Decreto núm. 832, publicado el 16 de Noviembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470921234

Decreto núm. 832, publicado el 16 de Noviembre de 1999. APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. 832.- La Reina, 4 de noviembre de 1999.- Vistos: El memorandum Nº 1173, de fecha 29 de octubre de 1999, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, que remite Ordenanza de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de La Reina y solicita su aprobación por decreto alcaldicio; el acuerdo Nº 644, de fecha 26 de octubre de 1999, del Concejo Municipal de La Reina; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 17 y 56, de la ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

D e c r e t o:

  1. Apruébase Ordenanza de Participación Ciudadana de la I. Municipalidad de La Reina, en los términos y condiciones que se señalan en su texto, que adjunto al presente decreto se entiende formar parte integrante del mismo.

  2. Publíquese la presente ordenanza en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y archívese.- Fernando Castillo Velasco, Alcalde.- Jaime Agustín Billa Correa, Secretario Municipal.

Lo que transcribo a Ud., conforme a su original.- Jaime Agustín Billa Correa, Secretario Municipal.

ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA I. MUNICIPALIDAD DE LA REINA

Septiembre 1999

Introducción Artículos 1 a 54

Esta Ordenanza de Participación Ciudadana encuentra su marco legal en las modificaciones introducidas a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que fue publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1999 y que lleva el Nº 19.602.

Al respecto en su Título IV trata de la Participación Ciudadana y en su artículo 79 ordena que ''Cada Municipalidad deberá establecer en una Ordenanza las modalidades de participación local...''.

La aplicación, por primera vez, de esta Ordenanza de Participación puede presentar deficiencias, en este sentido esta normativa es perfectible, se puede modificar en la medida en que se pruebe en la práctica su funcionamiento y se recojan los resultados de esta experiencia en nuestra comuna.

Dando cumplimiento a este mandato legal, se propone la siguiente Ordenanza de Participación Ciudadana para la comuna de La Reina.

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

El objetivo de la presente ordenanza es regular la participación de vecinos, vecinas y organizaciones ciudadanas en la gestión municipal, así como la integración, organización, competencias y funcionamiento de los mecanismos e instrumentos locales de participación ciudadana, en la comuna de La Reina.

Artículo 2

Constituyen objetivos del municipio a través de esta ordenanza y serán criterios orientadores para su aplicación:

  1. Facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos a que se refiere esta ordenanza.

  2. Facilitar la más amplia información sobre sus actividades y servicios y establecer cauces de comunicación entre la administración municipal y los vecinos y vecinas.

  3. Facilitar y promover la participación de las vecinas y vecinos y organizaciones ciudadanas en la vida municipal, con respecto de las facultades de decisión correspondientes a los órganos municipales.

  4. Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo la convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local.

  5. Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos sectores territoriales y unidades vecinales de la comuna.

Artículo 3

El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana incluye a todos los residentes y a las organizaciones ciudadanas cuyo domicilio social y ámbito territorial estén insertas en el territorio comunal.

A estos efectos se consideran organizaciones ciudadanas las de carácter territorial, funcional, gremial, sindical, religiosas, asociaciones, federaciones, uniones, las organizaciones de interés público, conformadas de acuerdo a la ley. Y, en general, cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en los registros que establece la ley.

A ellas, les corresponderá ser informadas y/o consultadas cuando corresponda, en las épocas o períodos que establezca la ley, el reglamento y la presente ordenanza

Artículo 4

El municipio de La Reina favorecerá el desarrollo de la organización ciudadana para la defensa y promoción de los intereses generales o específicos de los vecinos y vecinas, les facilitará la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsará su participación en la gestión de la municipalidad.

TITULO II De las vecinas y vecinos Artículos 5 y 6
Artículo 5

Son derechos y deberes de los vecinos y vecinas de la comuna de La Reina los reconocidos en la ley Nº 19.418, ley Nº 18.695, así como los previstos en este reglamento:

  1. - Constituyen derechos de los vecinos y vecinas, entre otros:

    1. Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza.

    2. Participar en la gestión municipal en la forma que contempla esta ordenanza la ley y, en especial, el reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de La Reina.

    3. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servicios públicos municipales de carácter obligatorio.

    4. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales.

    5. Promoción y desarrollo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

  2. - Son obligaciones de los vecinos, entre otras:

    1. Colaborar en su más amplio sentido con la administración municipal a objeto de contar con una adecuada prestación de los servicios municipales.

    2. Facilitar la gestión municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias.

    3. Cuidar y respetar en la comuna de La Reina la convivencia de los vecinos entre sí, y con las personas que la visitan.

Artículo 6

La participación de los ciudadanos(as) en la gestión municipal se podrá articular a través del ejercicio del derecho de intervención oral en el concejo, opinión y decisión según lo establezcan los plebiscitos respectivos, participar en audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

TITULO III DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACION CIUDADANA Artículos 7 a 17

Derechos y deberes de las organizaciones ciudadanas

Artículo 7

Las organizaciones ciudadanas deberán inscribirse en el Registro Municipal de La Reina, para acceder a los derechos que se establecen en virtud de la presente ordenanza.

Artículo 8

Las organizaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal tendrán, en los términos establecidos en las leyes específicas y en esta ordenanza, los siguientes derechos:

  1. A recibir ayuda económica y a usar los locales municipales de uso público, previa autorización, y todo ello en función de su representatividad y actividad.

  2. A ser informados de los acuerdos municipales sobre asuntos e iniciativas que puedan ser de su interés, así como a recibir notificación de las convocatorias y acuerdos que afecten a sus respectivas actividades o ámbito territorial. Igualmente podrán solicitar en cualquier momento información, sin que pueda negárseles, en tanto ésta sea referida a la actividad ejecutiva municipal, así como para una mejor participación que permita desarrollar sus actividades de forma eficaz. Podrán consultar los archivos y registros del municipio en los términos que disponga esta ordenanza y dentro de los cauces y régimen de funcionamiento que se establezca para la Oficina de Información Municipal, según lo indicado en el art. Nº 33 de la presente ordenanza.

  3. A participar en los órganos municipales en los términos que establece esta ordenanza, indicados en el título VI de esta ordenanza.

A solicitar con antelación suficiente, un resumen mensual de los acuerdos de las sesiones del concejo.

Artículo 9

En la medida en que lo permitan los recursos presupuestados por el municipio, éste podrá subvencionar económicamente para la defensa y promoción de los intereses generales o específicos de las organizaciones, tanto en lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, lo anterior según título I, art. quinto letra g) de la ley 18.695.1.

El presupuesto municipal incluirá una partida destinada a tal fin, en la medida de lo posible, y en su partida de ejecución se establecerán los criterios de distribución que, en todo caso, contemplará su grado de representatividad, el de interés o de utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas. Para optar a ello, además, las organizaciones ciudadanas registradas deberán justificar previamente las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas y un estado de las recibidas durante los dos últimos años anteriores por cualquier entidad u organismo público o privado. A efecto de un transparente control público municipal, dichas organizaciones ciudadanas registradas en el municipio están obligadas a presentar cuantos requisitos sean requeridos, que acrediten los gastos.

Derechos y deberes de las juntas de vecinos y organizaciones acogidas a la ley 19.418

Artículo 10

En particular las juntas de vecinos tendrán por objeto promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal respectiva. Le corresponderá:

  1. - Representar a los vecinos y vecinas ante cualesquiera...

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