Decreto 477 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243832602

Decreto 477 - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACHALÍ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

Núm. 477.- Machalí, 25 de octubre de 1999.- Vistos:

  1. - La Constitución Política de la República y los artículos permanentes: 49º, 56º letra i), 58º letra j), 79º y 8º transitorio de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602.

  2. - El acuerdo del Concejo Municipal efectuado en la reunión extraordinaria Nº 22 de fecha 24 de septiembre de 1999.

    Teniendo presente: Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiariedad y participación, y que la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía.

    D e c r e t o:

  3. - Apruébase la siguiente Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Machalí, cuyo texto será parte integrante del presente decreto alcaldicio.

  4. - La ordenanza antes señalada entrará en vigencia a partir de su publicación.

    Anótese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a las Direcciones, Departamentos y oficinas municipales, quedando una copia de ésta en Secretaría Municipal a disposición del público; hecho archívese.

    Carlos Labbé Correa, Alcalde.- Humberto Gatica Cortés, Secretario Municipal.

    ORDENANZA MUNICIPAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

TITULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1º

La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna, tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento específico de la comuna que requiera una expresión o representación específica dentro de ésta.

Artículo 2º

Se entenderá por participación ciudadana, la posibilidad que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las instancias de información, ejecución y evaluación de acciones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbito s de actividad de la Municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.

TITULO II De los objetivos Artículos 3 y 4
Artículo 3º

La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Machalí tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Artículo 4º Son objetivos específicos de la presente ordenanza:
  1. Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.

  5. Constituir y mantener una ciudadanía protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  6. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  7. Desarrollar acciones que impulsen el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

TITULO III De los mecanismos Artículos 5 a 40
Artículo 5º

Según el artículo 79º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la participación ciudadana en el ámbito municipal, se expresar a través de los siguientes mecanismos:

Capítulo I Plebiscitos comunales Artículos 6 a 25
Artículo 6º

Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, señaladas en el artículo siguiente que le son consultadas.

Artículo 7º

Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, que dicen relación con:

  1. Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo, desarrollo urbano, protección del medio ambiente y cualesquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

  2. La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.

  3. La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.

  4. Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

Artículo 8º

El Alcalde, con el acuerdo del Concejo, o por requerimiento de los dos tercios (2/3) de éste, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.

Los programas o proyectos relativos a las materias que se traten en el plebiscito comunal, deberán ser previamente evaluados por las instancias especializadas del municipio, de manera tal que se cuente con la viabilidad legal y factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo.

Artículo 9º

Para el requerimiento del plebiscito comunal a través de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante Notario Público u Oficial de Registro Civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

Artículo 10º

El 10% de los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la presente ordenanza, deberá acreditarse mediante certificado extendido por el Director Regional del Servicio Electoral.

Artículo 11º

Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

Artículo 12º

El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deber contener:

. Fecha de realización, lugar y horario.

. Materias sometidas a plebiscito.

. Derechos y obligaciones de los participantes.

. Procedimientos de participación.

. Procedimiento de información de los resultados.

Artículo 13º

El decreto alcaldicio que convoca al plebiscito comunal, se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal. Asimismo, se difundirá mediante avisos fijados en la sede del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención a público y otros lugares públicos.

Artículo 14º

El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

Artículo 15º

Los resultados del plebiscito comunal ser n obligatorios para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna.

Artículo 16º

El costo de los plebiscitos comunales es de cargo del presupuesto municipal.

Artículo 17º

Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

Artículo 18º

No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los ocho meses...

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