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Decreto núm. 99, publicado el 08 de Octubre de 2019. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE LOS ANDES, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA PROVINCIA DE LOS ANDES, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 99.- Santiago, 2 de septiembre de 2019.

Vistos:

  1. El Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Los Andes, Informe N° 8", de 7 de agosto de 2019, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;

  2. El oficio Ord. DGA N° 442, de 2 de septiembre de 2019, del Director General de Aguas;

  3. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

  4. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;

  5. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas; y

    Considerando:

  6. Que, en el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Los Andes, Informe N° 8", de 7 de agosto de 2019, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, señala que en la provincia de Los Andes, se verifican las condiciones de sequía, dado que se cumple con la condición establecida en el numeral 6.

    1. de la resolución DGA N° 1.674, de 2012, ya que el ICE calculado es menor al índice límite definido, en la estación analizada.

  7. Que, debido a las razones señaladas, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso hídrico, se requiere la dictación de un decreto de escasez en la provincia de Los Andes, Región de Valparaíso.

  8. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA N° 442, de 2 de septiembre de 2019, solicita se declare zona de escasez a la provincia de Los Andes, Región de Valparaíso.

  9. Que, el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.

  10. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la provincia de Los Andes, Región de Valparaíso.

    Decreto:

  11. Declárase zona de escasez por un período de seis meses, no prorrogables, a contar de la fecha del presente decreto, a la provincia de Los Andes, Región de Valparaíso.

  12. En virtud de esta declaración, y no habiendo acuerdo entre los usuarios para...

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