Decreto núm. 7923, publicado el 22 de Enero de 1993. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471082270

Decreto núm. 7923, publicado el 22 de Enero de 1993. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 7.923.- Valparaíso, 31 de diciembre de 1992.- Vistos: La ley 18.695; el Acuerdo N° 67 de fecha 30 de Diciembre de 1992, del Concejo Municipal de Valparaíso; la Resolución 55 del 31 de Enero de 1992, de la Contraloría General de la República; el Decreto Alcaldicio N° 5710 del 26 de Septiembre de 1992; y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso.

Decreto Aprobar la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios", en los términos que a continuación se indican:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS.

Artículo 1

ro. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS.

Artículo 2

do. Cada Dirección confeccionará la liquidación y el giro de derechos que proceda, según se establece en la Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal.

Acreditado el pago mediante el comprobante que otorgue la Tesorería, la Dirección correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio.

En cada caso se dejará el testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES:

Artículo 3

ro. Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá hacerse por Decreto Alcaldicio, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del Decreto de Devolución indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.

  1. DERECHOS QUE DEBEN GIRAR DIRECCION DEL AREA OPERATIVA. {ART. 4}

Artículo 4

to.

  1. Reglamento Registro de

    contratistas y Consultores I.M.V. 0,10 U.T.M.

  2. Inscripción en el Registro de

    Constratistas y Consultores. 0,20 U.T.M.

    1. DERECHOS QUE DEBE GIRAR DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES.

  3. Subdivisiones 2% Avalúo Fiscal

  4. Loteos 2% Avalúo Fiscal

  5. Obra Nueva y Ampliaciones

    1. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del Presupuesto

    2. Obras nuevas y ampliaciones

    2a etapa de Viviendas

    progresivas regidas por D.S.

    140, Ministerio Vivienda y

    Urbanismo 0,5% del presupuesto

  6. Alteraciones, Reparaciones,

    Obras Menores y Provisorias. 0,75% del Presupuesto

  7. Planos tipos autorizados por

    el Ministerio de Vivienda y

    Urbanismo. 1% del Presupuesto

  8. Reconstrucciones 0,5% del Presupuesto

  9. Modificaciones de Proyectos 0,75% del Presupuesto

  10. Demoliciones 0,5% Presupuesto, con

    un mínimo del 1% del

    avalúo fiscal para los

    efectos del Impuesto

    Territorial del

    inmueble.

  11. Aprobación de Planos para

    venta por pisos 2 Cuotas ahorro para

    vivienda por Unidad a

    vender

  12. Certificado de Nro., línea,

    recepción, condiciones de

    edificación, venta por pisos. 0,05 U.T.M.

  13. Ocupación temporal de paseos,

    plazas, calles y demás

    lugares de uso público;

    ocupación de vía pública con

    andamios, por m2 diario 0,05 U.T.M.

  14. Remoción pavimento,

    mantención de escombros

    u otros materiales en la

    vía pública, diario, por m2. 0,20 U.T.M.

    Trasgredido el pago fijado

    por Dirección de Obras

    por día en exceso 0,40 U.T.M.

  15. Certificados e Informes

    que no incluyan visitas

    a terreno. 0,10 U.T.M.

  16. Certificados, Informes o

    Inspecciones que incluyan

    visitas a terreno. 0,50 U.T.M.

  17. Aprobación en principio,

    emplazamiento conforme. 0,50 U.T.M.

  18. Permisos para inflamables. 0,20 U.T.M.

  19. Ocupación espacio aéreo

    sobre vía pública, a

    excepción de servicios

    públicos, m2, diario 0,01 U.T.M.

  20. Ocupación de subsuelo bajo

    vías públicas a excepción

    de entidades de servicio

    público por m2., diario. 0,005 U.T.M.

  21. Las obras de infraestructura

    urbana sean nuevas o de

    mejoramiento, no estarán

    afectas al pago de los

    derechos estipulados en los

    N°s. 11 y 12, sino que

    pagarán un solo derecho

    equivalente al 5% del

    presupuesto de la obra.

  22. Las concesiones de terrenos

    públicos bajo tuición

    municipal para uso de

    balnearios u otros similares,

    no estarán afectos a los

    derechos estipulados en el

    Nro. 11, sino que regirán

    por el sistema de propuesta.

  23. Las cobranzas de construcción

    o reparación de matrices de agua

    potable o alcantarillado que

    ejecute ESVAL no están afectas

    al pago de derechos que establecen

    los Arts. 11,12 y 18, no a otra

    garantía que exija SERVIU salvo

    para las señalizaciones de

    tránsito y para reposición de

    pavimentos de adoquines o especiales.

  24. Las obras de rehabilitación, reparación

    o alteración de propiedades ubicadas

    en las zonas de renovación urbana

    conforme a lo dispuesto en la Ley

    Nro. 18.595 y las obras mencionadas

    en el Artículo Transitorio de la

    Ordenanza Local de Ornato, estarán

    exentas del pago de todos los

    derechos a que se refiere este

    Artículo, durante el plazo en ella

    fijado.

  25. Plano base, Valparaíso, Laguna

    Verde y Placilla, escala 1:5.000

    8 planchetas año 1982. 0,60 U.T.M.

  26. Plano base, Valparaíso 1982,

    escala 1:10.000. 0,20 U.T.M.

  27. Plano Plan Valparaíso:

    -escala 1:4.000 0,20 U.T.M.

    -escala 1:2.000 0,30 U.T.M.

  28. Plano base, Valparaíso 1986,

    escala 1:5.000. 0,60 U.T.M.

  29. Plano distritos 4-7-11-12-13-

    14-15-18-21, cada uno. 0,11 U.T.M.

  30. Plano distritos 2-6-8-9-10-16-

    17, cada uno. 0,22 U.T.M.

  31. Plano distritos 1-3-5-20, cada

    uno. 0,34 U.T.M.

  32. Plano distrito 19. 0,45 U.T.M.

  33. Plano PRV 01 Plan Regulador

    escala 1:5.000, 7 planchetas. 0,40 U.T.M.

  34. Plano PRV 02 Plan Regulador

    escala 1:5.000, 7 planchetas. 0,40 U.T.M.

  35. Ordenanza Plan Regulador. 0,20 U.T.M.

  36. Memoria Plan Regulador. 0,50 U.T.M.

  37. Nomenclator. 0,75 U.T.M.

  38. Fotocopias planos archivo. 0,11 U.T.M.

  39. Copia plano catastral

    Placilla. 0,54 U.T.M.

  40. Plan o Quinta Región, escala

    1:200.000 año 1984. 0,30 U.T.M.

  41. Plano PREC - 2 y Ordenanza. 0,60 U.T.M.

  42. Plano Regulador Placilla

    PER-01 0,20 U.T.M.

  43. Ordenanza Plan Regulador Placilla 0,20 U.T.M.

    1. DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR DIRECCION DE TRANSITO.

  44. Cambio de domicilio. 0,10 U.T.M.

  45. Control cada seis años para

    Conductor Clase A-2, B, C y D. 0,50 U.T.M.

  46. Control cada seis años para

    Conductor con Licencia Clase E. 0,25 U.T.M.

  47. Cambio de Clase o extensión a

    otras Clases adicionales a las

    ya autorizadas a Conductores que

    están en posesión de Licencia

    conforme a la Ley Nro. 18.290. 0,25...

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