Decreto 2378 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242907394

Decreto 2378 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE CIERRE DE CALLES Y PASAJES

Maipú, 24 de julio de 2002.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 2.378.- Vistos: El certificado Nº890 del Sr. Secretario Municipal, de 24 de julio en curso, que da cuenta del acuerdo Nº699, de 17 de julio pasado, adoptado en sesión ordinaria del H. Concejo Municipal de Maipú Nº484, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 65 letra j) y 63 del DFL 1/19.704, que fija el texto refundido de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando: La necesidad de fijar requisitos básicos que permitan regular el cierre de calles o pasajes en la comuna de Maipú,

D e c r e t o:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local sobre Cierre de Calles y Pasajes.

Artículo primero

Los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título, con autorización de los respectivos dueños, que habiten propiedades ubicadas en calles y pasajes de una sola entrada o salida, o pasajes peatonales, excepto cuando estas calles o pasajes converjan en una avenida o calle principal, podrán solicitar permiso de ocupación de la respectiva calle o pasaje con el propósito que se les autorice el cierre, siendo requisito previo para su otorgamiento, que la solicitud que se presente en tal sentido sea suscrita por a lo menos el 75% de los residentes de dichas propiedades.

El mismo permiso precario de ocupación lo podrán solicitar los propietarios, arrendatarios y ocupantes a cualquier título que habiten en propiedades ubicadas en pasajes abiertos, es decir, aquellos que tienen acceso por dos vías públicas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- El pasaje no debe ser usado para acceder o evacuar otras calles, pasajes o conjuntos habitacionales que carezcan de otros accesos.

- Debe ser de uso interno de una población, villa o conjunto habitacional.

La calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple, en formularios proporcionados por la Dirección de Obras Municipales, y los arrendatarios u ocupantes, a cualquier título, deberán acompañar esta declaración firmada por los propietarios de sus respectivas residencias que los autoricen.

Artículo segundo

Las calles y pasajes a que se aluden en la cláusula precedente y que sean objeto de un permiso de ocupación, deberán permanecer abiertos diariamente para el desplazamiento de personas y vehículos entre las 07:00 horas y las 21:30 horas. El cumplimiento de esta obligación constituye un elemento de la esencia, tanto al momento de otorgarse el permiso como durante su vigencia, de manera que su incumplimiento será causal de término del mismo.

Artículo tercero

La solicitud de ocupación de la calle o pasaje con los requisitos antes señalados, se dirigirá al Alcalde por intermedio de la Dirección de Obras Municipales, y en ella se expresará que se presenta por la voluntad mayoritaria de a lo menos el 75% de los vecinos residentes, si la hubiere, y será suscrita por ellos con indicación completa de sus nombres, apellidos, cédula de identidad, domicilio y la calidad...

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