Decreto 308 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN SECCIONAL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDEMUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN SECCIONAL
Núm. 308.- Lago Verde, 28 de abril de 2004.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 412, de fecha 18 de junio de 2003, que promulga el Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Nº 100/1 del Concejo Municipal, relativo a la aprobación de la "Modificación al Plan Seccional de Lago Verde" y teniendo presente las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de fecha 31.03.88, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el Fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén, de fecha 27 de noviembre de 2000; el Acta Nº 1 de Constitución del Honorable Concejo de la comuna de Lago Verde, de fecha 6 de diciembre de 2000.
D e c r e t o:
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Modifíquese el Plan Seccional de Lago Verde, aprobado según resolución afecta Nº 51 del Consejo Regional de Aysén de fecha 7 de octubre de 1998, en la siguiente forma:
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Modifíquese el uso del suelo de parte de la Zona ZU4 graficada en el plano seccional vigente "Plano Seccional de Lago Verde" aprobado por Acuerdo Nº 30/1 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 12.08.1997, comprendida entre las calles Los Ventisqueros, Cacique Blanco, camino a Lago Verde y prolongación Los Mañíos, la cual se grafica en el plano "Modificación Plan Seccional de Lago Verde PSLV -01". En adelante dicho sector deberá ser considerado como zona ZE1, para lo cual le serán aplicables las normas contenidas en el artículo 33º de la ordenanza local respectiva, en particular a la zona ZE1.
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Modifíquese la normativa para la zona ZU1 del artículo 33º de la ordenanza local, en la siguiente forma:
Reemplácense las normas a la Zona ZU1, por la siguiente:
ZONA: ZU1
Usos permitidos:
Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25º de la presente ordenanza; oficinas, talleres no molestos, almacenamiento inofensivo y áreas verdes.
Usos prohibidos:
Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.
CONDICIONES
- Superficie de subdivisión predial
mínima : 250 m²
- Frente predial mínimo : 12.5 m.
- Porcentaje ocupación máximo
de suelo : 60%
- Densidad máxima : 130 hab/há.
- Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado
- Altura máxima de edificación : 10,50 m.
- Antejardín mínimo : 3.00 m
(opcional)
- Adosamientos : Según artículo
2.6.2 de la
retirado 3 m. de
la línea
oficial.
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Modifíquese la normativa para la zona ZU2 del artículo 33º de la ordenanza local, en la siguiente forma:
Reemplácense las normas a la Zona ZU2, por la siguiente:
ZONA: ZU2
Usos permitidos:
Equipamiento...
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