Decreto 413 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUILICURA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Quilicura, 30 de abril de 2004.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 413/04 exento.- Vistos estos antecedentes: Lo establecido en la ley Nº 19.862 y su reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 325, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 3 de julio de 2003, que establece el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos; el acuerdo Nº309 del Concejo de Quilicura, de fecha 30 de abril de 2004, tomado en sesión extraordinaria Nº 64 de esta misma fecha y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido,
D e c r e t o:
Sanciónase la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos aprobada por el Concejo de Quilicura de acuerdo al texto que se señala a continuación:
T I T U L O P R E L I M I N A R
La presente ordenanza regula el Registro de Instituciones Receptoras de Fondos Públicos que pudiera otorgar la I. Municipalidad de Quilicura.
El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se encontrará a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.
Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de Quilicura para financiamiento de actividades específicas o programas especiales así como los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, en los términos definidos en la ley Nº19.862 y su Reglamento.
Todas las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberá estar inscritas en el Registro establecido mediante la presente ordenanza, con anterioridad a la solicitud de fondos, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19.862 y su Reglamento.
De igual manera, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la I. Municipalidad de Quilicura y que se encuentren en condiciones de acceder a algún beneficio tributario por dicho acto de donación.
T I T U L O I
Del Registro
El Registro contendrá, a lo menos, las siguientes menciones que se ajustarán al formato definido por el Ministerio de Hacienda:
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Individualización del Municipio:
Nombre y Código Rut Razón Social Domicilio Representante Legal
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Individualización de la persona jurídica que...
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