Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242054526

Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 10/3332.- Vitacura, 28 de diciembre de 2004.- Vistos y teniendo presente:

  1. - El decreto alcaldicio Nº10/1021 de 5 de mayo de 2004;

  2. - El acuerdo Nº1601 de la Sesión Extraordinaria Nº9 de fecha 14 de diciembre 2004, del Concejo Municipal de Vitacura, en virtud del cual se aprueba la Modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales,

  3. - Las facultades que me confieren los artículos la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Decreto:

  4. - Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales contenida en el Decreto Alcaldicio N° 10/1021 de fecha 05 de mayo de 2004, según se indica: A) Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:

Artículo 7º

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:

  1. Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:

Artículo 7º

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:

  1. Por extracción de desechos vegetales, escombros u otros que se presten en el área correspondiente a la comuna:

    U.T.M.

    1. Retiro de escombros por M3. 0,25

    2. Retiro de ramas, malezas,

      hojas y otros provenientes

      de jardines de viviendas,

      no incluidos en programas

      de aseo, por M3. 0,25

    3. Retiro de enseres del hogar

      o restos de los mismos, no

      incluidos en

      programas de aseo, por M3. 0,25

  2. Retiro de basura, excedente

    de 60 litros, promedio

    diario, por litro. 0,0008

  3. Desmalezamiento, corte

    de pastizales con retiro,

    por M2. 0,02

  4. -El servicio de retiro de

    especies que se indica,

    pagará el derecho

    municipal que para

    cada caso se señala: U.T.M.

    1. Retiro de Kiosco. 3,00

    2. Retiro de letreros,

      atriles y letreros

      de propaganda sin

      instalación

      eléctrica menores

      a 1 m2. 1,00

    3. Retiro de letreros,

      atriles y letreros de

      propaganda sin

      instalación eléctrica:

      Mayores de 1 M2, pagarán

      una base de: 1,00

      más un monto adicional

      por cada M2 o fracción sobre un M2 0,50

    4. Retiro de lienzos, banderines

      y pendones y otros similares

      no autorizados, 0,80

      por unidad, más un

      adicional de 0,20 UTM por M2

  5. - Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:

Artículo 8º

Valorización de especies vegetales y elementos del espacio público, por choques o daños, y garantías exigidas por restitución del espacio público.

  1. - Costo por daño al árbol de la vía pública, por concepto de choques y/o corte de ramas no autorizadas, lo cual no considera el costo de reposición, según especie, en caso de pérdida total.

    Valor del daño al árbol = Vt (valor de tasación del árbol) * % de daño

    Vt = ((0.1 UTM * factor 1) + (factor 2)) Factor 1 Valor

    Diámetro menor 5 cm 3

    Diámetro entre 5 y 15 cm 20

    Diámetro entre 16 y 30 cm 40

    Diámetro entre 31 y 45 cm 70

    Diámetro entre 46 y 60 cm 100

    Diámetro mayor 60 cm 130

    Arbol Patrimonial 300

    Factor 2

    Valor

    Categoría de Especies 1 3.45 U.T.M

    Acacio común, Sophora, Morera, Melia, Manzano en Flor, Maitén, Ligustro, Grevillea, Aromo, Alamo, Ailanthus, Pimiento, Morera, Ailanthus, eucalipto, Pino Insigne, Olmo

    Categoría de especies 2 3.90 U.T.M

    Pino Oregón, Palto, Palmera Washingtonia, Palmera Trachicarpus, Palmera Fénix, Laurel, Espino, Crespón, Ciruelo en Flor, Catalpa, Boldo, Arrayán, Árbol de Judea, Acer paltanoide, Acer negundo, Abedul, Algarrobo, Liquidámbar, plátano oriental

    Categoría de Especies 3 4.35 U.T.M

    Tulipero, Tilo, Quillay, Quercus sp, Picea, Peumo, Patagua, Pata de Vaca, Palo Borracho, Lingue, Jacarandá, Gomero, Criptomeria, Ciprés Calvo, Celtis, Castaño Nativo, Castaño de Indias, Brachichito, Belloto, Araucaria brasileña, Alcornoque, Alcanfor, Acer japónico.

    Categoría de Especies 4 5.80 U.T.M

    Sequoia, Palma Chilena, Nothofagus sp, Magnoliáceas, Haya, Ginkgo, Ceibo, Cedro del Líbano, Araucaria araucana, Araucaria excelsa, Abeto, Ombú

  2. Costo de reposición de mobiliario urbano de la vía pública, por concepto de choques u otros:

    UTM

    2.1 Escaño Plaza de Armas de 1.8 MT.,

    por unidad 3,00

    2.2 Escaño Paseo Vitacura con respaldo,

    por unidad 5,30

    2.3 Tope vehicular, Plaza

    de Armas, por unidad 1,40

    2.4 Tope vehicular bala,

    por unidad 1,60

    2.5 Reja perimetral, por metro 0,80

    2.6 Valla peatonal, por metro 1,00

    2.7 Bebederos, por unidad 7,70

    2.8 Parrilla de fierro

    fundido peatonal, por unidad 2,40

    2.9 Papelero modelo Vitacura,

    por unidad 2,40

    2.10 Letrero nombre plaza, por unidad 2,90

  3. Costo de elementos de la vía pública para efectos de las garantías exigidas en los permisos de ocupación de espacio público:

