Decreto 308 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN SECCIONAL - MUNICIPALIDAD DE LAGO VERDEMUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106050

Decreto 308 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN SECCIONAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAGO VERDEMUNICIPALIDAD DE LAGO VERDE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DEL PLAN SECCIONAL

Núm. 308.- Lago Verde, 28 de abril de 2004.- Vistos: El decreto alcaldicio Nº 412, de fecha 18 de junio de 2003, que promulga el Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria Nº 100/1 del Concejo Municipal, relativo a la aprobación de la "Modificación al Plan Seccional de Lago Verde" y teniendo presente las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de fecha 31.03.88, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; el Fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén, de fecha 27 de noviembre de 2000; el Acta Nº 1 de Constitución del Honorable Concejo de la comuna de Lago Verde, de fecha 6 de diciembre de 2000.

D e c r e t o:

  1. Modifíquese el Plan Seccional de Lago Verde, aprobado según resolución afecta Nº 51 del Consejo Regional de Aysén de fecha 7 de octubre de 1998, en la siguiente forma:

  1. Modifíquese el uso del suelo de parte de la Zona ZU4 graficada en el plano seccional vigente "Plano Seccional de Lago Verde" aprobado por Acuerdo Nº 30/1 del Honorable Concejo Municipal, de fecha 12.08.1997, comprendida entre las calles Los Ventisqueros, Cacique Blanco, camino a Lago Verde y prolongación Los Mañíos, la cual se grafica en el plano "Modificación Plan Seccional de Lago Verde PSLV -01". En adelante dicho sector deberá ser considerado como zona ZE1, para lo cual le serán aplicables las normas contenidas en el artículo 33º de la ordenanza local respectiva, en particular a la zona ZE1.

  2. Modifíquese la normativa para la zona ZU1 del artículo 33º de la ordenanza local, en la siguiente forma:

    Reemplácense las normas a la Zona ZU1, por la siguiente:

    ZONA: ZU1

    Usos permitidos:

    Vivienda, equipamiento de escala comunal y vecinal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25º de la presente ordenanza; oficinas, talleres no molestos, almacenamiento inofensivo y áreas verdes.

    Usos prohibidos:

    Todos los usos de suelo no mencionados precedentemente.

    CONDICIONES

    - Superficie de subdivisión predial

    mínima : 250 m²

    - Frente predial mínimo : 12.5 m.

    - Porcentaje ocupación máximo

    de suelo : 60%

    - Densidad máxima : 130 hab/há.

    - Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado

    - Altura máxima de edificación : 10,50 m.

    - Antejardín mínimo : 3.00 m

    (opcional)

    - Adosamientos : Según artículo

    2.6.2 de la

    O.G.U.C.,

    retirado 3 m. de

    la línea

    oficial.

  3. Modifíquese la normativa para la zona ZU2 del artículo 33º de la ordenanza local, en la siguiente forma:

    Reemplácense las normas a la Zona ZU2, por la siguiente:

    ZONA: ZU2

    Usos permitidos:

    Equipamiento...

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