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Decreto núm. 1177, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN EL TERRITORIO COMUNAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CATEMU
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN EL TERRITORIO COMUNAL

Núm. 1.177.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: Estos antecedentes:

  1. La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.

  2. La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979; y en uso de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. Nº 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; Resolución Nº 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República: Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:

Decreto:

  1. - Apruébase la Ordenanza Municipal Nº 5 sobre

Propaganda y Publicidad en el Territorio Comunal; de

fecha 28 de Diciembre de 1987.

ORDENANZA Nº 5

ORDENANZA SOBRE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD EN EL TERRITORIO

COMUNAL

Artículo 1º

La presente ordenanza regirá la realización de toda propaganda y publicidad.

gráfico-luminosa, iluminada, proyectada y reflectante, ornamental, comercial o de cualquier otro tipo, que se realice hacia los bienes nacionales de uso público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregados al uso público, como la que se fija en el exterior de los edificios, en estructuras, en vehículos, en aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza o por alguno de los medios contemplados en la ley de rentas municipales.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por aviso o forma propagandística o publicitaria toda leyenda, letrero o inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura o adorno decorativo, orla, imagen o efecto luminoso o mecánico, que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinada a informar o atraer la atención pública, realizada o no con fines comerciales.

Artículo 3º

Las formas propagandísticas o publicitarias requerirán permiso municipal, deberán ser controladas permanentemente y estarán afectas a los pagos contemplados en la normativa sobre derechos y rentas municipales, salvo aquellas que promuevan campañas de bien común.

Artículo 4º

Las formas propagandísticas o publicitarias a que se refiere el artículo anterior, en sus estructuras, soportes e instalaciones se conceptuarán como obras menores para los efectos previstos en la ordenanza general de construcciones y urbanización y requerirán permiso de la dirección de obras municipales.

En ningún caso podrán ellas afectar las condiciones estructurales, funcionales y estéticas de los edificios a los cuales se adosen, pendan o sobre los que se sitúen, debiendo guardar armonía o ajustarse al estilo arquitectónico de los mismos. Del mismo modo no podrán comprometer la seguridad, la habitabilidad y la comodidad de los usuarios de los edificios, ni podrán cubrir las puertas y ventanas (vanos).

Artículo 5º Las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican en:
  1. adosadas: aquéllas cuya estructura está sobrepuesta a los muros de fachadas, kioscos o vidrieras.

    Su espesor no podrá exceder de 30 centímetros, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base, las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor, y no podrán ubicarse a menos de 2,50 metros de altura, medidos desde el plano

  2. sobresalientes o colgantes: aquellas que se colocan en forma perpendicular a la fachada del edificio;

  3. marquesinas: son aquellos cuerpos sobresalientes a partir de una altura de 3 metros que no podrán exceder de 1/10 del ancho de la calle, ni del plano de la línea de la acera. Los planos reguladores podrán permitir salientes mayores de estas marquesinas

  4. sobre techos: aquellos que se ubican en techos o azoteas;

  5. postes: todo aviso situado en un pilar o elemento similar, en el cual va pintado, colocado en bandera, sobrepuesto de una manera fija o giratoria o bien, dispuesto en forma colgante o suspendido;

  6. torres: elementos tridimensionales de altura que soportan avisos de grandes dimensiones y diseños singulares, destinados a ser observados desde largas distancias, generalmente despejadas de edificaciones y de otras formas propagandísticas o publicitarias, y g) murales: aquellos avisos unitarios que cubren el paño de muros medianeros. Podrán ser luminos o pintados, iluminados indirectamente y deberán ser de nivel estético, tanto en sus expresiones diurnas, como nocturnas.

Artículo 6º

Los profesionales autorizados serán los que especificarán y diseñarán las características técnicas de los avisos, adecuadas a su forma de expresión, emplazamiento, estructuración y materialización.

Todos los diseños de las formas...

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