Decreto núm. 66, publicado el 28 de Enero de 1987. ODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1984 - MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471065030

Decreto núm. 66, publicado el 28 de Enero de 1987. ODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1984

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA No. 2, DE 1984

Núm. 66.- La Florida, 16.01.87.- Vistos: La necesidad de adecuar anualmente el monto de los derechos contemplados en la Ordenanza Local No. 2 del año 1984, referida a los Derechos Municipales; que resulta conveniente incorporar nuevas actividades que deben ser gravadas con derechos municipales por concesiones, permisos o servicios; lo dispuesto en el Decreto Ley No.

3.063 del año 1979, en especial la del artículo 42 No.

3; lo dispuesto en las Circulares L-17, de fecha 05 de febrero de 1986 y L-37 de fecha 22 de septiembre de 1986, ambas del Ministerio del Interior; el Oficio Circular No. 1100/239 de la Intendencia de la Región Metropolitana, de fecha 04 de febrero de 1986; la Circular No. 1500/180 de la referida Intendencia Regional, de fecha 11 de febrero de 1988; las modificaciones hechas a la mencionada Ordenanza Local mediante los Decretos Alcaldicios números 60 del año 1985, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de Enero de ese año, y 36 del año 1986, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de enero de dicho año; y las facultades que me confiere la Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, DL No. 1.289 del año 1976,

Decreto:

Modifíquese la Ordenanza sobre Derechos Municipales No. 2 del año 1984, en la forma que indica:

Artículo 1°

Sustitúyese en el artículo 5°, número 3, el guarismo 100% UTM, por "de 1 a 10 UTM".

Artículo 2°

Reemplácese el número 5 del artículo 5° por el siguiente: "Servicios especiales de retiro de basuras que excedan los 200 litros, se cobrará en base a la siguiente tabla: "200 a 400 litros 20% UTM; por cada 200 litros adicionales 10% UTM Este tipo de retiro de basuras incluye la domiciliaria, comercial o industrial".

Artículo 3°

Agréguese al artículo 5° el siguiente número 6: Por limpieza de canales artificiales y desobstrucción de los mismos: a) Canales entubados, por metro lineal: 3% UTM b) Canales a tajo abierto, por metro lineal: 1% UTM; y c) Limpieza de cámaras u obras de arte, por metro cúbico extraído, incluido el retiro de residuos: 20%.

Artículo 4°

Reemplácese el número 4 del artículo 7° por el siguiente: Permiso a un particular para la recolección de basuras de ferias...

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