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Decreto 1100 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Peñalolén, 15 de noviembre de 1999.- Hoy se ha decretado lo siguiente.

Núm. 1.100/4515.- Vistos: El memorándum Nº289 de Secretaría Municipal de fecha 29.07.99, que remite al Concejo Municipal proyecto de Ordenanza de Participación Ciudadana; el acuerdo Nº108 del H. Concejo Municipal, tomado en Sesión Ordinaria Nº47 de fecha 02.08.99; el acuerdo Nº98 del H. Concejo Municipal, tomado en Sesión Extraordinaria Nº115 de fecha 01.09.99; lo dispuesto por esta Alcaldía; y Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº18,695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo primero

La presente ordenanza regula las modalidades de participación de la ciudadanía, teniendo en consideración las características singulares de la comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de esta municipalidad, requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que al municipio le interesa relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal.

Artículo segundo

La participación ciudadana se desarrollará a través de las siguientes instancias:

a.- Consejo Económico y Social Comunal.

b.- Audiencias Públicas.

II.- DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL.

Artículo tercero

El Consejo Económico y Social Comunal será un órgano compuesto por representantes de la comunidad local organizada, cuya integración, organización, competencias y funcionamiento, serán determinados con sujeción a las disposiciones del Reglamento, que se pasa a expresar:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COMUNA DE PEÑALOLEN

I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Primero

El Consejo Económico y Social de la comuna de Peñalolén se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y de conformidad a lo establecido en el artículo 80 y siguientes de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo Segundo

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a.- Consejo Económico y Social Comunal o Consejo: Es un órgano asesor de la municipalidad, que estará integrado por representantes de la comunidad local organizada.

b.- Consejeros: Son las personas, que en representación de organizaciones comunitarias territoriales o funcionales y personas jurídicas que realicen actividades relevantes en la comuna, integran el Consejo Económico y Social Comunal.

c.- Organizaciones Comunitarias de carácter territorial:

Son las Juntas de Vecinos.

d.- Organizaciones Comunitarias de carácter funcional:

Son aquellas organizaciones que reúnen las siguientes características:

* Tienen personalidad jurídica.

* No persiguen fines de lucro.

* Su objetivo es representar y promover valores

específicos de la comunidad dentro del territorio

de la comuna.

Entre este tipo de organizaciones se encuentran:

* Instituciones de educación de carácter privado.

* Los centros de padres y apoderados.

* Los centros culturales y artísticos.

* Los centros de madres.

* Los grupos de transferencia tecnológica y de

defensa del medio ambiente.

* Las organizaciones de profesionales.

* Las organizaciones privadas del voluntariado.

* Los clubes deportivos y de recreación.

* Las organizaciones juveniles; y

* Otras que promuevan la participación de la

comunidad en su desarrollo social y cultural.

II.- DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL COMUNAL.

Artículo Tercero

Del objeto. El Consejo Económico y Social de Peñalolén, será un órgano asesor de la municipalidad, el cual tendrá por objeto, asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de actividades relevantes en el progreso económico, social y cultural de la comuna de Peñalolén, y otros análogos que propendan a su desarrollo.

Artículo Cuarto

De los integrantes. El Consejo estará compuesto, por veintiocho miembros, además del Alcalde que lo presidirá, elegidos de conformidad a lo establecido en el artículo décimo quinto y siguientes de este Reglamento.

Los consejeros representarán a los sectores en que, para estos efectos, se divide la comuna de Peñalolén, a saber los siguientes:

  1. Sector La Faena, que comprende las Unidades Vecinales 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

  2. Sector Lo Hermida, que comprende las Unidades Vecinales 17, 18, 19 y 31.

  3. Sector Peñalolén Alto, que comprende las Unidades Vecinales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 30 y parte de la 29.

  4. Sector San Luis de Macul, que comprende las Unidades Vecinales 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y parte de la 29.

Cada sector tendrá derecho a ocupar siete cupos en el Consejo.

Con todo, tres representantes serán de las juntas de vecinos del sector, los siguientes tres miembros corresponderán a representantes de las organizaciones comunitarias funcionales y el último cupo será ocupado por representantes de instituciones y organizaciones con personalidad jurídica vigente, de carácter relevante en el sector, ya sea por mérito, antigüedad, u otros de naturaleza similar, tales como a modo meramente ejemplar, los siguientes:

- Presidente del Consejo Local de Deportes.

- Representantes de Iglesias.

- Representantes de Comités de Allegados.

- Representantes de empresas que realicen actividades relevantes en el sector.

- Representantes de Estudiantes Secundarios.

- Cualquiera otra organización o grupo intermedio de la comunidad que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Para efectos de este reglamento cada grupo conformará un estamento.

Artículo Quinto

De los requisitos para ser Consejero. Para ser miembro del Consejo Económico y Social, los representantes de las organizaciones comunitarias y personas jurídicas que lo integren, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la ley Nº18.893.

  2. Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento en caso que corresponda, en el momento de la elección. Tratándose del estamento personas jurídicas no se exigirá este requisito.

  3. Ser chileno o extranjero avecindado en el país; y

  4. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva.

    La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105º del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.

  5. Los representantes de instituciones y organizaciones con personalidad jurídica vigente, de carácter relevante en el sector, deberán tener poder suficiente para representar a la organización o persona jurídica de que se trate, con arreglo a lo establecido en el presente Reglamento y legislación vigente.

Artículo Sexto

De las inhabilidades e incompatibilidades. No podrán ser candidatos a Consejeros:

  1. Los Consejeros Regionales, Concejales y Consejeros Provinciales.

  2. Los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Intendentes, los Gobernadores, los Consejeros Regionales, los Parlamentarios, los miembros del Consejo del Banco Central y el Contralor General de la Repú-blica.

  3. Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

  4. Los que por sí o como representantes de otra persona natural o jurídica tengan contratos o cauciones vigentes o litigios pendientes, en calidad de demandantes, con la municipalidad.

    Se entenderá que existe esta causal, además, respecto de los que sean socios, o accionistas en más de un 25%, en una persona jurídica que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en esta letra.

  5. Las personas que sirvan cualquier empleo, función o comisión en la municipalidad, con excepción de los cargos profesionales en educación, salud o servicios municipalizados.

  6. Las personas que durante su desempeño actuaren como abogados o mandatarios en cualquier clase de juicio contra la municipalidad.

Artículo Séptimo

De las funciones y atribuciones del consejo. El consejo económico y social comunal es un órgano asesor de la municipalidad y tendrá las siguientes funciones:

a.- Asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, de actividades relevantes, y de otras organizaciones análogas en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

b.- Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en aquellas materias de su competencia que se sometan a su consideración.

c.- Pronunciarse respecto de la cuenta pública del Alcalde y sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna.

d.- Interponer, a través de su Vicepresidente, el recurso de reclamación establecido en el Título final de la ley...

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