Decreto núm. 98 EXENTO, publicado el 05 de Octubre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS Y DEROGA EL REGLAMENTO APROBADO POR D.S. Nº 192, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 741409481

Decreto núm. 98 EXENTO, publicado el 05 de Octubre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS Y DEROGA EL REGLAMENTO APROBADO POR D.S. Nº 192, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS Y DEROGA EL REGLAMENTO APROBADO POR D.S. Nº 192, DE 1996, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 98 exento.- Santiago, 16 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; ley Nº 19.238; D.F.L. Nº 1 de 1994, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 28 de 1994; en el decreto supremo Nº 4 de 2013; en el decreto supremo Nº 192 de 1996; en el decreto supremo Nº 23 de 2018, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Derógase el D.S. Nº 192, de 1996 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del personal de la Universidad de Los Lagos.

TÍTULO I Objetivos y Afiliaciones Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Universidad de Los Lagos, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el Artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, Artículo 24 de la ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2º

Los beneficios y prestaciones que este Servicio de Bienestar proporcione a sus afiliados, se fundarán en los valores y principios de la Política de Gestión del Desarrollo Humano de la institución, en la que se enmarca el funcionamiento del mencionado Servicio: Participación y Pluralismo, Tolerancia, Respeto a las Personas y Responsabilidad Social.

Artículo 3º

La afiliación y desafiliación del Servicio de Bienestar, se regirán por el Título III del Reglamento General, D.S. Nº 28 de 1994.

TÍTULO II Párrafo I Artículos 4 a 10

De los beneficios

Artículo 4º

El Servicio de Bienestar, podrá otorgar en la medida que sus recursos lo permitan, ayudas de carácter económico para la atención de salud de sus afiliados y cargas familiares, por los siguientes conceptos:

a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;

b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesistas y arsenaleras;

c) Hospitalizaciones;

d) Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;

e) Atención Odontológica;

f) Medicamentos;

g) Implantes destinados a mantener o recuperar la salud;

h) Marcapasos;

i) Tratamientos médicos especializados;

j) Consulta y tratamiento especializado, prescrito por un médico, para recuperación de salud por personal paramédico;

k) Adquisición de anteojos ópticos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;

l) Tomas de muestra de exámenes a domicilio;

m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;

n) Atención obstétrica;

ñ) Traslado de enfermos, y

o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i),j), y m) precedentes.

Artículo 5° Los requisitos para el pago de bonificaciones serán los siguientes:

a) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar documentos originales, sin enmendaduras, receta extendida a nombre del causante de la prestación (boletas con fecha legible y facturas cuando corresponda); copia de bonos; copia de órdenes de atención; copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación. En caso de recetas retenidas, se deberá presentar copia de la receta timbrada por la entidad vendedora.

b) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo prescribe tendrá una vigencia de 1 año.

Artículo 6º

El Servicio de Bienestar reembolsará a los afiliados, todos aquellos gastos en salud efectivamente incurridos, por él o sus cargas familiares reconocidas, después de deducir cualquier beneficio o reembolso a que tenga derecho por parte de la entidad de salud en la que se encuentre afiliado por ley (Fonasa o Isapre), y en el Seguro Médico, en caso de existir.

Párrafo II De la atención económica Artículo 7
Artículo 7º

El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas, en dinero o en especies, no sujetas a restitución por las causales y, de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

a) Subsidio de Matrimonio: Se otorgará cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a invocar el beneficio en forma independiente, debiendo certificarlo mediante instrumento público. La misma asignación y en las mismas condiciones se otorgará a los afiliados que celebren Acuerdo de Unión Civil en conformidad a las normas de la ley Nº 20.830.

b) Subsidio de Natalidad: Corresponderá el beneficio cuando el afiliado, mediante certificación con instrumento público, compruebe el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, sólo tendrá derecho a percibir esta ayuda quien lo tenga como carga legal.

c) Subsidio de Fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el...

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