Decreto núm. 2357, publicado el 10 de Enero de 1992. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471031910

Decreto núm. 2357, publicado el 10 de Enero de 1992. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Pudahuel, 13 de Diciembre de 1991.- La Alcaldía decreta hoy:

Núm. 2357.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en el artículo 43 del DL No. 3.063 Ley de Rentas Municipales;

  2. - Lo establecido en el artículo 55 letras c), d) y j) de la Ley No. 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  3. - El acuerdo del Codeco de fecha 12 de Diciembre de 1991.

    Y Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:

  4. Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales;

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda. Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y al vencimiento del pago, se fijará en el último día del mes en que se efectúa el giro, salvo en aquellos casos que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3

Los derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 4
Artículo 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá dictar ordenanza por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del Decreto de Devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato Artículos 5 y 6
Artículo 5

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6°. y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, los que se indican más adelante:

  1. Retiro de escombros por metro cúbico. 20% UTM

  2. Retiro de ramas, hojas y otras provenientes

    de jardines, por metro cúbico. 15% UTM

  3. Extracción de arboles:

    Menos de 10 años. 200% UTM

    De 10 a 24 años. 250% UTM

    De 25 a 39 años. 250% UTM

    Más de 40 años. 280% UTM

  4. Poda de árboles. 35% UTM

  5. Servicios especiales de recolección de basuras, según

    art. 8º del Decreto Supremo 261, de 1980 Ministerio del

    Interior, por cada litro de basura suelta. Segundo Semestre

    se reajustará cantidad indicada de acuerdo al I.P.C.

    Por cada tonelada. 20% UTM

Artículo 6

Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos. 50% UTM

  2. - Retiro de quioscos. 100% UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y letreros de

    propaganda sin instalación eléctrica. 50% UTM

  4. - Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda,

    con propaganda, con instalación eléctrica. 100% UTM

  5. - Permiso a un particular para la recolección de basura

    de ferias, mercados u otro comercio, anual. 200% UTM

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en el que se trasladarán los desperdicios.

    2. Verificación del botadero, donde serán transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.

  6. - Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados,

    por cada 100 metros. 25% UTM

TITULO IV Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos Artículos 7 a 13
Artículo 7

El permiso de estacionamiento en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley No. 18.290 (Ley de Tránsito) y el Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos mensuales:

  1. - Automóviles y Station Wagons, por cada uno. 50% UTM

  2. - Vehículos de transporte pasajeros,

    furgones y otros, cada uno. 100% UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva por vehículo. 50% UTM

Artículo 8

Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos.

  1. - Verificación de número de motor,

    transformaciones, clasificaciones y otros afines,

    incluído el certificado correspondiente cuando sea el caso. 10% UTM

  2. - Certificado respecto empadronamiento de vehículos

    motorizados, por unidad. 7% UTM

  3. - Duplicados, transferencias, cambio de domicilio,

    etc. del permiso de circulación. 7% UTM

  4. - Triángulo de control de taxímetro 2° semestre

    y cambio de tarifa. 10% UTM

Artículo 9

Los derechos Municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (DS 83, Interior) serán los siguientes:

  1. - Inscripción (incluye placa y padrón). 20% UTM

  2. - Certificado de empadronamiento. 10% UTM

  3. - Duplicado de placa (incluye placa provisoria). 20% UTM

  4. - Duplicado certificado empadronamiento. 5% UTM

  5. - Modificación en la inscripción (incluye padrón) 10% UTM

Artículo 10

Los derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de vehículos a tracción Humana y/o Animal, serán los siguientes:

  1. - Inscripción (incluye placa y padrón). 8% UTM

  2. - Certificado de empadronamiento. 5% UTM

  3. - Duplicado de padrón. 4% UTM

  4. - Duplicado de placa (incluye placa provisoria). 6% UTM

  5. - Modificación en el registro (incluye padrón). 5% UTM

Artículo 11

Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal pagarán los siguientes Derechos por día:

  1. - Motos y Motocicletas. 5% UTM

  2. - Bicicletas. 2% UTM

  3. - Automóviles, Station Wagons y furgones. 8% UTM

  4. - Vehículos a tracción humana o animal. 5% UTM

  5. - Camiones, camionetas, buses, carros de

    arrastre, taxibuses y microbuses. 10% UTM

  6. - Otros no clasificados. 5% UTM

Artículo 12

Los permisos y servicios de licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes Derechos:

  1. - Control para licencias de conducir Clase A-1. 8% UTM

  2. - Control cada seis años para licencias de conducir Clase

    A-2; B; C; D y E. 35% UTM

  3. - Controles señalados en el artículo 21 de la Ley

    N° 18.290. 7% UTM

  4. - Autorización para conducir vehículos Clase C; D y E

    en licencias clase B, A-1 y A-2. 10% UTM

  5. - Autorización para conducir vehículos Clase A-2

    en licencias Clase A-1 y viceversa. 10% UTM

  6. - Registro de cambio de domicilio u otros cambios en

    licencia de conducir. 7% UTM

  7. - Duplicado de licencia de conducir. 10% UTM

  8. - Formato de licencia de conducir. 5% UTM

  9. - Examen de reglamento, práctico, físico y síquico; cuando

    no se trata del que deba rendirse para el otorgamiento o

    control de licencias de conducir. 5% UTM

  10. - Prórroga licencia O.G.T. 10% UTM

Artículo 13 Otros Servicios y Permisos.
  1. - Certificado de antigüedad de chofer u otros por unidad. 10% UTM

  2. - Permisos a Escuelas de Conductores para practicar por

    trimestre y vehículo autorizado. 100% UTM

  3. - Permisos a particulares para practicar en la conducción

    de vehículos, por semana. 10% UTM

  4. - Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio

    del valor de la señal. 10% UTM

TITULO V Derechos Municipales relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas Artículo 14
Artículo 14

El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Funcionamiento de circos y parques de entretenciones,

    por cada día. 10% UTM

  2. - Puesto de expendio de frutas y verduras de la temporada,

    carbón y leña de temporada, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR