Decreto 1331 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456859506

Decreto 1331 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor10 de Agosto de 2009

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

Núm. 1.331.- La Reina, 31 de julio de 2009.- Vistos: La necesidad de regular la propaganda electoral para la comuna de La Reina, el acuerdo Nº 1.668 de fecha 14 de julio de 2009 del Concejo Municipal de La Reina, que aprueba la Ordenanza sobre Propaganda Electoral para la comuna de La Reina; el decreto alcaldicio Nº 1.068, de fecha 15 de junio de 2009, sobre delegación de firma; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 20 y 63, de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Apruébase la ordenanza sobre propaganda electoral para la comuna de La Reina

CAPÍTULO 1 Concepto y Generalidades Artículos 1 a 4
Artículo 1

Se entiende por propaganda electoral, la dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y en la forma prescrita en la ley 18.700.

Artículo 2

No podrá realizarse propaganda electoral con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados, salvo que en este último caso, medie autorización del propietario, poseedor o mero tenedor; como asimismo en los componentes y equipamientos urbanos, tales como calzada, aceras, puentes, parques, postes, fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos, señales de tránsito, y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda en paneles, gigantografías y andamios de cualquier tamaño y naturaleza, situados en bienes nacionales de uso público, ni mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otro de similar naturaleza o que obstaculicen o entorpezcan el alumbrado público.

Artículo 3

La Municipalidad, de oficio o a petición de parte, deberá retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción a la Ley 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios en los lugares públicos y por denuncias a petición de parte, en lo privado. Conforme a esta ley los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las municipalidades en el retiro de dicha propaganda, de lo contrario esta última formalizará la denuncia respectiva en el Juzgado de Policía Local correspondiente.

Artículo...

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