Decreto núm. 2357, publicado el 10 de Enero de 1992. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Pudahuel, 13 de Diciembre de 1991.- La Alcaldía decreta hoy:
Núm. 2357.- Vistos:
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- Lo dispuesto en el artículo 43 del DL No. 3.063 Ley de Rentas Municipales;
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- Lo establecido en el artículo 55 letras c), d) y j) de la Ley No. 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
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- El acuerdo del Codeco de fecha 12 de Diciembre de 1991.
Y Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Decreto:
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Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales;
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y al vencimiento del pago, se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá dictar ordenanza por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.
Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6°. y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, los que se indican más adelante:
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Retiro de escombros por metro cúbico. 20% UTM
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Retiro de ramas, hojas y otras provenientes
de jardines, por metro cúbico. 15% UTM
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Extracción de arboles:
Menos de 10 años. 200% UTM
De 10 a 24 años. 250% UTM
De 25 a 39 años. 250% UTM
Más de 40 años. 280% UTM
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Poda de árboles. 35% UTM
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Servicios especiales de recolección de basuras, según
art. 8º del Decreto Supremo 261, de 1980 Ministerio del
Interior, por cada litro de basura suelta. Segundo Semestre
se reajustará cantidad indicada de acuerdo al I.P.C.
Por cada tonelada. 20% UTM
Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:
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- Retiro especial de vehículos. 50% UTM
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- Retiro de quioscos. 100% UTM
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- Retiro de letreros atriles y letreros de
propaganda sin instalación eléctrica. 50% UTM
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- Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda,
con propaganda, con instalación eléctrica. 100% UTM
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- Permiso a un particular para la recolección de basura
de ferias, mercados u otro comercio, anual. 200% UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con siguientes requisitos:
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Inspección sanitaria del vehículo en el que se trasladarán los desperdicios.
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Verificación del botadero, donde serán transportados los desperdicios.
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Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
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- Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados,
por cada 100 metros. 25% UTM
El permiso de estacionamiento en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley No. 18.290 (Ley de Tránsito) y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos mensuales:
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- Automóviles y Station Wagons, por cada uno. 50% UTM
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- Vehículos de transporte pasajeros,
furgones y otros, cada uno. 100% UTM
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- Terminales de locomoción colectiva por vehículo. 50% UTM
Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos.
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- Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones y otros afines,
incluído el certificado correspondiente cuando sea el caso. 10% UTM
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- Certificado respecto empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad. 7% UTM
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- Duplicados, transferencias, cambio de domicilio,
etc. del permiso de circulación. 7% UTM
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- Triángulo de control de taxímetro 2° semestre
y cambio de tarifa. 10% UTM
Los derechos Municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (DS 83, Interior) serán los siguientes:
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- Inscripción (incluye placa y padrón). 20% UTM
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- Certificado de empadronamiento. 10% UTM
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- Duplicado de placa (incluye placa provisoria). 20% UTM
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- Duplicado certificado empadronamiento. 5% UTM
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- Modificación en la inscripción (incluye padrón) 10% UTM
Los derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de vehículos a tracción Humana y/o Animal, serán los siguientes:
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- Inscripción (incluye placa y padrón). 8% UTM
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- Certificado de empadronamiento. 5% UTM
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- Duplicado de padrón. 4% UTM
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- Duplicado de placa (incluye placa provisoria). 6% UTM
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- Modificación en el registro (incluye padrón). 5% UTM
Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal pagarán los siguientes Derechos por día:
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- Motos y Motocicletas. 5% UTM
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- Bicicletas. 2% UTM
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- Automóviles, Station Wagons y furgones. 8% UTM
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- Vehículos a tracción humana o animal. 5% UTM
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- Camiones, camionetas, buses, carros de
arrastre, taxibuses y microbuses. 10% UTM
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- Otros no clasificados. 5% UTM
Los permisos y servicios de licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes Derechos:
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- Control para licencias de conducir Clase A-1. 8% UTM
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- Control cada seis años para licencias de conducir Clase
A-2; B; C; D y E. 35% UTM
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- Controles señalados en el artículo 21 de la Ley
N° 18.290. 7% UTM
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- Autorización para conducir vehículos Clase C; D y E
en licencias clase B, A-1 y A-2. 10% UTM
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- Autorización para conducir vehículos Clase A-2
en licencias Clase A-1 y viceversa. 10% UTM
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- Registro de cambio de domicilio u otros cambios en
licencia de conducir. 7% UTM
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- Duplicado de licencia de conducir. 10% UTM
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- Formato de licencia de conducir. 5% UTM
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- Examen de reglamento, práctico, físico y síquico; cuando
no se trata del que deba rendirse para el otorgamiento o
control de licencias de conducir. 5% UTM
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- Prórroga licencia O.G.T. 10% UTM
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- Certificado de antigüedad de chofer u otros por unidad. 10% UTM
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- Permisos a Escuelas de Conductores para practicar por
trimestre y vehículo autorizado. 100% UTM
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- Permisos a particulares para practicar en la conducción
de vehículos, por semana. 10% UTM
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- Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio
del valor de la señal. 10% UTM
El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
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- Funcionamiento de circos y parques de entretenciones,
por cada día. 10% UTM
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- Puesto de expendio de frutas y verduras de la temporada,
carbón y leña de temporada, por...
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