veinte millones cuatrocientos un mil pesos).
Copia de los planos generales de obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones sólo utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión...
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