Decreto 2965 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242799222

Decreto 2965 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 2.965.- La Granja, 18 de diciembre de 2002.- Vistos:

El decreto alcaldicio Nº 2.984, de fecha 19 de diciembre del 2001, que fija el texto refundido de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de La Granja, la cual fue publicada en el Diario Oficial, edición del día 28 de diciembre del 2001;

La ley Nº 19.495, que modifica la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de Licencias de Conducir y otras materias;

El acuerdo Nº 275, tomado por el Honorable Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 37, del día 18 de diciembre del 2002;

Y, vistos además las facultades que me confieren los artículos 63, letra i) y 65º, letra j) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L. Nº 1/19.704, de fecha 3 de mayo del 2002;

D e c r e t o:

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de La Granja, cuyo texto refundido fue sancionado por decreto alcaldicio Nº 2.984, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de diciembre del 2001, modificado por decreto alcaldicio Nº 73, de 15 de enero del 2002, en lo referente a lo establecido en el Nº 18 del artículo 13 de la misma ordenanza.

  1. -) Modifícanse los artículos 9º y 10º del Título IV denominado "Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos", en el sentido de que se sustituyen por los siguientes nuevos artículos 9º y 10º:

Artículo 9º

Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permiso de Circulación pagarán los siguientes derechos:

  1. - Verificación número de motor,

    transformaciones, clasificaciones

    y otros afines, incluido el

    certificado correspondiente

    cuando sea el caso: 0,50 U.T.M.

  2. - Duplicado y modificación de

    datos en permisos de circulación 0,05 U.T.M.

  3. - Control taxímetro una vez al año 0,10 U.T.M.

  4. - Control taxímetro extraordinario,

    duplicado y cambio de tarifa 0,05 U.T.M.

  5. - Inscripción de vehículos fuera

    de circulación en el registro

    pertinente: 0,15 U.T.M.

  6. - Servicios prestados respecto

    del registro municipal de carros

    de remolque (D.S. Nº 83) pagarán

    los siguientes derechos:

    1. Inscripción (incluye placa y padrón) 0,20 U.T.M.

    2. Certificado de empadronamiento 0,10 U.T.M.

    3. Duplicado de placa patente remolque 0,30 U.T.M.

    4. ...

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