Decreto núm. 4532, publicado el 23 de Diciembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470865226

Decreto núm. 4532, publicado el 23 de Diciembre de 1997. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Pudahuel, 15 de diciembre de 1997.- La Alcaldía Decretó hoy:

Núm. 4.532.- Vistos:

  1. - Lo dispuesto en el Art. 43 del D.L. Nº 3.063 Ley de Rentas Municipales;

  2. - Lo establecido en los Arts. 58 letra c) y 69 letra b) de la Ley Nº 18.695/92 (Refundida), Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  3. - El acuerdo del Concejo Municipal de fecha 06.12.95, y

    Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695/92 (Refundida), Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    D e c r e t o:

  4. - Apruébase la siguiente Ordenanza Comunal, sobre Derechos Municipales:

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Liquidación y Giro de los Derechos Artículos 2 y 3
Artículo 2

Cada Departamento Municipal confeccionará, respecto de su Area de funciones, el giro de los Derechos que proceda, según se establezca en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.

Los giros, y sus correspondientes pagos, deberán efectuarse con anterioridad al inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comience a prestar el servicio. El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes en que se efectúa el giro, excepto de aquellos casos que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro correspondiente; con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez, ajustándose a la decena más próxima.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TITULO II Devoluciones de Derechos Municipales Artículo 4
Artículo 4

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe de la correspondiente Dirección.

Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá a la Dirección respectiva, para su anulación en los libros y registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato Artículos 5 y 6
Artículo 5

Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a los indicados en el Art. 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, estarán afectos al pago de los derechos que se indican:

  1. - Retiro de escombros, especies y/o enseres del

    hogar en desuso, partes de ellas u otras

    similares por m3. 0,1024% UTM

  2. - Retiro de hojas y otras provenientes de

    jardines, por m3. 0,0222% UTM

  3. - Servicio domiciliario por extracción de basura

    y disposición final de excedentes sobre 200

    litros de basura suelta. 0,115% UTM

  4. - Retiro de árboles, por unidad, según su altura:

    De 03 a 10 mts. 1,7 UTM

    De 11 a 15 mts. 2,4 UTM

    De 16 a 30 mts. 3,5 UTM

    De 31 mts. o más 4,0 UTM

  5. - Poda de árboles, por unidad 35% UTM

  6. - Servicios especiales de recolección de basuras,

    según Art. 80 del D.S. 261, de 1980, Ministerio

    del Interior:

    $ 11,0 kilo

    $ 3,0 por litro de basura

  7. - Servicio de retiro de basura de ferias

    (Semestralmente). 1,0112 UTM

Artículo 6

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los Derechos Municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 50% UTM

  2. - Retiro de quiosco sin empalme eléctrico. 100% UTM

  3. - Retiro de letreros = atriles y letreros de

    propaganda sin instalación eléctrica. 50% UTM

  4. - Retiro de letreros atriles y letreros de

    propaganda, con propaganda, con instalación

    eléctrica. 100% UTM

  5. - Permiso anual a un particular para la

    recolección de basura de ferias, mercados,

    comercio o industria. 400% UTM

    Para el otorgamiento de este permiso, debe

    cumplirse con los siguientes requisitos:

    1. Inspección sanitaria del vehículo en el que

      se efectuará la recolección.

    2. Verificación del botadero donde serán

      transportados los desperdicios.

    3. Dar cuenta al Servicio de Salud Ambiental,

      de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.

  6. - Certificación trimestral de operación en vertedero

    autorizado. 10% UTM

  7. - Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados,

    por cada 100 mts. 25% UTM

TITULO IV Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos Artículos 7 a 14
Artículo 7

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que el Reglamento respectivo lo permita, estará gravado con los siguientes Derechos por mes y fracción:

  1. - Estacionamiento reservado, por cada vehículo. 50% UTM

  2. - Terminales de locomoción colectiva, por vehículo. 50% UTM

  3. - Estacionamiento reservado sólo carga y descarga

por 1 hora diaria, valor mensual. 100% UTM

Artículo 8

Los servicios municipales por revisiones oculares de vehículos para cualquier trámite que no sea para el otorgamiento del permiso de circulación, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación de número de motor, transformaciones,

    clasificaciones y otros afines, incluido el

    certificado correspondiente cuando sea el caso. 10 % UTM

  2. - Certificado respecto de empadronamiento de

    vehículos motorizados, por unidad. 10% UTM

  3. - Duplicados, transferencias, cambio de domicilio,

    etc., del permiso de circulación 10% UTM

  4. - Triángulo de control de taxímetro 2º Semestre y

    cambio de tarifa. 10% UTM

  5. - Duplicado control de taxímetro. 5% UTM

  6. - Sello verde, sello rojo (D.S. Nº 211/21 Mitratel). 10% UTM

Artículo 9

Los Derechos Municipales correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Carros Remolques (D.S. Nº 83, Interior), serán los siguientes:

  1. - Inscripción (incluye placa y padrón). 20% UTM

  2. - Certificado de empadronamiento. 10% UTM

  3. - Duplicado de placa (incluye placa provisoria). 20% UTM

  4. - Duplicado certificado empadronamiento. 5% UTM

  5. - Modificación en la inscripción (incluye padrón). 10% UTM

Artículo 10

Los Derechos correspondientes a los servicios prestados respecto del Registro Municipal de Vehículos a Tracción Humana y/o animal, serán los siguientes:

  1. - Inscripción (incluye placa y padrón). 8% UTM

  2. - Certificado de empadronamiento. 5% UTM

  3. - Duplicado de padrón. 4% UTM

  4. - Duplicado de placa (incluye placa provisoria). 6% UTM

  5. - Modificación en el Registro (incluye padrón). 5% UTM

Artículo 11

Los servicios de bodegaje respecto de los vehículos que ingresen al Aparcamiento Municipal, pagarán los siguientes Derechos por día, a partir de la fecha de entrega por la autoridad competente.

  1. - Moto y Motocicletas. 5% UTM

  2. - Bicicletas. 2% UTM

  3. - Automóviles, Station Wagons y Furgones. 8% UTM

  4. - Vehículos a tracción humana o animal. 5% UTM

  5. - Camiones, camionetas, buses, carros de arrastre,

    taxibuses y microbuses. 10% UTM

  6. - Otros no clasificados. 5% UTM

Artículo 12

Los permisos y servicios por licencias de conducir que se señalan más adelante cancelarán los siguientes Derechos:

  1. - Control para licencias de conducir Clase A-1

    (incluye control de todas las autorizaciones de

    otras clases que posea la licencia). 0,20 UTM

  2. - Control cada seis años para licencias de conducir

    (incluye control de las autorizaciones de clase C,

    D, que posee la licencia). 0,45 UTM

  3. - Controles señalados en el Art. 21 de la Ley

    Nº 18.290:

    1. cada 6 meses 0,05 UTM

    2. cada 1 año 0,15 UTM

  4. - Autorización para Clase A-1, A-2, B, C, D o E en

    licencias de conducir (valor por cada una) 0,25 UTM

  5. - Registro de cambio de domicilio u otros...

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