Decreto núm. 2369, publicado el 30 de Octubre de 1999. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COIHUECO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE PARTICIPACION CIUDADANA
Núm. 2.369.- Coihueco, 23 de septiembre de 1999.- Teniendo presente:
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Que conforme con lo dispuesto en la ley 18.695, la Municipalidad deberá establecer con una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local en materias de interés comunal.
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El acuerdo del Concejo Municipal prestado en sesión extraordinaria Nº 44, de fecha 14 de septiembre de 1999, mediante el cual aprobó el proyecto de ordenanza presentado por el Alcalde.
Vistos: Las facultades que me confiere la ley 18.695,
D e c r e t o:
Apruébese la siguiente ordenanza municipal sobre participación ciudadana de la comuna de Coihueco.
La presente ordenanza regula la forma y condiciones en que la ciudadanía local podrá participar manifestando su opinión o presentando iniciativas en materias de interés común, cuando la Municipalidad lo requiera, o cuando los habitantes de la comuna deseen participar, a través de los mecanismos que se indican más adelante.
Las opiniones de la ciudadanía local en las materias en que intervenga, ya sea a requerimiento de la Municipalidad o de la propia iniciativa no tendrán carácter de vinculantes.
La Municipalidad podrá incorporar en la discusión y definición de objetivos y orientaciones que rigen en la administración comunal, las opiniones expresadas por la ciudadanía local.
En la medida que la Municipalidad cuente con los recursos necesarios podrá considerar la ejecución de proyectos promovidos a través de las instancias de participación establecidas en la presente ordenanza.
El Consejo Económico y Social Comunal es un órgano asesor de la Municipalidad que tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes, en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Este Consejo estará compuesto por representantes de las organizaciones mencionadas, los que durarán cuatro años en sus funciones.
El Consejo Económico y Social Comunal como órgano de participación de la comunidad, podrá plantear al Alcalde opiniones o proyectos sobre materias de interés común en el ámbito comunal.
La integración, organización, competencia y funcionamiento del Consejo Económico y Social Comunal serán determinados en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo Municipal, y por el cual se regirá dicho órgano colegiado.
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