Decreto 2111 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO DE EDUCACION BASICA, MEDIA Y SUPERIOR - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242107102

Decreto 2111 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO DE EDUCACION BASICA, MEDIA Y SUPERIOR

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO DE EDUCACION BASICA, MEDIA Y SUPERIOR

Maipú, 15 de abril del año 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue :

Núm. 2.111.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 4293 de 14 de septiembre del año 2001, que aprobó la Ordenanza Municipal sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior; el decreto alcaldicio Nº 864 de 06 de marzo de 2003, que modifica dicha Ordenanza; las Actas de la Comisión de Selección de Beneficiarios de Becas Municipales datadas 30 de abril 2003 y 03 de marzo del año en curso; el memorándum Nº 617 de 16 de febrero 2004, del Sr. Director de Desarrollo Comunitario; el acuerdo Nº 874, adoptado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada el 17 de marzo de 2004; las facultades que confiere el artículo 63º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y;

Considerando: La solicitud de la Dirección de Desarrollo Comunitario en orden a actualizar la Ordenanza sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior, atendido los nuevos requerimientos de la comunidad,

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre otorgamiento de Becas de Estudio de Educación Básica, Media y Superior":

 

Artículo 1º

La presente ordenanza municipal regula las características, los criterios de selección y los requisitos de la Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú.

TITULO I Artículos 2 a 4

De la Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú

Artículo 2º

La Beca de Estudio de la Municipalidad de Maipú se ha establecido como una forma de premiar y asistir a los alumnos de mejor rendimiento académico, con una situación socioeconómica deficitaria y que residen en la comuna.

Artículo 3º

Esta beca consiste en un monto de dinero pagado en cuotas mensuales según programa anual que corresponda a la institución de educación en que curse los estudios el becado, y asimismo en el pago de la matrícula.

Artículo 4º

Esta beca deberá ser postulada por los interesados o sus apoderados anualmente, pudiendo renovarse siempre que se mantengan los requisitos académicos y socioeconómicos, entre los meses de enero y marzo de cada año. Los trámites de postulación y/o renovación serán gestionados exclusivamente por Asistentes Sociales del Departamento de Asistencia Social Municipal.

TITULO II Artículo 5

Del tipo de Beca

Artículo 5º

La beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú considera los siguientes tipos:

Primer tipo: Beca para Estudios Superiores, solamente para personas que no tengan un título profesional:

  1. Nivel Profesional Universitario: Dicha beca está destinada a los alumnos que ingresen a una universidad chilena, ya sea ésta estatal o privada reconocida por el Estado.

  2. Nivel Técnico Profesional: Dicha beca está destinada a los alumnos que ingresen a un establecimiento de educación superior, sea éste instituto profesional y/o centro de formación técnica ubicado en cualquier parte del país.

Segundo tipo: Esta beca está destinada a los alumnos de enseñanza media (primero a cuarto medio o su equivalente), ya sea que estudien en jornada diurna o vespertina.

Tercer tipo: Dicha beca está destinada a los alumnos de escuelas especiales que imparten educación dual, de cualquier categoría de especialidad relacionada con discapacidad u otra limitación.

Cuarto tipo: Dicha beca está destinada a los alumnos de enseñanza básica (séptimo y octavo). Quinto tipo: Dicha beca está destinada a los alumnos que se destaquen en las disciplinas de deporte, arte y cultura, sea en la tipología de enseñanza superior, media o básica.

Sexto tipo: Becas Municipales de Excelencia Académica para estudiantes destacados.

TITULO III Artículos 6 a 18

De los Requisitos y Criterios de Evaluación

Párrafo I Artículos 6 a 9

De los Requisitos

Artículo 6º

Los requisitos generales para acceder a la Beca de Estudios de la Municipalidad de Maipú son:

- Haber sido alumno regular de un establecimiento educacional reconocido por el Estado.

- Ser residente de la comuna de Maipú.

- No ser beneficiario de Beca Indígena, Juan Gómez Millas, Padre Hurtado, Juan Pablo II, Pedagogía, o de otro beneficio que otorgue al estudiante una cantidad de dinero similar o superior a la Beca Municipal.

- En caso que el postulante a Beca Municipal estuviere beneficiado con la Beca Presidente de la República, el valor de aquella se rebajará en un 50%.

Artículo 7º

Los requisitos específicos para acceder a cada una de las diversas categorías de becas que se otorgan son:

Primer tipo:

  1. Nivel Educación Profesional Universitaria:

    - Estar aceptado y/o matriculado en una

    universidad estatal o privada chilena reconocida por el Estado.

    - Si está cursando una carrera universitaria, haber obtenido el semestre anterior como promedio a lo menos nota 5.0

    - Si está postulando por primera vez a la educación superior haber obtenido un promedio de a lo menos 5.5 en cuarto medio.

  2. Nivel Técnico Profesional:

    - Estar aceptado y/o matriculado en un

    establecimiento de educación superior, sea éste instituto profesional y/o centro de formación técnica reconocido por el Estado, ubicado en cualquier lugar del país.

    - Si está postulando por primera vez a la educación superior...

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