    UTM

    3.1 Pasto, M2 0,15

    3.2 Maicillo o áridos,

    M2 0,05

    3.3 Cubresuelos, M2 0,20

    3.4 Riego, Metro Lineal 0,10

    3.5 Arbustos, M2 0,25

    3.6 Arbol, DAP entre

    0 y 15 cm 0,25

    3.7 Arbol, DAP entre

    16 y 36 cm 1,00

    3.8 Arbol, DAP mayor

    a 30 cm 2,00

    DAP = DIAMETRO DEL TRONCO A 1.3 METROS DE ALTURA.

  4. - Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

Artículo 18º

Los otorgamientos de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes derechos municipales.

U.T.M.

  1. Funcionamiento de circos y parques de

    entretenimientos, diarios. 5,00

  2. Reuniones sociales, eventos,

    carreras, torneos, por día. 0,50

  3. Ferias artesanales que se

    autoricen en la vía pública de libros,

    juguetes, vestuario, promocionales

    y similares, por mes o

    fracción, por cada artesano o puesto. 1,00

  4. Autorización especial

    transitoria para expendio de bebidas

    alcohólicas en clubes sociales

    o deportivos, juntas de vecinos y

    otros particulares, otorgadas

    según el Art. 19 de la Ley 19.925

    sobre expendio y consumo de

    bebidas alcohólicas, por día de

    funcionamiento. 1,00

  5. Fondas y ramadas, por día,

    más el derecho de aseo. 1,00

  6. Stand y kioscos, que se instalen

    para el periodo de fiestas

    patrias, junto a las fondas o

    ramadas, por día, más el derecho de aseo.0,50

  7. Permiso transitorio para

    el ejercicio de actividad comercial,

    que se realice en locales

    comerciales autorizados, como : remates o

    ventas, por evento. 1,00

  8. -Eventos en colegios

    con consumo de bebidas alcohólicas,

    diario 4,00

  9. - Venta de Cartel

    Prohibiciones Art. 40 Ley

    Nº 19.925, por unidad $1.000

    El Alcalde podrá eximir de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.

  10. - Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:

Artículo 19°

El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, que cuente con la respectiva autorización municipal, pagará los siguientes derechos municipales:

U.T.M.

  1. Ambulante a domicilio,

    previa autorización, semestral 0,50

  2. Ambulante en la vía pública,

    previa autorización, semestral 1,20

  3. Puestos de expendio de frutas

    y verduras de temporada, previa

    autorización, por mes o fracción 1,00

  4. Permisos por el ejercicio de

    actividad económica en Bien Nacional

    de Uso Público por un periodo

    máximo de 15 días, para expender

    banderas, globos, emblemas,

    volantines u otras especies,

    sin perjuicio

    del derecho por la ocupación

    del espacio público, por el período 0,50

  5. Registro y timbraje de libro

    de inspección por pérdida o deterioro 0,20

  6. Distribución de volantes, por

    punto de venta y por día, sin perjuicio

    de los derechos de aseo

    UTM

    Las siguientes intersecciones, cada una,

    pagarán diario, por punto de distribución

    UTM

    1. Intersecciones: 5,00

    Avda. Vitacura - Américo Vespucio

    Rotonda Pérez Zujovic

    b)Intersecciones: 3,00

    - Avda. Vitacura - Avda. Padre Hurtado

    - Avda. Padre Hurtado - Avda. Kennedy

    - Avda. Tabancura - Avda. Kennedy

    - Rotonda Santa María de Manquehue

    - Rotonda Irene Frei

    - Avda. Vitacura - Embajador Doussinague

    - Américo Vespucio - Avda. Kennedy

    - Avda. Vitacura - Nueva Costanera

    - Avda Manquehue - Las Hualtatas

    - Avda Vitacura - Lo Beltrán

    c)El resto de puntos de distribución e intersecciones,

    pagarán diario

    por punto de distribución 1,00

  7. Promociones, degustaciones

    (sampling) por punto de distribución y

    por día, sin perjuicio de

    los derechos de aseo 1,00

  8. Venta de helados envasados

    de fábricas autorizadas en triciclos o

    carros, previa autorización municipal,

    semestral. 0,50

  9. Venta de productos en carros,

    autorizados, semestral 0,50

  10. Certificados o informes

    solicitados por particulares 0,10

  11. Duplicados de patente municipal 0,10

  12. Exhibición de publicidad por

    personas que portan pancartas,

    por persona, diario y por

    punto de exhibición 0,10

  13. - Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:

Artículo 20º

La ocupación de bienes nacionales de uso público o...

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