Decreto 10 - MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 10/3332.- Vitacura, 28 de diciembre de 2004.- Vistos y teniendo presente:
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- El decreto alcaldicio Nº10/1021 de 5 de mayo de 2004;
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- El acuerdo Nº1601 de la Sesión Extraordinaria Nº9 de fecha 14 de diciembre 2004, del Concejo Municipal de Vitacura, en virtud del cual se aprueba la Modificación de la Ordenanza Local de Derechos Municipales,
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- Las facultades que me confieren los artículos la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
Decreto:
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- Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales contenida en el Decreto Alcaldicio N° 10/1021 de fecha 05 de mayo de 2004, según se indica: A) Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:
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Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:
Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:
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Por extracción de desechos vegetales, escombros u otros que se presten en el área correspondiente a la comuna:
U.T.M.
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Retiro de escombros por M3. 0,25
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Retiro de ramas, malezas,
hojas y otros provenientes
de jardines de viviendas,
no incluidos en programas
de aseo, por M3. 0,25
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Retiro de enseres del hogar
o restos de los mismos, no
incluidos en
programas de aseo, por M3. 0,25
-
-
Retiro de basura, excedente
de 60 litros, promedio
diario, por litro. 0,0008
-
Desmalezamiento, corte
de pastizales con retiro,
por M2. 0,02
-
-El servicio de retiro de
especies que se indica,
pagará el derecho
municipal que para
cada caso se señala: U.T.M.
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Retiro de Kiosco. 3,00
-
Retiro de letreros,
atriles y letreros
de propaganda sin
instalación
eléctrica menores
a 1 m2. 1,00
-
Retiro de letreros,
atriles y letreros de
propaganda sin
instalación eléctrica:
Mayores de 1 M2, pagarán
una base de: 1,00
más un monto adicional
por cada M2 o fracción sobre un M2 0,50
-
Retiro de lienzos, banderines
y pendones y otros similares
no autorizados, 0,80
por unidad, más un
adicional de 0,20 UTM por M2
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- Reemplázase el artículo 8 por el siguiente:
Valorización de especies vegetales y elementos del espacio público, por choques o daños, y garantías exigidas por restitución del espacio público.
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- Costo por daño al árbol de la vía pública, por concepto de choques y/o corte de ramas no autorizadas, lo cual no considera el costo de reposición, según especie, en caso de pérdida total.
Valor del daño al árbol = Vt (valor de tasación del árbol) * % de daño
Vt = ((0.1 UTM * factor 1) + (factor 2)) Factor 1 Valor
Diámetro menor 5 cm 3
Diámetro entre 5 y 15 cm 20
Diámetro entre 16 y 30 cm 40
Diámetro entre 31 y 45 cm 70
Diámetro entre 46 y 60 cm 100
Diámetro mayor 60 cm 130
Arbol Patrimonial 300
Factor 2
Valor
Categoría de Especies 1 3.45 U.T.M
Acacio común, Sophora, Morera, Melia, Manzano en Flor, Maitén, Ligustro, Grevillea, Aromo, Alamo, Ailanthus, Pimiento, Morera, Ailanthus, eucalipto, Pino Insigne, Olmo
Categoría de especies 2 3.90 U.T.M
Pino Oregón, Palto, Palmera Washingtonia, Palmera Trachicarpus, Palmera Fénix, Laurel, Espino, Crespón, Ciruelo en Flor, Catalpa, Boldo, Arrayán, Árbol de Judea, Acer paltanoide, Acer negundo, Abedul, Algarrobo, Liquidámbar, plátano oriental
Categoría de Especies 3 4.35 U.T.M
Tulipero, Tilo, Quillay, Quercus sp, Picea, Peumo, Patagua, Pata de Vaca, Palo Borracho, Lingue, Jacarandá, Gomero, Criptomeria, Ciprés Calvo, Celtis, Castaño Nativo, Castaño de Indias, Brachichito, Belloto, Araucaria brasileña, Alcornoque, Alcanfor, Acer japónico.
