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Decreto núm. 976 EXENTO, publicado el 03 de Septiembre de 2015. MODIFICA DECRETO Nº 892 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 892 EXENTO, DE 2014, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 976 exento.- Santiago, 27 de agosto de 2015.

Considerando:

Que, por decreto exento Nº 892, de 16 de octubre de 2014, del Ministerio de Educación, se creó el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento de la Educación Pública, con la finalidad de apoyar la implementación del Plan de Fortalecimiento de la Educación Pública; promover y participar de actividades de coordinación que apoyen el Fortalecimiento de ésta y, asesorar en aspectos y prácticas claves de una buena gestión en la Educación Pública;

Que, con fecha 1º de abril de 2015 renunciaron como Consejeros del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento de la Educación Pública, doña Mirentzu Susanna Anaya Ottone y don Luis Hernán Navarro Navarro;

Que, en virtud de lo señalado anteriormente, es necesario modificar el decreto exento que creó el referido Consejo, en cuanto a la composición de los integrantes de éste, y

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto exento Nº 892, de 2014, del Ministerio de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto exento Nº 892, de 16 de octubre de 2014, del Ministerio de Educación, que creó el Consejo Consultivo para el Fortalecimiento de la Educación Pública, en el siguiente sentido:

  1. Acéptanse, a contar del 1º de abril de 2015, las renuncias voluntarias presentadas por doña Mirentzu Susanna Anaya Ottone y don Luis Hernán Navarro Navarro, como Consejeros/as del Consejo Consultivo para el Fortalecimiento de la Educación Pública.

  2. Reemplázase su artículo 4º por el siguiente:

"Artículo 4º: El Consejo estará integrado por las siguientes personas:

  1. Subsecretario(a) de Educación, quien lo presidirá.

  2. Jefe(a) División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.

  3. Jefe(a) División de Educación General del Ministerio de Educación.

  4. Mónica del Carmen Luna González, RUT Nº...

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