Decreto núm. 7923, publicado el 22 de Enero de 1993. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 7.923.- Valparaíso, 31 de diciembre de 1992.- Vistos: La ley 18.695; el Acuerdo N° 67 de fecha 30 de Diciembre de 1992, del Concejo Municipal de Valparaíso; la Resolución 55 del 31 de Enero de 1992, de la Contraloría General de la República; el Decreto Alcaldicio N° 5710 del 26 de Septiembre de 1992; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso.
Decreto Aprobar la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", en los términos que a continuación se indican:
ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS.
ro. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS.
do. Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.
Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.
En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:
ro. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.
-
DERECHOS QUE DEBEN GIRAR DIRECCION DEL AREA OPERATIVA. {ART. 4}
to.
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Reglamento Registro de
contratistas y Consultores I.M.V. 0,10 U.T.M.
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Inscripción en el Registro de
Constratistas y Consultores. 0,20 U.T.M.
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DERECHOS QUE DEBE GIRAR DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.
-
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Subdivisiones 2% Avalúo Fiscal
-
Loteos 2% Avalúo Fiscal
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Obra Nueva y Ampliaciones
-
Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del Presupuesto
-
Obras nuevas y ampliaciones
2a etapa de Viviendas
progresivas regidas por D.S.
140, Ministerio Vivienda y
Urbanismo 0,5% del presupuesto
-
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Alteraciones, Reparaciones,
Obras Menores y Provisorias. 0,75% del Presupuesto
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Planos tipos autorizados por
el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo. 1% del Presupuesto
-
Reconstrucciones 0,5% del Presupuesto
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Modificaciones de Proyectos 0,75% del Presupuesto
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Demoliciones 0,5% Presupuesto, con
un mínimo del 1% del
avalúo fiscal para los
efectos del Impuesto
Territorial del
inmueble.
-
Aprobación de Planos para
venta por pisos 2 Cuotas ahorro para
vivienda por Unidad a
vender
-
Certificado de Nro., línea,
recepción, condiciones de
edificación, venta por pisos. 0,05 U.T.M.
-
Ocupación temporal de paseos,
plazas, calles y demás
lugares de uso público;
ocupación de vía pública con
andamios, por m2 diario 0,05 U.T.M.
-
Remoción pavimento,
mantención de escombros
u otros materiales en la
vía pública, diario, por m2. 0,20 U.T.M.
Trasgredido el pago fijado
por Dirección de Obras
por día en exceso 0,40 U.T.M.
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Certificados e Informes
que no incluyan visitas
a terreno. 0,10 U.T.M.
-
Certificados, Informes o
Inspecciones que incluyan
visitas a terreno. 0,50 U.T.M.
-
Aprobación en principio,
emplazamiento conforme. 0,50 U.T.M.
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Permisos para inflamables. 0,20 U.T.M.
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Ocupación espacio aéreo
sobre vía pública, a
excepción de servicios
públicos, m2, diario 0,01 U.T.M.
-
Ocupación de subsuelo bajo
vías públicas a excepción
de entidades de servicio
público por m2., diario. 0,005 U.T.M.
-
Las obras de infraestructura
urbana sean nuevas o de
mejoramiento, no estarán
afectas al pago de los
derechos estipulados en los
N°s. 11 y 12, sino que
pagarán un solo derecho
equivalente al 5% del
presupuesto de la obra.
-
Las concesiones de terrenos
públicos bajo tuición
municipal para uso de
balnearios u otros similares,
no estarán afectos a los
derechos estipulados en el
Nro. 11, sino que regirán
por el sistema de propuesta.
-
Las cobranzas de construcción
o reparación de matrices de agua
potable o alcantarillado que
ejecute ESVAL no están afectas
al pago de derechos que establecen
los Arts. 11,12 y 18, no a otra
garantía que exija SERVIU salvo
para las señalizaciones de
tránsito y para reposición de
pavimentos de adoquines o especiales.
-
Las obras de rehabilitación, reparación
o alteración de propiedades ubicadas
en las zonas de renovación urbana
conforme a lo dispuesto en la Ley
Nro. 18.595 y las obras mencionadas
en el Artículo Transitorio de la
Ordenanza Local de Ornato, estarán
exentas del pago de todos los
derechos a que se refiere este
Artículo, durante el plazo en ella
fijado.
-
Plano base, Valparaíso, Laguna
Verde y Placilla, escala 1:5.000
8 planchetas año 1982. 0,60 U.T.M.
-
Plano base, Valparaíso 1982,
escala 1:10.000. 0,20 U.T.M.
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Plano Plan Valparaíso:
-escala 1:4.000 0,20 U.T.M.
-escala 1:2.000 0,30 U.T.M.
-
Plano base, Valparaíso 1986,
escala 1:5.000. 0,60 U.T.M.
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Plano distritos 4-7-11-12-13-
14-15-18-21, cada uno. 0,11 U.T.M.
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Plano distritos 2-6-8-9-10-16-
17, cada uno. 0,22 U.T.M.
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Plano distritos 1-3-5-20, cada
uno. 0,34 U.T.M.
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Plano distrito 19. 0,45 U.T.M.
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Plano PRV 01 Plan Regulador
escala 1:5.000, 7 planchetas. 0,40 U.T.M.
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Plano PRV 02 Plan Regulador
escala 1:5.000, 7 planchetas. 0,40 U.T.M.
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Ordenanza Plan Regulador. 0,20 U.T.M.
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Memoria Plan Regulador. 0,50 U.T.M.
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Nomenclator. 0,75 U.T.M.
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Fotocopias planos archivo. 0,11 U.T.M.
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Copia plano catastral
Placilla. 0,54 U.T.M.
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Plan o Quinta Región, escala
1:200.000 año 1984. 0,30 U.T.M.
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Plano PREC - 2 y Ordenanza. 0,60 U.T.M.
-
Plano Regulador Placilla
PER-01 0,20 U.T.M.
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Ordenanza Plan Regulador Placilla 0,20 U.T.M.
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DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR DIRECCION DE TRANSITO.
-
-
Cambio de domicilio. 0,10 U.T.M.
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Control cada seis años para
Conductor Clase A-2, B, C y D. 0,50 U.T.M.
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Control cada seis años para
Conductor con Licencia Clase E. 0,25 U.T.M.
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Cambio de Clase o extensión a
otras Clases adicionales a las
ya autorizadas a Conductores que
están en posesión de Licencia
conforme a la Ley Nro. 18.290. 0,25...
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