Decreto 1 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD
Núm. 1.- Santiago, 2 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República, y las glosas 2, 5, 7 y 10, asociadas a la partida 15-01-03-24-03- 264, de la ley Nº 20.314, de Presupuesto del Sector Público para el año 2009.
Considerando:
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Que, la ley Nº 20.314, de Presupuesto del Sector Público, ha dispuesto que mediante decreto del Ministerio del Trabajo, visado por la Dirección de Presupuesto, se establecerán los componentes, líneas de acción y requisitos de ingreso de beneficiarios del Programa Inversión en la Comunidad.
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Que, de igual manera, mediante Protocolo anexo a la ley de presupuesto, se ha comprometido por parte del Ministerio del Trabajo el envío trimestral a la comisión mixta de presupuestos un reporte de las coberturas de los programas de empleo con apoyo fiscal.
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Que se hace necesario regular este Programa, mejorando su ejecución y control, a objeto de asegurar estándares superiores de transparencia y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
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El Ord. Nº 1.088, de 27 de noviembre de 2008, del Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuesto,
Decreto:
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El Programa Inversión en la Comunidad tiene como objetivo el financiamiento de obras o acciones en el ámbito local, mediante proyectos intensivos en el uso de mano de obra, contratada al efecto y que presenten un claro beneficio comunitario.
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La asignación de recursos del Programa Inversión en la Comunidad, en adelante el Programa, se orientará a beneficiarios entre 18 y 65 años, que sean trabajadores desempleados, que tengan la calidad de jefes de hogar y que vivan, preferentemente, en regiones o comunas que presenten tasas de desocupación superiores al promedio del desempleo nacional. No podrán acceder a este programa quienes perciban ingresos por pensiones de vejez de cualquier tipo, incluidas las derivadas de un sistema de previsión, con todo no será impedimento para acceder a este programa el ser beneficiario de las pensiones establecidas en la ley Nº 19.123, modificada por la ley Nº 19.980 y la ley Nº 19.992, igualmente, podrán ser beneficiarios aquellos que perciban pensiones de invalidez o aporte previsional solidario de invalidez, mientras mantengan su beneficio, conforme al Art. 22 de la ley Nº 20.255.
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El Programa considera los siguientes componentes o líneas de acción:
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Ejecución de proyectos por transferencia directa de recursos:
Esta línea se ejecutará por medio de las distintas Intendencias del país.
Mediante esta línea se financiarán directamente, vía asignación de recursos a las Intendencias, proyectos presentados por éstas, por Gobernaciones o Municipalidades, los cuales deberán cumplir los criterios...
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