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Decreto núm. 98, publicado el 03 de Abril de 2019. APRUEBA ORDENANZA SOBRE EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIA LIBRE, SECTORES, PUNTO O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE MULCHÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIA LIBRE, SECTORES, PUNTO O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE MULCHÉN

Núm. 98.- Mulchén, 9 de enero de 2019.

Vistos:

Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por DFL N° 1, de 2006, ambos del Ministerio del Interior; lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada con fecha 9 de enero de 2019, según consta en certificado N° 8, extendido por el señor Secretario Municipal y del Concejo Municipal; y teniendo presente la necesidad de sancionar administrativamente la Ordenanza sobre ejercicio del comercio en feria libre, sectores, punto o puestos de venta de la comuna de Mulchén.

Decreto:

  1. Apruébese la siguiente "Ordenanza sobre ejercicio del comercio en feria libre, sectores, punto o puestos de venta de la comuna de Mulchén", como a continuación se detalla:

ORDENANZA SOBRE EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIA LIBRE, SECTORES, PUNTO O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE MULCHÉN

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 y 2

Artículo 1°

Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta de la comuna de Mulchén, ubicados en bienes nacionales de uso público, de propiedad o administración municipal.

Artículo 2°

Para todos los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

  1. Zona de Feria: Sector de la comuna cuya extensión y límites son definidos por el municipio.

  2. Ferias Libres: Lugar en que se ejerza el comercio en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, entre comerciantes de ferias libres y consumidores.

  3. Sectores, Puntos o Puestos de Venta: Fracción territorial del terreno de uso público que se asigna a un comerciante o vendedor mediante permiso precario, para que ejerza su actividad comercial una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

  4. Feriante, Comerciante o Vendedor: Persona natural que ejerce su actividad comercial en una fracción territorial delimitada por el Municipio, en cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

TÍTULO II De las autorizaciones Artículos 3 a 7
Artículo 3°

Las autorizaciones otorgadas a los comerciantes para trabajar en ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta serán entregados por la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Oficina de Rentas y Patentes, el cual corresponderá a un permiso municipal con ocupación de terreno de uso público de carácter mensual.

Artículo 4°

Para obtener el Permiso Municipal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ingresar una solicitud de autorización de forma escrita en Oficina de Partes, indicando individualización del solicitante y su suplente, domicilio, rol único tributario y giro que desempeñará.

  2. Cancelar el Impuesto a la Renta, valor anual 0.50 UTM.

  3. Acreditar el cumplimiento de la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante Iniciación de Actividades o Presunción calculada por el Servicio de Impuestos Internos.

  4. Presentar certificado de residencia domiciliaria otorgado por el o los organismos habilitados por ley para dicho efecto.

Artículo 5°

La autorización y/o permiso para trabajar en los bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal contarán con un titular y un suplente autorizados sólo para un sector, punto o puesto de venta.

Se utilizará preferentemente el mecanismo de sorteo para determinar la asignación de puestos o puntos de venta; sin perjuicio de esto, el Municipio podrá establecer criterios y/o mecanismos de selección distintos al señalado con el objeto de mantener el orden y el acceso igualitario.

Artículo 6°

La obtención de la autorización y/o permiso hará presumir el conocimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y de la normativa vigente que dice relación con la venta de alimentos estipuladas en el Código Sanitario y otros, obligando a su cumplimiento, incluyéndose lo referente a regulación de pesos y medidas.

Artículo 7°

El valor de los permisos será el fijado en la ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, salvo aquellos casos cuyos valores se encuentran expresamente establecidos en la presente ordenanza.

TÍTULO III De los lugares de funcionamiento autorizados Artículos 8 a 23
Artículo 8°

La Municipalidad contará con las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta de la comuna de Mulchén en los lugares autorizados para dicho efecto de acuerdo a las normas establecidas en la presente ordenanza.

Sin perjuicio de ello, por razones de higiene, orden y seguridad, utilidad pública, necesidad manifiesta o fuerza mayor el municipio podrá decretar el traslado, aumento o disminución de las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta, previa notificación a los interesados.

Artículo 9°

El espacio y número de la fracción territorial que compone cada feria libre, sector, punto o puesto de venta y su ubicación por rubro y/o giro lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a la disponibilidad de terreno existente.

Artículo 10°

El feriante, comerciante o vendedor sólo podrá utilizar el espacio delimitado y autorizado por el Municipio.

La Municipalidad procederá a enumerar los puestos, los cuales serán asignados a cada feriante, comerciante o vendedor al que se le hará entrega de una credencial de identificación, previo registro en la base de datos a cargo de la Municipalidad.

Artículo 11°

Cada feriante, comerciante o vendedor se identificará con una credencial municipal, la cual indicará su nombre completo, permiso municipal y cédula de identidad, ubicación del permiso municipal y demás autorizaciones correspondientes si las hubiere.

Dicha credencial, además, indicará al reverso el nombre de la persona suplente o reemplazante en el caso que el titular no se encuentre en su lugar de venta.

Artículo 12°

Los días de funcionamiento de las respectivas ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta serán los establecidos en la presente ordenanza.

La Municipalidad se reserva el derecho para modificar los horarios establecidos por razones de buen funcionamiento, los cuales se ponderarán de acuerdo a cada caso en particular.

Cada feriante, comerciante o vendedor deberá dar estricto cumplimiento al horario de instalación y funcionamiento establecido, como también, no podrá mantener mercaderías, paquetes, sacos u otros bultos semejantes en los lugares asignados antes ni después del horario de instalación y funcionamiento establecido.

La infracción a lo dispuesto precedentemente acarreará la aplicación de la multa máxima.

De reincidir, la Municipalidad está facultada para caducar o poner término al permiso otorgado.

Artículo 13°

El municipio tendrá la facultad de modificar el lugar, días y horarios de instalación y funcionamiento de las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta, por razones de buen servicio, como por ejemplo, festividades de Semana Santa, Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y otras.

Artículo 14°

Los feriantes, comerciantes o vendedores de las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta deberán ejercer su comercio con estricto apego a lo establecido en la presente ordenanza, sólo en el lugar, días y horario de instalación y funcionamiento autorizado.

Artículo 15°

La Dirección de Tránsito y Transporte Público adoptará las medidas necesarias para garantizar un tránsito expedito en las calles adyacentes a ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta cuando sea necesario.

Artículo 16°

Los feriantes, comerciantes o vendedores deberán ofrecer sus productos sobre mesas, muebles, tarimas o similares, de una altura de ochenta centímetros.

Se exceptúan plantas y flores, los que podrán trabajar a nivel del piso.

Artículo 17°

Los puestos de venta deberán contar con mobiliario adecuado al rubro, protegidos de los rayos solares y de...

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