Decreto núm. 66, publicado el 28 de Enero de 1987. ODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1984
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1984
Núm. 66.- La Florida, 16.01.87.- Vistos: La necesidad de adecuar anualmente el monto de los derechos contemplados en la Ordenanza Local No. 2 del año 1984, referida a los Derechos Municipales; que resulta conveniente incorporar nuevas actividades que deben ser gravadas con derechos municipales por concesiones, permisos o servicios; lo dispuesto en el Decreto Ley No.
3.063 del año 1979, en especial la del artículo 42 No.
3; lo dispuesto en las Circulares L-17, de fecha 05 de febrero de 1986 y L-37 de fecha 22 de septiembre de 1986, ambas del Ministerio del Interior; el Oficio Circular No. 1100/239 de la Intendencia de la Región Metropolitana, de fecha 04 de febrero de 1986; la Circular No. 1500/180 de la referida Intendencia Regional, de fecha 11 de febrero de 1988; las modificaciones hechas a la mencionada Ordenanza Local mediante los Decretos Alcaldicios números 60 del año 1985, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de Enero de ese año, y 36 del año 1986, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de enero de dicho año; y las facultades que me confiere la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, DL No. 1.289 del año 1976,
Decreto:
Modifíquese la Ordenanza sobre Derechos Municipales No. 2 del año 1984, en la forma que indica:
Sustitúyese en el artículo 5°, número 3, el guarismo 100% UTM, por "de 1 a 10 UTM".
Reemplácese el número 5 del artículo 5° por el siguiente: "Servicios especiales de retiro de basuras que excedan los 200 litros, se cobrará en base a la siguiente tabla: "200 a 400 litros 20% UTM; por cada 200 litros adicionales 10% UTM Este tipo de retiro de basuras incluye la domiciliaria, comercial o industrial".
Agréguese al artículo 5° el siguiente número 6: Por limpieza de canales artificiales y desobstrucción de los mismos: a) Canales entubados, por metro lineal: 3% UTM b) Canales a tajo abierto, por metro lineal: 1% UTM; y c) Limpieza de cámaras u obras de arte, por metro cúbico extraído, incluido el retiro de residuos: 20%.
Reemplácese el número 4 del artículo 7° por el siguiente: Permiso a un particular para la recolección de basuras de ferias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba