Decreto 1494 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242062010

Decreto 1494 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES

Lo Prado, 22 de noviembre de 2004.- La Alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.494.- Vistos: La Ley 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado, y lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j) y 79 letra b) de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

  1. - La ordenanza Nº2, de 14 de agosto de 1985 sobre Notificaciones y Publicaciones de las Resoluciones Municipales.

  2. - La necesidad de modificar la citada Ordenanza para adecuarla a las normas de la ley 19.880.

  3. - El memorándum Nº401 de 18 agosto de 2004 de la Directora de Asesoría Jurídica.

  4. - El memorándum Nº084 de 27 de septiembre de la Secretaría Municipal.

  5. - El memorándum Nº562 de 11 de noviembre de 2004 de la Directora de Asesoría Jurídica (S).

  6. - El acuerdo Nº078 tomado en la sesión ordinaria Nº19 de 7 de septiembre de 2004 del Concejo Municipal.

    Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

  7. - Apruébase la Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Municipales que produzcan efecto fuera del Municipio, cuyo texto será el siguiente:

     

TITULO I Artículo 1

Ambito de aplicación

Artículo 1º

Las normas de esta Ordenanza se aplicarán en todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que leyes especiales establezcan una forma especial de notificación o publicación.

TITULO II Artículos 2 a 4

Ordenanzas municipales

Artículo 2º

Las Ordenanzas municipales y sus modificaciones, serán comunicadas a la comunidad en la siguiente forma:

  1. Mediante la publicación en el Diario Oficial de su texto íntegro.

  2. Los textos refundidos de Ordenanzas serán dictados mediante decreto alcaldicio y publicados en forma íntegra en el Diario Oficial.

  3. Además, las Ordenanzas vigentes serán publicadas en Internet, en la página Web que tenga la Municipalidad.

Estas publicaciones serán efectuadas por la unidad de Prensa y Difusión a solicitud de la Secretaría Municipal.

Artículo 3º

Las Ordenanzas Municipales entrarán a regir, por regla general, desde el día de su publicación en el Diario Oficial, salvo que en ellas mismas o en la ley se establezca una fecha de vigencia diferente.

Artículo 4º

Cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.

TITULO III Artículos 5 a 14

Decretos alcaldicios

Capítulo I Artículos 5 a 11

Notificación

Artículo 5º

Los decretos alcaldicios de efectos individuales serán notificados a los interesados por cualquiera de las formas que a continuación se indica:

  1. Por escrito, remitiendo copia íntegra del decreto mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado para tal efecto, la que se entenderá practicada a contar del 3er.día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos.

  2. Personalmente, por medio de un funcionario municipal designado al efecto por el...

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