Decreto núm. 2414, publicado el 07 de Enero de 2005. ORDENANZA QUE ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE CAÑETE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470661946

Decreto núm. 2414, publicado el 07 de Enero de 2005. ORDENANZA QUE ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE CAÑETE
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA QUE ESTABLECE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 2.414.- Cañete, 30 de diciembre de 2004.

Vistos: Estos antecedentes, la necesidad de establecer derechos municipales mediante respectiva ordenanza para el año 2005, lo dispuesto en la ley Nº 3.063 de Rentas Municipales, el pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión ordinaria con fecha 29 de diciembre del año 2004, y las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Artículo 1º

Derechos que deben ser girados por el.

Departamento de Construcción y Urbanización.

  1. - Subdivisiones y loteos: 2% del

    avalúo fiscal de terreno.

  2. - Obras nuevas y ampliaciones:

    1,5% del presupuesto.

  3. - Alteraciones, reparaciones, obras menores y

    provisorias: 1% del presupuesto.

  4. - Planos autorizados por el Minvu: 1% del

    presupuesto.

  5. - Reconstrucciones: 1% del presupuesto.

  6. - Modificaciones del proyecto: 0,75% del

    presupuesto.

  7. - Demoliciones: 0,25% del presupuesto.

  8. - Aprobación por fusión de terrenos: 3 UTM

  9. - Certificado de línea, número, reparaciones,

    zonificación y expropiación, venta de pisos, etc.

    01 cuota de ahorro para la vivienda. (art 130.

    Ley Urbanismo y Construcción)

  10. - Andamios y cierros para construcción ml: 0.005

    UTM diario por metro lineal.

  11. - a) Derechos de remoción de pavimento: 0.04 UTM

    diario por mt2.

    1. Derechos de remoción de calzadas, acera sin

      pavimento: 0.02 UTM diario por mt2.

    2. Derechos de remoción de soleras: 0.05 UTM

      diario por metro lineal.

  12. - Mantención de escombros y materiales de

    construcción en la vía pública y cementerio:

    0.025 UTM diario por mt2.

  13. - Extracción de ripio, arena u otros materiales de

    bienes nacionales de uso público: 1,5% de UTM por

    m3.

  14. - Extracción de ripio, arena u otros, materiales en

    propiedad particular 1,5% de UTM por m3.

  15. - Se mantiene vigente lo dispuesto en los artículos

    Nº 131 y 132 del D.S. Nº 458 de 1976 del Minvu.

  16. - Derechos de construcción de sepulcros familiares:

    1 UTM

  17. - Derechos de construcción de sepulcros colectivos:

    0.5 UTM

  18. - Derechos de construcción de bóvedas y mausoleos:

    5 UTM

  19. - Venta de planos: 0.2 UTM

  20. - Venta de ordenanza local y seccional lago

    Lanalhue: 0.14 UTM

  21. - Estudio y aprobación de anteproyectos,

    subdivisiones, loteos y edificación: 0.5 UTM

  22. - Retiro de escombros y excedentes de basura por

    m3: 0.2 UTM

  23. - Inscripción de contratistas de obras mayores: 0.8

    UTM

  24. - Inscripción de contratistas obras menores: 0.42

    UTM

  25. - Postes sustentadores de letreros, señalizaciones

    de precios y otros, etc., sin perjuicio del

    derecho por propaganda que corresponda por poste

    o similar: 0.75 UTM anual.

  26. - Postes sustentadores de precios de combustible en

    bombas de bencina el m2: 1 UTM anual.

  27. - Toldos, Techos, marquesinas, refugios u otros

    similares de material ligero, para efectuar

    propaganda, sin perjuicio de los derechos de

    propaganda que corresponda por m2: 0.15 UTM

    anual.

  28. - Buzones: 0.09 UTM anual.

  29. - Cabinas telefónicas que ocupen terreno de uso

    público, incluye derecho a propaganda: 2 UTM

    anual.

  30. - Comercio que ejercita por sistema mecanizado, si

    se trata de establecimientos adheridos a bien

    nacional de uso público, semestral por equipo:

    0.14 UTM

  31. - Derecho a uso de maquinaria de propiedad

    municipal cobrándose la siguiente renta:

  32. Retroexcavadora : $14.500.- por hora a

    particulares.

  33. Motoniveladora: $15.000.- por hora a

    particulares.

  34. Rodillo

    compactador: $13.500.- por hora a

    particulares.

  35. Betonera: $6.000.- por día a particulares.

  36. Cortadora

    de pavimento : $4.000.- por ml a particulares.

  37. Placa

    compactadora : $10.000.- por día a particulares.

  38. Motobomba : $10.000.- por día a particulares.

    - El transporte de maquinarias será de cargo del

    solicitante.

    - Las organizaciones sociales sin fines de lucro y

    comunidades tendrán una rebaja de hasta un 50% del

    valor antes enunciado.

  39. - Multa por acampar en zona prohibida de 1 a 3 UTM

  40. - Multa por depositar basura en lugares no

    autorizados de 1 a 5 UTM

  41. - Obra habitacional del fondo concursable para

    proyectos habitacionales del sector rural

    financiadas con subsidios estatal (obra nueva)

    quedará exenta del pago de derecho de

    construcción.

Artículo 2º

Derechos que deben ser girados por el.

Departamento de Tránsito:

  1. - Permiso especial traslado vehículo art. 14 D.L.

    3.063 (diario)0.10 UTM

  2. - Duplicado de permiso de circulación 0.05 UTM

  3. - Certificado de empadronamiento de carros de

    arrastre 0.20 UTM

  4. - Duplicado de certificado de empadronamiento

    0.05 UTM

  5. - Certificado transformación o cambio de nombre

    0.10 UTM

  6. - Duplicado placa patente carro arrastre

    0.20 UTM

  7. - Examen visual de vehículos motorizados

    0.10 UTM

  8. - Examen visual de vehículos motorizados sector

    rural 0.20 UTM

  9. - Empadronamiento carretones y carretas

    0.10 UTM

  10. - Empadronamiento de triciclos, carros de mano y

    bicicletas 0.10 UTM

  11. - Bodegaje de otras especies remitidas por el

    Tribunal (diario): Grande $2.000.-

    Mediana $1.000.-

    Pequeña $250.-

  12. - Estacionamiento reservado vía...

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