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Decreto núm. S/N, publicado el 09 de Febrero de 2019. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SUSTITUCIÓN Y PROHIBICIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SUSTITUCIÓN Y PROHIBICIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

Visto:

  1. Lo dispuesto en el artículo 198 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 4 letras b) y l), 12 y 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695; el artículo 4 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente; el oficio 1.544, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Tribunal Electoral; el acta de constitución del Honorable Concejo Municipal de Frutillar, con fecha 6 de diciembre de 2016; la ley 21.100 que Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en todo el país.

  2. El acuerdo de Concejo N° 280, de la sesión ordinaria N° 32, con fecha 20 de noviembre de 2018, mediante el cual se aprueba la ordenanza municipal "Sobre Sustitución y Prohibición de Bolsas Plásticas".

    Considerando:

  3. Que la Municipalidad de Frutillar tiene como parte de sus funciones, en materias ambientales, el prevenir la generación de residuos y promover conductas que mejoren la calidad de vida de la comunidad.

  4. Que parte de los residuos dispersos en distintos puntos de la comuna de Frutillar corresponden a bolsas y embalajes plásticos, generando focos de contaminación que afectan el medio ambiente y la imagen turística local.

  5. Que las bolsas plásticas pueden alcanzar un periodo de degradación estimado sobre los 400 años en el ambiente y que su vida útil en promedio es de 15 a 30 minutos.

  6. Que la mercadería o productos vendidos en el comercio pueden transportarse con elementos alternativos, como cajas, mallas o bolsas reutilizables de mayor durabilidad.

    Decreto:

    Apruébese ordenanza municipal "Sobre Sustitución y Prohibición de Bolsas Plásticas".

TÍTULO I Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones Artículos 1 a 3
Artículo 1

Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la sustitución progresiva del uso de bolsas plásticas en el comercio para implementar su prohibición total en la comuna de Frutillar.

Artículo 2

Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tendrán el carácter de obligatorio en la comuna de Frutillar, dentro de sus límites urbanos y rurales, especialmente para quienes desarrollen actividades de comercialización y distribución de productos elaborados o prefabricados, y cuya infracción generará las responsabilidades y sanciones contenidas en el Título Cuarto de este cuerpo normativo.

Artículo 3

Definiciones. Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

  1. Bolsa: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos.

  2. Bolsa plástica: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.

  3. Bolsa plástica de...

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