Decreto 413 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS - MUNICIPALIDAD DE QUILICURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242106794

Decreto 413 - APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Quilicura, 30 de abril de 2004.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 413/04 exento.- Vistos estos antecedentes: Lo establecido en la ley Nº 19.862 y su reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 325, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 3 de julio de 2003, que establece el registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos; el acuerdo Nº309 del Concejo de Quilicura, de fecha 30 de abril de 2004, tomado en sesión extraordinaria Nº 64 de esta misma fecha y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, texto refundido,

D e c r e t o:

Sanciónase la Ordenanza de Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos aprobada por el Concejo de Quilicura de acuerdo al texto que se señala a continuación:

T I T U L O P R E L I M I N A R

Artículo 1º

La presente ordenanza regula el Registro de Instituciones Receptoras de Fondos Públicos que pudiera otorgar la I. Municipalidad de Quilicura.

Artículo 2º

El Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos se encontrará a cargo de la Secretaría Comunal de Planificación.

Artículo 3º

Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por transferencias de fondos públicos las subvenciones a personas jurídicas, sin prestación recíproca en bienes o servicios y todo subsidio que por cualquier motivo otorgue la I. Municipalidad de Quilicura para financiamiento de actividades específicas o programas especiales así como los gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, en los términos definidos en la ley Nº19.862 y su Reglamento.

Artículo 4º

Todas las personas jurídicas que postulen a obtener fondos o subvenciones municipales deberá estar inscritas en el Registro establecido mediante la presente ordenanza, con anterioridad a la solicitud de fondos, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº19.862 y su Reglamento.

De igual manera, deberán incorporarse al Registro aquellas personas jurídicas o naturales que efectúen donaciones a la I. Municipalidad de Quilicura y que se encuentren en condiciones de acceder a algún beneficio tributario por dicho acto de donación.

T I T U L O I

Del Registro

Artículo 5º

El Registro contendrá, a lo menos, las siguientes menciones que se ajustarán al formato definido por el Ministerio de Hacienda:

  1. Individualización del Municipio:

    Nombre y Código Rut Razón Social Domicilio Representante Legal

  2. Individualización de la persona jurídica que...

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