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Decreto núm. 987 EXENTO, publicado el 31 de Marzo de 2016. REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE COINCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COINCO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE COINCO

TITULO I NORMAS GENERALES: Artículos 1 a 4
Artículo 1°

El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos que se aplicarán a los Contratos que celebre la Administración, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, en complemento a lo estipulado en la Ley de Compras, sus principios y sus Reglamento.

Artículo 2°

La Administración cotizará, licitará, contratará, adjudicará, solicitará el despacho y en general desarrollará todos sus procesos de Adquisición y contratación de bienes, servicios y obras utilizando solamente el Portal Chile Compras u otro sistema electrónico o digital que establezca la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Artículo 3°

Para una correcta interpretación de este Reglamento los siguientes conceptos tienen el significado que se indica a continuación:

  1. Ley de Compras: Ley N° 18.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.

  2. Administración: Municipalidad de Coinco, Departamento de Educación, Dirección de Obras Municipales.

  3. Finanzas: Departamentos de Administración y Finanzas Municipal, Finanzas Educación.

  4. Administrador de Compras: Representante de la Municipalidad ante la Dirección de Compras, responsable de la utilización de la clave maestra y la entrega de claves secundarias para operar en el Sistema de Información.

  5. Supervisor de Compras: Encargado y Responsable de publicar, abrir la propuesta (Apertura) y adjudicar la adquisición y/o contratación en el Sistema de Información.

  6. Comprador: Encargado y responsable de crear y subir al Sistema de Información una nueva adquisición y/o contratación para que posteriormente el Supervisor publique.

  7. Proceso de Compras: Corresponde al Proceso de Compras y Contrataciones de bienes y/o servicios, a través de algún mecanismo establecido en la Ley de Compras y en el Reglamento, incluyendo los Convenios Marcos, Licitación Pública, Licitación Privada y Tratos o Contratación Directa.

  8. Convenio Marco: Procedimiento de contratación realizado por la Dirección de Compras, para procurar el suministro directo de bienes y servicios a la Municipalidad, en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio.

  9. Contrato de Suministro: Contrato que tiene por objeto la compra o

    el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles.

  10. Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidas por la Administración para la licitación y que describen los bienes y servicios a contratar, regulan el proceso de compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.

  11. Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contiene de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, cláusulas de contrato definitivo y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.

  12. Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas o Términos Técnicos de Referencia: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.

  13. Licitación o Propuesta Pública: Procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual el Administrador y/o Supervisor de Compra realiza un llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas de entre los cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

  14. Licitación o Propuesta Privada: Procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga, mediante el cual la Administración invita a determinadas personas para que sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente.

  15. Trato o contratación directa: Procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva debe efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados por la licitación o propuesta pública y para la privada.

  16. Oferente: Proveedor que participa en un proceso de compras, presentando una oferta o cotización.

  17. Adjudicación: Acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o servicio, regido por la Ley de Compras.

  18. Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.

  19. Plan Anual de Compras: Listado de bienes y/o servicios que la Administración contratará durante cada mes del año, con indicación de su especificación, número y valor estimado, la naturaleza del proceso por el cual se adquirirán o contratarán dichos bienes y servicios y la fecha aproximada en la que se publicará el llamado a participar.

  20. Garantías: Es toda caución que se constituye para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el proceso de licitación y contratos respectivos.

  21. Propuesta: Es la oferta entregada por el licitador ajustada a los antecedentes suministrados en las Bases y especificaciones de la licitación.

  22. Propuesta a Suma Alzada: Es la oferta entregada en que las cubicaciones de las obras u objeto licitado se entienden inamovibles. El precio será fijo y deberá considerar todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato. Las Bases de licitación podrán autorizar expresamente algún sistema de reajuste.

  23. Propuesta a Serie de Precios Unitarios: Es la oferta de precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones de partidas establecidas por la Municipalidad, y cuyo valor corresponde a la suma de los productos entre dichos precios y las cubicaciones de esas partidas. Los precios unitarios se entenderán inamovibles, a menos que las Bases de licitación autoricen expresamente algún sistema de reajuste.

  24. Programa de Trabajo: Es la ordenación cronológica del desarrollo de las diversas actividades técnicas y administrativas contempladas para el cumplimiento del objeto de la licitación, en los plazos estipulados tanto en las Bases de Licitación como en el respectivo contrato.

  25. Recepción Provisional: Es el acto efectuado por la Municipalidad, mediante el cual se reciben provisionalmente los estudios, servicios, obras, o bienes licitados, formulando en su caso las observaciones que se estimen pertinentes respecto del trabajo realizado, y señalando al efecto un plazo determinado para subsanarlas.

  26. Recepción Definitiva: Es el acto por el cual la Municipalidad recibe conforme la entrega total del estudio, obra, servicio o bien, lo que da lugar a efectuar la liquidación correspondiente, requerir los finiquitos y devolver las garantías si procediere. Este es el acto mediante el cual la Municipalidad declara que las obras o bienes han tenido un buen comportamiento, lo que en tal caso deriva en que se devuelven las garantías o retenciones pertinentes.

  27. Sistema de Información: Sistema de información de compras y contratación pública y de otros medios para la compra y contratación electrónica del Municipio, administrado y licitado por la Dirección de Compras y compuesto por un software, hardware e infraestructura electrónica, de comunicaciones y soporte que permite efectuar los Procesos de Compra.

  28. Aumento o Disminución del objeto licitado: Es la modificación de las cantidades de bienes y/o servicios previstos adquirir y/o contratar en el proyecto aprobado por la Municipalidad.

  29. Objeto licitado Nuevo o Extraordinario: Son las prestaciones que se incorporen o agreguen al proyecto para llevar a mejor término lo contratado, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato.

  30. Fuerza Mayor o Caso Fortuito: El imprevisto a que no es posible resistir, ajeno al contratista, que la imposibilita cumplir con sus obligaciones contractuales.

  31. Liquidación: Relación detallada de todo el estudio, servicio, bienes y obras contratadas, y las entregadas, y/o ejecutadas respectivamente, con sus correspondientes costos; de los plazos programados y el tiempo real de ejecución, con deducción de las retenciones, de las multas que procediere aplicar, de los reajustes, e indicaciones de los aumentos y disminuciones del objeto licitado.

  32. Finiquito: Es la declaración por escrito del contratista en que acepta la liquidación de la Municipalidad, señala que no tiene cargos que formular y que renuncia a toda acción legal futura.

Artículo 4º

Quedan excluidos de la aplicación de la Ley Nº 19.886 y, por ende, de este reglamento, lo siguiente:

a) Las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales y los contratos a honorarios que se celebren con...

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