Decreto núm. 98, publicado el 30 de Septiembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS Y ESTABLECE NORMAS PARA SU CONSTITUCIÓN - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 849672514

Decreto núm. 98, publicado el 30 de Septiembre de 2020. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS Y ESTABLECE NORMAS PARA SU CONSTITUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA LOS ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ÁREAS METROPOLITANAS Y ESTABLECE NORMAS PARA SU CONSTITUCIÓN

Núm. 98.- Santiago, 14 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 123 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL Nº 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, en Chile las ciudades están viviendo un proceso de expansión ligado a los cambios económicos, sociales y al desarrollo industrial, lo que ha traído como consecuencia un acelerado aumento de la población urbana y una sostenida expansión del tamaño de las ciudades. Actualmente en Chile, más del 87% de la población vive en localidades urbanas y aproximadamente el 61.5% de ellos vive en grandes aglomeraciones urbanas mayores a 250.000 habitantes.

  2. - Que, estos factores han hecho que las ciudades se transformen en un espacio dinámico con patrones de crecimiento que muchas veces sobrepasan sus límites administrativos, absorbiendo núcleos habitados que pertenecen a múltiples jurisdicciones administrativas. De esta forma, cada vez es más común ver continuidades urbanas inter-jurisdiccionales que se sostienen a partir de redes estables de interrelaciones económicas, funcionales y sociales, conformando lo que se conoce como áreas metropolitanas.

  3. - Que, este proceso de expansión urbana comúnmente suele traer beneficios para los centros poblados involucrados, principalmente porque responde a una complementariedad de funciones entre ellos, haciéndolos en conjunto más completos y competitivos. Sin embargo, la urbanización expandida también suele generar externalidades negativas que afectan la calidad de vida de los habitantes y complejizan su gestión.

  4. - Que, ante la necesidad de definir una nueva forma de afrontar y atender los problemas derivados del crecimiento de las grandes áreas urbanas que involucran a más de una comuna, se hace relevante fomentar políticas públicas focalizadas en abordar de manera coordinada y colaborativa, entre los actores locales, la planificación y gestión metropolitana, asegurando que la toma de decisiones ocurra dentro del territorio.

  5. - Que, atendiendo la anterior problemática y en virtud de lo establecido en la ley Nº 21.074 sobre fortalecimiento de la regionalización del país, que modificó la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, es necesario establecer nuevas formas de gobernanza para definir y gestionar las problemáticas urbanas de las grandes ciudades con características intercomunales del país.

  6. - Que, en virtud de la mencionada ley Nº 21.074, se incorporó un nuevo capítulo VIII al Título Segundo de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto fue refundido, coordinado, sistematizado y actualizado por el decreto con fuerza de ley Nº1-19.175 de 2005, del entonces Ministerio del Interior, denominado "De la Administración de las Áreas Metropolitanas", cuyo artículo 104 bis, inciso primero, establece que en cada región podrán constituirse una o más áreas metropolitanas, que serán administradas por el gobierno regional respectivo, con el objeto de coordinar las políticas públicas en un territorio urbano.

  7. - Que, el inciso tercero del referido artículo 104 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, mandata al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para dictar un reglamento que deberá ser suscrito también por los Ministros de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas, del Medio Ambiente y de Hacienda, que fijará, principalmente, los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas, singularizando y especificando los requerimientos de espacio territorial, utilización conjunta de infraestructura, servicios y equipamiento.

  8. - Que, para estos efectos se conformó una mesa consultiva interministerial liderada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y asesorada por el Banco Interamericano de Desarrollo, compuesta por los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Obras Públicas, del Medio Ambiente y de Hacienda, además del Instituto Nacional de Estadísticas.

  9. - Que, como resultado de la referida mesa consultiva, se decidió utilizar un modelo de análisis morfológico y un modelo de análisis funcional para determinar los estándares mínimos para el establecimiento de un área metropolitana.

  10. - Que, en relación al estándar morfológico, se estableció la determinación del continuo de construcciones urbanas en las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, teniendo en consideración la "Metodología para medir el crecimiento físico de los Asentamientos Humanos en Chile", de 2019, elaborada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadísticas. Para ello, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Instituto Nacional de Estadísticas realizan un análisis manual y la utilización de softwares para el procesamiento de información geográfica e imágenes satelitales que procesan información geo-referenciada, permitiendo un análisis geo-estadístico de las mismas.

  11. - Por su parte, en relación al estándar funcional, se estableció la determinación del área funcional y la dependencia funcional de los hinterland o áreas de influencia a los centros urbanos de las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, conforme a los criterios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), contenidos en "Redefining 'Urban': A New Way to Measure Metropolitan Areas", OECD Publishing (2012), http://dx.doi.org/10.1787/9789264174108-en, y el documento de trabajo denominado "Metodología para determinar Áreas Funcionales de las Ciudades Chilenas", de 2018, realizada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, junto con el Instituto Nacional de Estadísticas y la Secretaría de Planificación de Transporte.

  12. - Que, los resultados del análisis morfológico y funcional para determinar los estándares mínimos para el establecimiento de un área metropolitana serán publicados en los sitios web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (http://observatoriodoc.colabora.minvu.cl/Documentos%20compartidos/LIBRO-CEHU-ASENTAMIENTOS-26-08.pdf)...

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