Decreto núm. 1180, publicado el 05 de Enero de 1988. APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CATEMU |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 1.180.- Catemu, 28 de Diciembre de 1987.- Vistos: éstos antecedentes:
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La necesidad de contar con Ordenanzas Municipales de acuerdo al quehacer Comunal.
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La Ordenanza Municipal Nº 1 de fecha 13 de Junio de 1980 y Ordenanza Municipal Nº 2 de fecha 19 de Enero de 1981 y sus posteriores modificaciones y teniendo presente lo dispuesto en el Art. Nº 43 del DL Nº 3.063 de 1979; y en usa de las facultades y atribuciones que me confieren los Art. 6º, 12º y 13º de la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal; lo previsto en los Decretos Leyes Nº 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 531/76 del Ministerio del Interior; resolución Nº 1.050 de 1980 del Sr. Contralor General de la República; Decreto Nombramiento Nº 949 del 27 de Julio de 1987, y en mi calidad de Alcalde de la I. Municipalidad de Catemu:
Decreto:
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- Apruébase, la Ordenanza Local de Derechos
Municipales. Ordenanza Nº 8.
ORDENANZA LOCAL DERECHOS MUNICIPALES
ORDENANZA Nº 8
Artículo Nº 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Liquidación y giro de los derechos
Artículo Nº 2.- Cada departamento municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Artículo Nº 3.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Devolución de derechos municipales
Artículo Nº 4.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato Artículo Nº 5.- Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la ley de rentas municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
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- Retiro de escombros, por metro
cúbico 30% UTM
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- Retiro de ramas, hojas, y otros
provenientes de jardines, por
metro cúbico 20% UTM
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- Extracción de árboles, según
altura 50-200% UTM
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- Poda de árboles, por unidad 10% UTM
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- Servicios especiales de
recolección de basuras, según
DS 261, Interior,
de 1980 por promedio de litros
sobre la cuota básica período
enero a junio 2º semestre se
reajustará de acuerdo al IPC,
por metro cúbico 2% UTM
Artículo Nº 6.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad pagarán por concepto de derecho municipal un 10% de una UTM, por cada hora- hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo Nº 7.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:
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- Retiro especial de vehículos 50-100% UTM
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- Retiro de kioskos 1 UTM
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- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% UTM
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- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, anual 1 UTM
En el otorgamiento de este permiso se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
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inspección sanitaria del vehículo en que se
realizará la faena;
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verificación del botadero donde serán
transportados los desperdicios, y
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dar cuenta al servicio de salud del ambiente,
de acuerdo con lo dispuesto en el Código
Sanitario.
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- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 25-50% UTM
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- Limpieza de pozo o fosa 2 UTM
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- Automóviles, station wagons, por
cada uno 2-20 UTM
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- Vehículos de transporte, de
pasajeros, carga y otros, cada uno 1-10 UTM
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- Terminales de locomoción
colectiva, por vehículo 25-250% UTM
Artículo Nº 9.- Revisiones técnicas de vehículos efectuadas por los...
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