Categoría de Especies 4 5.80 U.T.M
Sequoia, Palma Chilena, Nothofagus sp, Magnoliáceas, Haya, Ginkgo, Ceibo, Cedro del Líbano, Araucaria araucana, Araucaria excelsa, Abeto, Ombú
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Costo de reposición de mobiliario urbano de la vía pública, por concepto de choques u otros:
UTM
2.1 Escaño Plaza de Armas de 1.8 MT.,
por unidad 3,00
2.2 Escaño Paseo Vitacura con respaldo,
por unidad 5,30
2.3 Tope vehicular, Plaza
de Armas, por unidad 1,40
2.4 Tope vehicular bala,
por unidad 1,60
2.5 Reja perimetral, por metro 0,80
2.6 Valla peatonal, por metro 1,00
2.7 Bebederos, por unidad 7,70
2.8 Parrilla de fierro
fundido peatonal, por unidad 2,40
2.9 Papelero modelo Vitacura,
por unidad 2,40
2.10 Letrero nombre plaza, por unidad 2,90
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Costo de elementos de la vía pública para efectos de las garantías exigidas en los permisos de ocupación de espacio público:
UTM
3.1 Pasto, M2 0,15
3.2 Maicillo o áridos,
M2 0,05
3.3 Cubresuelos, M2 0,20
3.4 Riego, Metro Lineal 0,10
3.5 Arbustos, M2 0,25
3.6 Arbol, DAP entre
0 y 15 cm 0,25
3.7 Arbol, DAP entre
16 y 36 cm 1,00
3.8 Arbol, DAP mayor
a 30 cm 2,00
DAP = DIAMETRO DEL TRONCO A 1.3 METROS DE ALTURA.
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- Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
Los otorgamientos de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes derechos municipales.
U.T.M.
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Funcionamiento de circos y parques de
entretenimientos, diarios. 5,00
-
Reuniones sociales, eventos,
carreras, torneos, por día. 0,50
-
Ferias artesanales que se
autoricen en la vía pública de libros,
juguetes, vestuario, promocionales
y similares, por mes o
fracción, por cada artesano o puesto. 1,00
-
Autorización especial
transitoria para expendio de bebidas
alcohólicas en clubes sociales
o deportivos, juntas de vecinos y
otros particulares, otorgadas
según el Art. 19 de la Ley 19.925
sobre expendio y consumo de
bebidas alcohólicas, por día de
funcionamiento. 1,00
-
Fondas y ramadas, por día,
más el derecho de aseo. 1,00
-
Stand y kioscos, que se instalen
para el periodo de fiestas
patrias, junto a las fondas o
ramadas, por día, más el derecho de aseo.0,50
-
Permiso transitorio para
el ejercicio de actividad comercial,
que se realice en locales
comerciales autorizados, como : remates o
ventas, por evento. 1,00
-
-Eventos en colegios
con consumo de bebidas alcohólicas,
diario 4,00
-
- Venta de Cartel
Prohibiciones Art. 40 Ley
Nº 19.925, por unidad $1.000
El Alcalde podrá eximir de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27 del decreto ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.
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- Reemplázase el artículo 19 por el siguiente:
El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, que cuente con la respectiva autorización municipal, pagará los siguientes derechos municipales:
U.T.M.
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Ambulante a domicilio,
previa autorización, semestral 0,50
-
Ambulante en la vía pública,
previa autorización, semestral 1,20
-
Puestos de expendio de frutas
y verduras de temporada, previa
autorización, por mes o fracción 1,00
-
Permisos por el ejercicio de
actividad económica en Bien Nacional
de Uso Público por un periodo
máximo de 15 días, para expender
banderas, globos, emblemas,
volantines u otras especies,
sin perjuicio
del derecho por la ocupación
del espacio público, por el período 0,50
-
Registro y timbraje de libro
de inspección por pérdida o deterioro 0,20
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Distribución de volantes, por
punto de venta y por día, sin perjuicio
de los derechos de aseo
UTM
Las siguientes intersecciones, cada una,
pagarán diario, por punto de distribución
UTM
-
Intersecciones: 5,00
Avda. Vitacura - Américo Vespucio
Rotonda Pérez Zujovic
b)Intersecciones: 3,00
- Avda. Vitacura - Avda. Padre Hurtado
- Avda. Padre Hurtado - Avda. Kennedy
- Avda. Tabancura - Avda. Kennedy
- Rotonda Santa María de Manquehue
- Rotonda Irene Frei
- Avda. Vitacura - Embajador Doussinague
- Américo Vespucio - Avda. Kennedy
- Avda. Vitacura - Nueva Costanera
- Avda Manquehue - Las Hualtatas
- Avda Vitacura - Lo Beltrán
c)El resto de puntos de distribución e intersecciones,
pagarán diario
por punto de distribución 1,00
-
-
Promociones, degustaciones
(sampling) por punto de distribución y
por día, sin perjuicio de
los derechos de aseo 1,00
-
Venta de helados envasados
de fábricas autorizadas en triciclos o
carros, previa autorización municipal,
semestral. 0,50
-
Venta de productos en carros,
autorizados, semestral 0,50
-
Certificados o informes
solicitados por particulares 0,10
-
Duplicados de patente municipal 0,10
-
Exhibición de publicidad por
personas que portan pancartas,
por persona, diario y por
punto de exhibición 0,10
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- Reemplázase el artículo 20 por el siguiente:
La ocupación de bienes nacionales de uso público o...
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