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Decreto núm. 99, publicado el 02 de Enero de 2018. MODIFICA DECRETO N° 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 158, DE 2013, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 99.- Santiago, 28 de septiembre de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32° número , de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.059; en el artículo 3° de la ley N° 18.696; en lo dispuesto en DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en el decreto supremo N° 158, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, mediante el decreto supremo N° 158, de 2013, se dispuso la obligatoriedad de que los buses con que se presten servicios interurbanos de transporte público o privado de pasajeros, en las fechas y condiciones que la citada norma reglamentaria establece, cuenten entre otros, con un sistema automático de detección y supresión de fuego, que deberá reunir los requisitos y características establecidas en la Guidelines for fixed automatic fire suppression systems on buses and coaches SBF I28:I May 2005 de la Swedish Fire Protection Association.

  2. Que, la Guidelines for fixed automatic fire suppression systems on buses and coaches SBF I28:I May 2005 de la Swedish Fire Protection Association, fue actualizada el año 2010; incorporando esta nueva versión, cambios que, en síntesis, la perfeccionan sin introducir cambios en los requisitos fundamentales contenidos en dicho documento, como son los sistemas de detección y alarma de incendio y los tipos de sistemas de supresión de incendios (tipos de agentes de extinción).

  3. Que, el Reglamento N° 107 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, fue complementado a través del suplemento 4 de la serie 6 de enmiendas, en relación a los sistemas de extinción de incendios, estableciéndose, entre otros, que los buses de la clase III (vehículos diseñados exclusivamente para el transporte de viajeros sentados) deberán estar equipados con un sistema de extinción de fuego en el compartimiento del motor; modificación que entró en vigencia el 18 de junio de 2016.

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el decreto supremo N° 158, de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente:

i. En el inciso segundo...

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