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Decreto 2187 - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESPACIO PÚBLICO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS VERDES EN LA COMUNA DE ARAUCO

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESPACIO PÚBLICO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS VERDES EN LA COMUNA DE ARAUCO

Núm. 2.187.- Arauco, 23 de octubre de 2009.- Vistos:

  1. - La Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.

  2. - El Plan Regulador Comunal Vigente.

  3. - Lo dispuesto en el artículo 12 y las atribuciones establecidas en los artículos 63 y 65 de la ley Nº 18.695.

  4. - El acuerdo de aprobación adoptado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria Nº 37 celebrada el día 22 de octubre de 2009.

    Considerando: La necesidad de contar en la Comuna de Arauco con un marco normativo que permita asegurar un correcto uso de los espacios públicos y una adecuada mantención e implementación de las áreas verdes emplazadas dentro del territorio Comunal,

    Decreto:

  5. - Apruébese la siguiente Ordenanza Municipal sobre Espacio Público, Diseño y Construcción de Áreas Verdes en la comuna de Arauco.

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ESPACIO PÚBLICO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS VERDES EN LA COMUNA DE ARAUCO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37

NORMAS DE COMPETENCIAS Y DEFINICIONES

Artículo 1

La presente Ordenanza Municipal regula el diseño y construcción de áreas verdes públicas y la plantación y/o mantención de especies arbóreas en lotes particulares emplazados dentro de la comuna de Arauco.

Todo lo anterior, con la finalidad de cautelar la seguridad y la integridad de las personas, de los bienes inmuebles públicos y privados y del mobiliario urbano de la Comuna. Esta Ordenanza es complementaria con todo lo establecido por el Plan Regulador Comunal y Planes Seccionales, si los hubiere.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General se aplicará en las materias no reguladas en la presente normativa.

Artículo 2

Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales el control de la presente ordenanza pudiendo delegar tal función en su unidad de Aseo y Ornato.

Artículo 3

Definiciones: Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Parque: Espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura u otros.

Plaza: Espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y circulación peatonal.

Área Verde: Superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.

TÍTULO II Artículos 4 a 15

DE LA URBANIZACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 4 a 8

DE LOS PERMISOS DE LAS OBRAS Y SUS TRÁMITES

Artículo 4

Al momento de solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación del Permiso de Loteo, el urbanizador deberá presentar los proyectos de plantaciones y obras de ornato para las áreas verdes a ceder como bien nacional de uso público del conjunto. Los proyectos en cuestión se refieren a los planos de diseño, cuadro de superficie y memoria de cesión de áreas verdes, especificaciones técnicas y los correspondientes proyectos de instalaciones de agua potable, agua de regadío, canalizaciones de cursos de agua, obras de arte y alumbrado público del área verde.

El Director de Obras Municipales remitirá una copia del legajo de proyecto al Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad, para su conocimiento y control.

Artículo 5

Los proyectos mencionados precedentemente deberán ser firmados por el profesional competente que los confeccionó, siendo parte de la presentación de solicitud de Permiso de Loteo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U. y C.).

Artículo 6

Las obras de instalaciones de alumbrado público, pertenecientes a las áreas verdes a ceder, serán consideradas como obras nuevas y como tales deberán ser aprobadas por el Municipio y quedar debidamente inscritas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, y en la Empresa de distribución de energía eléctrica del sector. Una copia de los documentos aprobados deberá ser entregada a la Dirección de Obras Municipales para su archivo.

Artículo 7

El alcalde, previo acuerdo del concejo, podrá mediante Decreto Alcaldicio autorizar la ocupación de un espacio público siempre que trate de edificaciones de uso público o complementarias. Para tal efecto solicitará a la Dirección de Obras un pronunciamiento sobre la conveniencia de autorizar o no la ocupación y establecerá el costo de mantenimiento de las áreas verdes compensatorias, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto el la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 8

Las autorizaciones de ocupación de espacios públicos a que se refiere el artículo precedente, son básicamente precarias y no implican traspaso de dominio del terreno en que se emplazan.

Las construcciones que se ejecuten en el espacio público, deberán ser de fácil remoción o desmontables y no podrán ubicarse a menos de 10 metros medidos a partir de la solera de cada esquina, a fin de evitar obstruir la visual de los conductores al efectuar un viraje.

Deberá además cumplir con lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, en lo relativo a permisos, condiciones de diseño y construcción.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE ORNATO Y PLANTACIONES

Artículo 9

Toda área verde deberá contar con un proyecto de red de riego. Dicho proyecto podrá ser planteado sobre la base de conexión con red pública o sistema de punteras o en casos especiales sobre la base de pozo profundo. En caso primero, deberá ser elaborado de acuerdo a factibilidad de agua potable y alcantarillado, y cumplir con aprobación del organismo técnico correspondiente. En caso que el diseño contemple bebederos, piletas o instalaciones que requieran de agua potable, el respectivo proyecto se basará en factibilidades sanitarias del...

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