Decreto 1841 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONTROL DE LA POBLACION CANINA - MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242080590

Decreto 1841 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONTROL DE LA POBLACION CANINA

EmisorMUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONTROL DE LA POBLACION CANINA

Padre Hurtado, 29 de septiembre de 2004.- La Alcaldía de Padre Hurtado decretó hoy lo siguiente:

Núm. 1.841.- Vistos y teniendo presente:

  1. - La necesidad de establecer una normativa municipal sobre protección y control de la población canina de la comuna, con miras a resguardar la salud pública y la protección del medio ambiente.

  2. - Lo dispuesto en el artículo 12 inciso 2º y 65 letra j) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. - El acuerdo Nº 122, adoptado en Sesión

    Extraordinaria Nº 36 de fecha 7 de setiembre de 2004, del H. Concejo Comunal.

  4. - La sentencia de fecha 27 de noviembre de 2000, del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que proclama Alcalde electo de esta Municipalidad, en conformidad de la ley 18.695, Decreto:

  5. - Apruébese la siguiente Ordenanza:

    ORDENANZA PARA LA PROTECCION Y CONTROL DE LA POBLACION CANINA EN LA COMUNA DE PADRE HURTADO

CAPITULO I Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene como objetivo fomentar la educación de la comunidad sobre cuidado y tenencia responsable de mascotas y propender a la erradicación de los animales caninos de la vía pública. Sus Objetivos específicos son el propiciar campañas educativas a nivel Municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado; incentivar la tenencia responsable de mascotas, a través del registro y esterilización canina; promover la higiene pública y optimizar el control de perros vagos en espacios públicos de la comuna.

Artículo 2º

Para el cumplimiento de los objetivos anteriores se entenderá que:

Animal de Compañía o Mascota: Es el animal que convive con los humanos, con el propósito de beneficiarse primordialmente de su compañía. Con esta denominación debe entenderse principalmente a los canidos (Canidos familiaris) y felinos (Felis catus), pudiéndose ampliar a otras especies.

Perro Callejero: Es el animal que teniendo dueño, con o sin identificación de registro, deambula libremente por los espacios públicos de la Comuna. Perro Abandonado: Es el animal que no tiene propietario, ni se encuentra inscrito en el Registro Unico Municipal de Caninos.

Perro Inscrito: Aquel que se encuentra inscrito en el Registro único Municipal de Caninos y portando una identificación en el animal.

Tenedor o dueño: Es la persona responsable de la mascota en cuanto a su bienestar.

CAPITULO II Artículos 3 a 8

De las Obligaciones y Prohibiciones de Propietarios o Tenedores

Artículo 3º

Los propietarios, poseedores o tenedores, de mascotas caninas serán los responsables de su bienestar, y tendrán la obligación de mantenerlos dentro de su domicilio o lugar destinado a su estadía, sin provocar molestias a sus vecinos.

Lo establecido en la presente ordenanza se entiende, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales contenidas en los artículos 2326 y 2327 del Código Civil y en los artículos 491 - 494 Nº 18 y 496 Nº 17 del Código Penal.

Así mismo esta ordenanza se entiende complementaria al decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el reglamento de prevención de Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas ya dictadas, o que en el futuro se dicten sobre la materia.

Artículo 4º

Será obligación de los propietarios o tenedores de especies caninas, evitar su escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección al exterior de la cabeza de los canes, debiendo mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales y de ser necesarios instalar dispositivos adecuados para resguardar la seguridad de las personas.

Artículo 6º

Será obligación de los propietarios de perros...

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